RESOLUCIÓN 852 2015 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD - ACREDITACIÓN - APRUEBA FORMULARIO DE SOLICITUD - LISTADO DE CONTROL DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR TIPO DE DISCAPACIDAD - PLANILLAS - PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN - FORMULARIO DENEGATORIA Y RECONSIDERACIÓN - DENEGATORIA DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE REDES Y PROGRAMAS DE SALUD - DICTADO DE NORMAS DE PROCEDIMIENTOS - APROBACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS - DATOS DEL BENEFICIARIO - DIAGNÓSTICO - DISCAPACIDADES - TRASTORNO GENERALIADO DEL DESARROLLO - TDG - APRENDIZAJES - COMUNICACIÓN - MOTRICES - MENTALES - VISCERAL - AUDITIVA - VISUAL - DEROGA - RESOLUCIONES 1261-MSGC-12 - 1614-MSGC-13 - 943-MSGC-14
Publicación:
05/06/2015
Sanción:
02/06/2015
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley Nacional 22.431, las Leyes N° 153 y N° 447, el Convenio N° 10/06, los
Decretos N° 1393/GCBA/03, 795/GCBA/07 y 593/GCBA/11, las Resoluciones N°
1614/MSGC/2013 y N° 943/GCABA/MSGC/14, la Resolución Firma Conjunta
3/MSGC/13, el Expediente N° 12794735-DGRYPS/2015 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 37/52 las Naciones Unidas creó el Programa de Acción
Mundial para las personas Discapacitadas, aprobado por la Asamblea General el día 3
de diciembre de 1982;
Que en el mencionado Programa se aborda la discapacidad desde la perspectiva de
los derechos humanos; siendo la "igualdad de oportunidades" el tema central,
basándose en un principio importante, a saber, que los problemas que afectan a las
personas con discapacidad no se deben abordar de manera aislada, sino en el
contexto de los servicios normales de la comunidad;
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue
aprobada por nuestro país a través de la Ley N° 26.378 y ratificada por el Poder
Ejecutivo el día 2 de Septiembre de 2008, ingresando de esta manera a nuestro
ordenamiento jurídico;
Que posteriormente se dictó la Ley N° 22.431 y modificatorias, estableciendo el
Sistema de Protección Integral de los Discapacitados;
Que dicha Ley en su artículo 3° establece "...El certificado que se expida se
denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la
discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea
necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica
validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias
adheridas a la Ley N° 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que
se establezcan por reglamentación.";
Que asimismo la Ley N° 22.431, en su artículo 27, deja en claro el respeto de las
autonomías provinciales cuando fija que "El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las
provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan
principios análogos a los de la presente Ley (Párrafo vigente según ley 25.635).
Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20,
21 y 22 de la presente.";
Que, por su parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto
N° 795/GCBA/07 estableció en su artículo 1° que "El Ministerio de Salud del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires emitirá los certificados previstos en la Ley N° 22.431, a
favor de las personas con necesidades especiales que residan en la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistenciales que
al efecto establezca dicho ministerio y con los profesionales que designe";
Que, el citado Decreto faculta al Ministerio de Salud a dictar las normas de
procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento
de la tarea encomendada;
Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó en forma parcial la estructura organizativa
del Ministerio de Salud, ubicándose la Dirección General de Redes y Programas de
Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud como superior
jerárquico del Departamento de Rehabilitación;
Que entre las competencias atribuidas al Departamento de Rehabilitación se
encuentra la de: "Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de
discapacidad a favor de las personas con necesidades especiales, a través de los
establecimientos asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que se establezcan con sus respectivos profesionales.";
Que mediante Resolución Firma Conjunta N° 3/MSGC/13 se establecieron los
lineamientos para la descentralización del acceso al inicio del trámite del Certificado
Único de Discapacidad (CUD);
Que, si bien en el año 2013 se inició un proceso de cambio, reflejado con el dictado de
la Resolución Conjunta mencionada y la Resolución N° 1614/MSGC/13, modificatorias
y ampliatorias, la Resolución Conjunta N° 4/GCABA/MSGC-MDEGC/14, el mismo
tenía preestablecido distintas etapas de ejecución, actualizando también el vínculo con
el Servicio Nacional de Rehabilitación a través del Convenio Especifico de
Cooperación Técnica suscripto;
Que a los fines de organizar el procedimiento en forma clara, transparente, dotando de
celeridad y eficiencia al mismo, logrando un mejor servicio a la ciudadanía a través de
una utilización propicia de los recursos del Estado, resulta necesario establecer las
etapas, responsabilidades, como así también derogar al mismo tiempo la diversa
normativa al respecto;
Que en virtud de lo mencionado urge modificar los estándares establecidos en miras a
un progreso en el corto plazo, es por ello que resulta imprescindible implementar un
proceso caracterizado en la accesibilidad a través de una descentralización operativa,
y correlativamente una centralización administrativa a los fines de un control y
seguimiento en la emisión de un documento público;
Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de este Ministerio ha tomado la
intervención propia de su competencia.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley 4013
y en el Decreto N° 795/GCBA/07,
Artículo 1°.- Deróguense las Resoluciones N° 1261/MSGC/2012, N° 1614/MSGC/2013,
N° 943/GCABA/MSGC/14.
Artículo 2°.- A los fines de la acreditación de identidad y residencia rige lo dispuesto
por la Resolución N° 194/MSGC/13.
Artículo 3°.- Ratifícanse los términos de la Resolución N° 1220/MSGC/2014, y las
disposiciones concordantes, respectos de las integración de las Juntas Evaluadoras
Interdisciplinarias que realizarán la evaluación de la discapacidad para el otorgamiento
del Certificado Único de Discapacidad.
Artículo 4°.- Incorpóranse al Centro Único de Discapacidad, o el que en el futuro lo
reemplace. Aquellas actividades relativas a la evaluación para la obtención del
Certificado de Discapacidad, conforme el procedimiento aprobado en la presente.
Artículo 5°.- Las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias se constituyen por tres (3)
profesionales como mínimo y en forma interdisciplinaria.
Artículo 6°.- Apruébese el "FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO ÚNICO
DE DISCAPACIDAD", como Anexo I, que forma parte integrante de la presente,
registrado como IF 2015-12796734-DGRYPS.
Artículo 7°.- Apruébese el "LISTADO DE CONTROL DE DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA POR TIPO DE DISCAPACIDAD" conforme el Anexo II que forma parte
de la presente, registrado como IF-2015-12797266-DGRYPS.
Artículo 8°.- Apruébese el "PLANILLAS REQUERIDAS PARA CADA TIPO DE
DISCAPACIDAD" conforme el Anexo III que forma parte de la presente, registrado
como IF 2015-12797520-DGRYPS
Artículo 9°. Apruébese el "PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DE
DISCAPACIDAD" que como Anexo IV, por IF 2015-12801246-DGRyPS, forma parte
integrante de la presente.
Artículo 10. Apruébese el formulario "DENEGATORIA Y RECONSIDERACIÓN
DENEGATORIA DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD" que como Anexo V, por IF
2015- 12801668-DGRyPS, forma parte integrante de la presente
Artículo 11. Delégase en la Dirección General de Redes y Programas de Salud, de
conformidad con las misiones y funciones asignadas a la misma, las facultades de
dictar las normas de procedimientos, aprobar los requisitos y documentos y realizar las
acciones necesarias para el cumplimiento del proceso de certificación de discapacidad
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la
Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así
también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del
Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Desarrollo Social; a las Direcciones
Generales Redes y Programas de Salud y Región Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental,
las que notificarán de la presente a los establecimientos asistenciales que le
dependan. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4652