RESOLUCIÓN 852 2015 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD - ACREDITACIÓN - APRUEBA FORMULARIO DE SOLICITUD - LISTADO DE CONTROL DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR TIPO DE DISCAPACIDAD  - PLANILLAS - PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN - FORMULARIO DENEGATORIA Y RECONSIDERACIÓN - DENEGATORIA DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE REDES Y PROGRAMAS DE SALUD - DICTADO DE NORMAS DE PROCEDIMIENTOS - APROBACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS - DATOS DEL BENEFICIARIO - DIAGNÓSTICO - DISCAPACIDADES - TRASTORNO GENERALIADO DEL DESARROLLO - TDG - APRENDIZAJES - COMUNICACIÓN - MOTRICES - MENTALES - VISCERAL -  AUDITIVA - VISUAL - DEROGA - RESOLUCIONES  1261-MSGC-12 - 1614-MSGC-13 - 943-MSGC-14

Publicación:

05/06/2015

Sanción:

02/06/2015

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ley Nacional 22.431, las Leyes N° 153 y N° 447, el Convenio N° 10/06, los

Decretos N° 1393/GCBA/03, 795/GCBA/07 y 593/GCBA/11, las Resoluciones N°

1614/MSGC/2013 y N° 943/GCABA/MSGC/14, la Resolución Firma Conjunta

3/MSGC/13, el Expediente N° 12794735-DGRYPS/2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 37/52 las Naciones Unidas creó el Programa de Acción

Mundial para las personas Discapacitadas, aprobado por la Asamblea General el día 3

de diciembre de 1982;

Que en el mencionado Programa se aborda la discapacidad desde la perspectiva de

los derechos humanos; siendo la "igualdad de oportunidades" el tema central,

basándose en un principio importante, a saber, que los problemas que afectan a las

personas con discapacidad no se deben abordar de manera aislada, sino en el

contexto de los servicios normales de la comunidad;

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue

aprobada por nuestro país a través de la Ley N° 26.378 y ratificada por el Poder

Ejecutivo el día 2 de Septiembre de 2008, ingresando de esta manera a nuestro

ordenamiento jurídico;

Que posteriormente se dictó la Ley N° 22.431 y modificatorias, estableciendo el

Sistema de Protección Integral de los Discapacitados;

Que dicha Ley en su artículo 3° establece "...El certificado que se expida se

denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la

discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea

necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica

validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias

adheridas a la Ley N° 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que

se establezcan por reglamentación.";

Que asimismo la Ley N° 22.431, en su artículo 27, deja en claro el respeto de las

autonomías provinciales cuando fija que "El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las

provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan

principios análogos a los de la presente Ley (Párrafo vigente según ley 25.635).

Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20,

21 y 22 de la presente.";

Que, por su parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto

N° 795/GCBA/07 estableció en su artículo 1° que "El Ministerio de Salud del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires emitirá los certificados previstos en la Ley N° 22.431, a

favor de las personas con necesidades especiales que residan en la jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistenciales que

al efecto establezca dicho ministerio y con los profesionales que designe";

Que, el citado Decreto faculta al Ministerio de Salud a dictar las normas de

procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento

de la tarea encomendada;

Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó en forma parcial la estructura organizativa

del Ministerio de Salud, ubicándose la Dirección General de Redes y Programas de

Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud como superior

jerárquico del Departamento de Rehabilitación;

Que entre las competencias atribuidas al Departamento de Rehabilitación se

encuentra la de: "Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de

discapacidad a favor de las personas con necesidades especiales, a través de los

establecimientos asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que se establezcan con sus respectivos profesionales.";

Que mediante Resolución Firma Conjunta N° 3/MSGC/13 se establecieron los

lineamientos para la descentralización del acceso al inicio del trámite del Certificado

Único de Discapacidad (CUD);

Que, si bien en el año 2013 se inició un proceso de cambio, reflejado con el dictado de

la Resolución Conjunta mencionada y la Resolución N° 1614/MSGC/13, modificatorias

y ampliatorias, la Resolución Conjunta N° 4/GCABA/MSGC-MDEGC/14, el mismo

tenía preestablecido distintas etapas de ejecución, actualizando también el vínculo con

el Servicio Nacional de Rehabilitación a través del Convenio Especifico de

Cooperación Técnica suscripto;

Que a los fines de organizar el procedimiento en forma clara, transparente, dotando de

celeridad y eficiencia al mismo, logrando un mejor servicio a la ciudadanía a través de

una utilización propicia de los recursos del Estado, resulta necesario establecer las

etapas, responsabilidades, como así también derogar al mismo tiempo la diversa

normativa al respecto;

Que en virtud de lo mencionado urge modificar los estándares establecidos en miras a

un progreso en el corto plazo, es por ello que resulta imprescindible implementar un

proceso caracterizado en la accesibilidad a través de una descentralización operativa,

y correlativamente una centralización administrativa a los fines de un control y

seguimiento en la emisión de un documento público;

Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de este Ministerio ha tomado la

intervención propia de su competencia.

Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley 4013

y en el Decreto N° 795/GCBA/07,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Deróguense las Resoluciones N° 1261/MSGC/2012, N° 1614/MSGC/2013,

N° 943/GCABA/MSGC/14.

Artículo 2°.- A los fines de la acreditación de identidad y residencia rige lo dispuesto

por la Resolución N° 194/MSGC/13.

Artículo 3°.- Ratifícanse los términos de la Resolución N° 1220/MSGC/2014, y las

disposiciones concordantes, respectos de las integración de las Juntas Evaluadoras

Interdisciplinarias que realizarán la evaluación de la discapacidad para el otorgamiento

del Certificado Único de Discapacidad.

Artículo 4°.- Incorpóranse al Centro Único de Discapacidad, o el que en el futuro lo

reemplace. Aquellas actividades relativas a la evaluación para la obtención del

Certificado de Discapacidad, conforme el procedimiento aprobado en la presente.

Artículo 5°.- Las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias se constituyen por tres (3)

profesionales como mínimo y en forma interdisciplinaria.

Artículo 6°.- Apruébese el "FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO ÚNICO

DE DISCAPACIDAD", como Anexo I, que forma parte integrante de la presente,

registrado como IF 2015-12796734-DGRYPS.

Artículo 7°.- Apruébese el "LISTADO DE CONTROL DE DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA POR TIPO DE DISCAPACIDAD" conforme el Anexo II que forma parte

de la presente, registrado como IF-2015-12797266-DGRYPS.

Artículo 8°.- Apruébese el "PLANILLAS REQUERIDAS PARA CADA TIPO DE

DISCAPACIDAD" conforme el Anexo III que forma parte de la presente, registrado

como IF 2015-12797520-DGRYPS

Artículo 9°. Apruébese el "PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DE

DISCAPACIDAD" que como Anexo IV, por IF 2015-12801246-DGRyPS, forma parte

integrante de la presente.

Artículo 10. Apruébese el formulario "DENEGATORIA Y RECONSIDERACIÓN

DENEGATORIA DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD" que como Anexo V, por IF

2015- 12801668-DGRyPS, forma parte integrante de la presente

Artículo 11. Delégase en la Dirección General de Redes y Programas de Salud, de

conformidad con las misiones y funciones asignadas a la misma, las facultades de

dictar las normas de procedimientos, aprobar los requisitos y documentos y realizar las

acciones necesarias para el cumplimiento del proceso de certificación de discapacidad

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la

Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así

también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del

Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Desarrollo Social; a las Direcciones

Generales Redes y Programas de Salud y Región Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental,

las que notificarán de la presente a los establecimientos asistenciales que le

dependan. Cumplido, archívese. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4652

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución Nro 852-MSGC-15, deroga la Resolución Nro 1261-MSGC-12. </p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 852-MSGC-15, esblece que a los fines de la acreditación de identidad y residencia rige lo dispuesto por la Resolución Nro 194-MSGC-13.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución Nro 852-MSGC-15, deroga la Resolución Nro 1614-MSGC-13. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 4 de la Resolución 852-MSGC-15, incorpora  al Centro Único de Discapacidad, creado por Resolución Nro 4 -MSGC- MDEGC-14,  o el que en el futuro lo reemplace, aquellas  actividades relativas a la evaluación para la obtención  del Certificado de Discapacidad.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución Nro 852-MSGC-15, deroga la Resolución Nro 943-MSGC-14. </p>
RATIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 852-MSGC-15, rectifica los términos de la Resolución Nro 1220-MSGC-14.</p>
INTEGRA
<p>Resolución 852-MSGC-15, modifica  los estándares establecidos para la tramitación del Certificado Unico de Discapacidad, conforme las facultades determinadas por el decreto Nro 795-07.</p>