RESOLUCIÓN 4 2014 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

  ESTABLECE EL CENTRO ÚNICO DE DISCAPACIDAD COMO ASIENTO FÍSICO DONDE SE FOCALICE TODO LO RELACIONADO CON LA TEMÁTICA DE DISCAPACIDAD  - CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD - SOLICITUDES - EVALUACIÓN - JUNTA MÉDICA - ÁMBITO DE LA  DIRECCIÓN GENERAL DE REDES Y PROGRAMAS DE SALUD  -   COPIDIS - RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN - LEGAJOS - COORDINACIÓN - DESIGNACIÓN DE DOS COORDINADORES 

Publicación:

05/03/2014

Sanción:

25/02/2014

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO

la Ley 4013, Ley 447, los Decretos N° 795/GCBA/07, N° 6607GCBA/11 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4013 se establecieron los Ministerios con sus competencias,

en función de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que dicha Ley en su artículo 8° Inc. b) apartado 11 establece como función común a

todos los ministros la de "Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés

compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas

que armonicen con la política general y sectorial del gobierno."

Que, asimismo en su artículo 24 inciso 17 específica que uno de los objetivos del

Ministerio de Desarrollo Económico es "...entender en el diseño e implementación de

políticas referidas a las personas con discapacidad";

Que mediante el Decreto 795/07 se estableció que el Ministerio de Salud de la CABA

es la autoridad competente a los fines de la emisión del Certificado Único de

Discapacidad, creado por la Ley Nacional 22.431, a favor de las personas con

discapacidad que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que entre los objetivos allí establecidos se faculta al Ministro de Salud al dictado de

las normas de procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para

el cumplimiento de la tarea encomendada (Art. 2°).

Que dentro de la órbita del Ministerio de Salud la tarea operativa relacionada con el

Certificado Único de Discapacidad se encuentra a cargo de la Dirección General de

Redes y Programas de Salud.

Que, en forma específica y pragmática, el Decreto 593/11 establece que es

competencia del Departamento de Rehabilitación, en el marco de la Dirección General

de Redes y Programas, "Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de

discapacidad, a favor de las personas con discapacidad, a través de los

establecimientos asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que se establezcan con sus respectivos profesionales";

Que, en otro orden, el Decreto 660/GCBA/11 estableció que dentro de la órbita del

Ministerio de Desarrollo Económico, dependiente de la Secretaría de Hábitat y

Vivienda, actuará como organismo fuera de nivel la Comisión Para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad -COPIDIS- creada por la

LEY N° 447.

Que dicha Comisión es la encargada de planificar y coordinar, supervisar, asesorar,

capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de las normas

referidas a las personas con discapacidad, interactuando con las distintas áreas del

Estado de la Ciudad, Nacional y provincial, responsables de su aplicación y ejecución.

Que la participación activa del Estado resulta imprescindible para la creación de

mecanismos que respondan a las necesidades particulares de las personas con

discapacidades, aseguren su acceso a la información y simplifiquen los

procedimientos administrativos;

Que ha sido una política sustancial de la actual Administración la colaboración entre

distintas reparticiones gubernamentales, de tal modo que no se muestren como

compartimentos estancos, sino que exista una real colaboración en busca del bien

común;

Que en el marco de lo ya descripto resulta necesario crear un "Centro Único de

Discapacidad", como asiento físico, para el desarrollo específico de la temática de

discapacidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin importar excluir, con dicha

medida, la descentralización de efectores de recepción de documentación y/o

asesoramiento, como complemento de la función conjunta.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVEN:

Art. 1° Establézcase el "Centro Único de Discapacidad", como asiento físico, donde se

focalice todo lo relacionado con la temática de discapacidad.

Art. 2° En el "Centro Único de Discapacidad" se desarrollarán las funciones del

Ministerio de Salud como del Ministerio de Desarrollo Económico, referidas a la

discapacidad. Los mismos, deberán propender, en su ejecución, a la eficiencia en la

organización y al desarrollo de la política de discapacidad.

Art. 3° Establézcase que la administración y funcionamiento del "Centro Único de

Discapacidad" estará a cargo, en forma conjunta, de la Dirección General de Redes y

Programas de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y, de la COPIDIS,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, ello sin perjuicio de las tareas

que se le asigna a cada uno en particular.

Art. 4° A fin de poder articular la tarea que se encomienda por el artículo precedente,

cada repartición deberá designar un Coordinador, quienes trabajarán en forma

conjunta y mancomunada, a los fines de alcanzar los objetivos planteados, y resolver

todo aquello que no se encuentre asignado específicamente a alguna de las

reparticiones involucradas. Dicha designación no importará modificación o mejora de

la retribución que, por todo concepto y, en cada caso, se percibe a la fecha.

Art. 5° Estará a cargo de Dirección General de Redes y Programas de Salud,

dependiente del Ministerio de Salud, todo el proceso de certificación de la

discapacidad acorde a lo establecido por Decretos 795/07, 593/11, Resolución de

Firma Conjunta 3/MDSMS/13, Resolución 1614/MSGC/2013, lo que implica:

a. Establecer la composición e integración de las juntas interdisciplinarias y sus

correspondientes cronogramas de atención;

b. Planificar y entregar los turnos disponibles a los Servicios Sociales Zonales y

COPIDIS;

c. Centralizar y verificar la documentación recepcionada por los Servicios Sociales

Zonales y COPIDIS;

d. Realizar la evaluación, por medio de las juntas multidisciplinarias, tanto de la

documentación como del interesado;

e. Realizar el control administrativo de las evaluaciones;

f. Notificar al interesado el dictamen de la Junta;

g. Generar el Certificado Único de Discapacidad;

h. Resguardar toda la documentación surgida de este proceso, en los legajos

correspondientes al Registro, y toda aquella referente al Ministerio de Salud, en el

ámbito de su competencia;

Art. 6° Estará a cargo de la COPIDIS dependiente del Ministerio de Desarrollo

Económico,

a. Brindar información, asesoramiento y difusión de la normativa referida a la temática

de discapacidad;

b. Suministrar información acerca de programas campañas, derechos, y demás

aspectos relacionadas con la discapacidad, al personal involucrado como también a

las personas con discapacidad;

c. Recepcionar las solicitudes y documentación requeridas para el inicio del trámite de

certificación de discapacidad, como un efector más, en el marco de la Resolución de

Firma Conjunta 3/MDSMS/13, sin perjuicio de las facultades otorgadas a los Servicios

Sociales Zonales;

d. Entregar al solicitante el Certificado Único de Discapacidad emitido por el

Departamento de Rehabilitación, haciéndole firmar la constancia de dicha entrega,

para su posterior archivo por el Departamento de Rehabilitación;

Art. 7° En virtud de los nuevos usos de la tecnología que se encuentra implementando

el GCBA, y la agilidad que estos mecanismos generan a favor del ciudadano,

encomiéndese a los Coordinadores en forma conjunta para la implementación de toda

medida que mejore y optimice el proceso.

Art. 8° La entrega del Certificado Único de Discapacidad deberá ser acompañado por

información suficiente para que la persona conozca todos los derechos que tal

certificado le reconoce tanto en la legislación local, nacional e internacional; proceso

que estará a cargo de la COPIDIS.

Art. 9° Encomiéndese a la COPIDIS la redacción de un proyecto de Manual de

Procedimiento, para la organización espacial y funcional en el uso del Centro Único de

Discapacidad, el cual se aprobará por acto administrativo de los organismos referidos

en el artículo segundo de la presente.

Art. 10° La implementación de la presente no implica erogación presupuestaria alguna.

Art. 11° Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Redes y

Programas de Salud, al Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General de

Servicios Sociales Zonales, al Ministerio de Desarrollo Económico y a la COPIDIS.

Cumplido. Archívese.- Reybaud - Cabrera

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Res. 4-MSGC-MDEGC-14: Art. 5 Estará a cargo de la DG de Redes y Programas de Salud, M. de Salud, todo el proceso de certificación de la discapacidad acorde a lo establecido por Dec.593-11.</p>
INTEGRA
<p>Res. 4-MSGC-MDEGC-14: Art. 5 Estará a cargo de la DG de Redes y Programas de Salud, M. de Salud, todo el proceso de certificación de la discapacidad acorde a lo establecido por Res. 3-MDS-MSGC-13.</p>
INTEGRA
<p>Res. 4-MSGC-MDEGC-14: Art. 5 Estará a cargo de la DG de Redes y Programas de Salud, M. de Salud, todo el proceso de certificación de ladiscapacidad acorde a lo establecido por Res.1614-MSGC-13.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 852-MSGC-15, incorpora  al Centro Único de Discapacidad, creado por Resolución Nro 4 -MSGC- MDEGC-14,  o el que en el futuro lo reemplace, aquellas  actividades relativas a la evaluación para la obtención  del Certificado de Discapacidad.</p>
INTEGRA
<p>Res. 4-MSGC-MDEGC-14: Art. 5 Estará a cargo de la DG de Redes y Programas de Salud, M. de Salud, todo el proceso de certificación de la discapacidad acorde a lo establecido por Dec. 795-07.</p>