RESOLUCIÓN 4 2014 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
ESTABLECE EL CENTRO ÚNICO DE DISCAPACIDAD COMO ASIENTO FÍSICO DONDE SE FOCALICE TODO LO RELACIONADO CON LA TEMÁTICA DE DISCAPACIDAD - CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD - SOLICITUDES - EVALUACIÓN - JUNTA MÉDICA - ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REDES Y PROGRAMAS DE SALUD - COPIDIS - RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN - LEGAJOS - COORDINACIÓN - DESIGNACIÓN DE DOS COORDINADORES
Publicación:
05/03/2014
Sanción:
25/02/2014
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO
la Ley 4013, Ley 447, los Decretos N° 795/GCBA/07, N° 6607GCBA/11 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4013 se establecieron los Ministerios con sus competencias,
en función de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley en su artículo 8° Inc. b) apartado 11 establece como función común a
todos los ministros la de "Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés
compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas
que armonicen con la política general y sectorial del gobierno."
Que, asimismo en su artículo 24 inciso 17 específica que uno de los objetivos del
Ministerio de Desarrollo Económico es "...entender en el diseño e implementación de
políticas referidas a las personas con discapacidad";
Que mediante el Decreto 795/07 se estableció que el Ministerio de Salud de la CABA
es la autoridad competente a los fines de la emisión del Certificado Único de
Discapacidad, creado por la Ley Nacional 22.431, a favor de las personas con
discapacidad que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que entre los objetivos allí establecidos se faculta al Ministro de Salud al dictado de
las normas de procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para
el cumplimiento de la tarea encomendada (Art. 2°).
Que dentro de la órbita del Ministerio de Salud la tarea operativa relacionada con el
Certificado Único de Discapacidad se encuentra a cargo de la Dirección General de
Redes y Programas de Salud.
Que, en forma específica y pragmática, el Decreto 593/11 establece que es
competencia del Departamento de Rehabilitación, en el marco de la Dirección General
de Redes y Programas, "Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de
discapacidad, a favor de las personas con discapacidad, a través de los
establecimientos asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que se establezcan con sus respectivos profesionales";
Que, en otro orden, el Decreto 660/GCBA/11 estableció que dentro de la órbita del
Ministerio de Desarrollo Económico, dependiente de la Secretaría de Hábitat y
Vivienda, actuará como organismo fuera de nivel la Comisión Para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad -COPIDIS- creada por la
LEY N° 447.
Que dicha Comisión es la encargada de planificar y coordinar, supervisar, asesorar,
capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de las normas
referidas a las personas con discapacidad, interactuando con las distintas áreas del
Estado de la Ciudad, Nacional y provincial, responsables de su aplicación y ejecución.
Que la participación activa del Estado resulta imprescindible para la creación de
mecanismos que respondan a las necesidades particulares de las personas con
discapacidades, aseguren su acceso a la información y simplifiquen los
procedimientos administrativos;
Que ha sido una política sustancial de la actual Administración la colaboración entre
distintas reparticiones gubernamentales, de tal modo que no se muestren como
compartimentos estancos, sino que exista una real colaboración en busca del bien
común;
Que en el marco de lo ya descripto resulta necesario crear un "Centro Único de
Discapacidad", como asiento físico, para el desarrollo específico de la temática de
discapacidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin importar excluir, con dicha
medida, la descentralización de efectores de recepción de documentación y/o
asesoramiento, como complemento de la función conjunta.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Art. 1° Establézcase el "Centro Único de Discapacidad", como asiento físico, donde se
focalice todo lo relacionado con la temática de discapacidad.
Art. 2° En el "Centro Único de Discapacidad" se desarrollarán las funciones del
Ministerio de Salud como del Ministerio de Desarrollo Económico, referidas a la
discapacidad. Los mismos, deberán propender, en su ejecución, a la eficiencia en la
organización y al desarrollo de la política de discapacidad.
Art. 3° Establézcase que la administración y funcionamiento del "Centro Único de
Discapacidad" estará a cargo, en forma conjunta, de la Dirección General de Redes y
Programas de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y, de la COPIDIS,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, ello sin perjuicio de las tareas
que se le asigna a cada uno en particular.
Art. 4° A fin de poder articular la tarea que se encomienda por el artículo precedente,
cada repartición deberá designar un Coordinador, quienes trabajarán en forma
conjunta y mancomunada, a los fines de alcanzar los objetivos planteados, y resolver
todo aquello que no se encuentre asignado específicamente a alguna de las
reparticiones involucradas. Dicha designación no importará modificación o mejora de
la retribución que, por todo concepto y, en cada caso, se percibe a la fecha.
Art. 5° Estará a cargo de Dirección General de Redes y Programas de Salud,
dependiente del Ministerio de Salud, todo el proceso de certificación de la
discapacidad acorde a lo establecido por Decretos 795/07, 593/11, Resolución de
Firma Conjunta 3/MDSMS/13, Resolución 1614/MSGC/2013, lo que implica:
a. Establecer la composición e integración de las juntas interdisciplinarias y sus
correspondientes cronogramas de atención;
b. Planificar y entregar los turnos disponibles a los Servicios Sociales Zonales y
COPIDIS;
c. Centralizar y verificar la documentación recepcionada por los Servicios Sociales
Zonales y COPIDIS;
d. Realizar la evaluación, por medio de las juntas multidisciplinarias, tanto de la
documentación como del interesado;
e. Realizar el control administrativo de las evaluaciones;
f. Notificar al interesado el dictamen de la Junta;
g. Generar el Certificado Único de Discapacidad;
h. Resguardar toda la documentación surgida de este proceso, en los legajos
correspondientes al Registro, y toda aquella referente al Ministerio de Salud, en el
ámbito de su competencia;
Art. 6° Estará a cargo de la COPIDIS dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico,
a. Brindar información, asesoramiento y difusión de la normativa referida a la temática
de discapacidad;
b. Suministrar información acerca de programas campañas, derechos, y demás
aspectos relacionadas con la discapacidad, al personal involucrado como también a
las personas con discapacidad;
c. Recepcionar las solicitudes y documentación requeridas para el inicio del trámite de
certificación de discapacidad, como un efector más, en el marco de la Resolución de
Firma Conjunta 3/MDSMS/13, sin perjuicio de las facultades otorgadas a los Servicios
Sociales Zonales;
d. Entregar al solicitante el Certificado Único de Discapacidad emitido por el
Departamento de Rehabilitación, haciéndole firmar la constancia de dicha entrega,
para su posterior archivo por el Departamento de Rehabilitación;
Art. 7° En virtud de los nuevos usos de la tecnología que se encuentra implementando
el GCBA, y la agilidad que estos mecanismos generan a favor del ciudadano,
encomiéndese a los Coordinadores en forma conjunta para la implementación de toda
medida que mejore y optimice el proceso.
Art. 8° La entrega del Certificado Único de Discapacidad deberá ser acompañado por
información suficiente para que la persona conozca todos los derechos que tal
certificado le reconoce tanto en la legislación local, nacional e internacional; proceso
que estará a cargo de la COPIDIS.
Art. 9° Encomiéndese a la COPIDIS la redacción de un proyecto de Manual de
Procedimiento, para la organización espacial y funcional en el uso del Centro Único de
Discapacidad, el cual se aprobará por acto administrativo de los organismos referidos
en el artículo segundo de la presente.
Art. 10° La implementación de la presente no implica erogación presupuestaria alguna.
Art. 11° Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Redes y
Programas de Salud, al Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General de
Servicios Sociales Zonales, al Ministerio de Desarrollo Económico y a la COPIDIS.
Cumplido. Archívese.- Reybaud - Cabrera