RESOLUCIÓN 194 2013 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

 SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS -  CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD  - DOCUMENTO DE IDENTIDAD - DOCUMENTO EXIGIDO -  RESIDENTES - NACIONALES -  EXTRANJEROS - MIGRANTES - ATENCIÓN EN HOSPITALES  DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  MODIFICA LA RESOLUCIÓN   1562-MSGC-07 - REQUISITOS - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 

Publicación:

01/03/2013

Sanción:

25/02/2013

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Leyes Nacionales N°

22.431, 25.871 y 26.165, las Leyes N° 153 y 447, el Convenio 10/06, los Decretos N°

1393/GCBA/03 y 795/GCBA/07, la Resolución N° 1562/MSGC/07, los Expedientes N°

1843233/MGEYA/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional N°22.431 se instituyó el "Sistema de Protección Integral de las

personas discapacitadas", en el marco del cual se dispuso que: "El Ministerio de Salud

de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y

su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio

indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado,

qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se

expida se denominará Certificado Unico de Discapacidad y acreditará plenamente la

discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea

necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica

validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias

adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se

establezcan por reglamentación.";

Que en dicho marco se celebró el "Convenio Marco de Cooperación Técnica para la

Implementación del Certificado de Discapacidad" (Convenio 10/06);

Que en la Cláusula Quinta de dicho Convenio se estableció que el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, "a través de los profesionales debidamente capacitados,

otorgará Certificados de Discapacidad, de conformidad con la Ley N° 22.431, a toda

persona con discapacidad que acredite residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.";

Que conforme lo determinado por Decreto N° 795/GCBA/07 es el Ministerio de Salud

el que "emitirá los certificados previstos en la Ley N° 22.431, a favor de las personas

con necesidades especiales que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca y con los

profesionales que designe";

Que asimismo, por el Decreto citado se facultó al Ministerio de Salud a "dictar las

normas de procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el

cumplimiento de la tarea encomendada";

Que en ese orden de ideas, este Ministerio procedió al dictado de la Resolución N°

1562/MSGC/2007 por la que se estableció la nómina de Hospitales que emitirán los

certificados de discapacidad, días y horarios de atención y nómina de profesionales

habilitados para participar de las Juntas Médicas;

Que el artículo 6° de la Resolución citada estableció que los nosocomios que emitan

certificados de discapacidad "procederán a la apertura de legajos individuales de cada

uno de los solicitantes, en los cuales deberán quedar registrados: a) Fotocopia del

Documento de Identidad...";

Que por su parte, la Ley N° 153 "tiene por objeto garantizar el derecho a la salud

integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a

tal fin" (artículo 1°) a "todas las personas sin excepción, sean residentes o no

residentes de la ciudad de Buenos Aires" (artículo 2°), garantizando "el acceso y

utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y

zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas

necesidades" (artículo 3°, inc. h);

Que asimismo, la Ley N° 447 establece un régimen básico e integral de políticas

públicas destinadas a la plena participación e integración de las personas con

necesidades especiales;

Que dicha Ley fue reglamentada por Decreto N° 1393/GCBA/03, que en su artículo 3°

ordena que las "distintas jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo adoptarán

medidas específicas para dar cumplimiento a la Ley N° 447...";

Que en ese marco, el señor Pathe Diouck, de nacionalidad senegalesa, presentó una

denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo,

en virtud de que el Hospital Rocca le habría negado la renovación de su certificado de

discapacidad, por estar su Documento Nacional de Identidad en trámite;

Que asimismo, el señor Elhadji Mbaye, también de nacionalidad senegalesa y

patrocinado por la Defensoría en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4,

interpuso recurso jerárquico contra la negativa del mismo Hospital de otorgarle el

certificado de discapacidad por no tener Documento Nacional de Identidad;

Que en esta instancia, corresponde también tomar en consideración la normativa

nacional que rige en materia de migración y refugio;

Que la Ley Nacional N° 25.871 establece en su artículo 6° que "El Estado en todas sus

jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las

mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los

nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud,

educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social";

Que en su artículo 8°, la Ley citada prescribe que no "podrá negársele o restringírsele

en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención

sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación

migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar

orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de

subsanar la irregularidad migratoria.";

Que por su parte, el Decreto N° 616/PEN/2010, reglamentario de dicha Ley, establece

en su artículo 8° que "El MINISTERIO DE SALUD dictará las normas y dispondrá las

medidas necesarias para garantizar a los extranjeros, aún en situación de irregularidad

migratoria, el libre acceso a la asistencia sanitaria y social. La identidad de aquéllos

podrá ser demostrada mediante la documentación extendida por las autoridades de su

país de origen o consulados en la REPUBLICA ARGENTINA.";

Que finalmente, el artículo 13 de la Ley N° 25.871 determina que a "los efectos de la

presente ley se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones

determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión

política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que

arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno

ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales

reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes";

Que por su parte, la Ley Nacional N° 26.165 establece que la "protección de los

refugiados en la República Argentina se realizará con arreglo a los principios de no

devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no

sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia, confidencialidad, trato más favorable y

de interpretación más favorable a la persona humana o principio pro homine.

Conforme al carácter declarativo que tiene el reconocimiento de la condición de

refugiado, tales principios se aplicarán tanto al refugiado reconocido como al

solicitante de dicho reconocimiento.";

Que como puede apreciarse, de la inteligencia de la normativa citada surge que si bien

tener Documento Nacional de Identidad no es un requisito exigido en la Resolución N°

1562/MSGC/2007, la redacción del artículo 6° puede prestarse a confusión en el

punto, al exigir que en el legajo quede registrada una fotocopia del mismo;

Que toda vez que la Ley Nacional N° 25.871 establece que los derechos derivados del

derecho a la salud deberán ser garantizados a todas las personas "cualquiera sea su

situación migratoria", en total concordancia con lo prescripto por la Ley 153 que

garantiza dichos derechos a "todas las personas sin excepción, sean residentes o no

residentes de la ciudad de Buenos Aires", resulta conveniente en esta instancia instruir

a los efectores a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la legislación vigente;

Que en estas instancias, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley 4013

y en el Decreto 795/07,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Resolución 1562/MSGC/07, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"a) Fotocopia de documento que acredite identidad."

Artículo 2°.- Establécese que a los fines establecidos en el Artículo 1° del Decreto

795/GCBA/07, se considerará como documento acreditativo de identidad, los

indicados en el Anexo I, que a todos efectos forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Déjese establecido que los profesionales integrantes de la Juntas

Médicas, en caso de atender personas de nacionalidad extranjera que carezcan de

Documento Nacional de Identidad podrán asesorar a éstas sobre el trámite que

deberán realizar para subsanar la irregularidad migratoria en la que se encontrasen. A

tales efectos podrán brindar asesoramiento y orientación adecuados, pudiendo derivar

a los pacientes al Servicio Social del nosocomio de que se trate.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, remítase para su conocimiento a las Subsecretarías de

Administración del Sistema de Salud; de Planificación Sanitaria y de Atención

Integrada de Salud y a las Direcciones Generales de Región Sanitaria I, II, III, IV, y de

Salud Mental, las que dispondrán lo necesario para garantizar el efectivo conocimiento

de la presente por parte de los efectores de su dependencia. Hecho, comuníquese a la

Dirección General de Redes y Programas de Salud y a la Unidad de Coordinación y

Comunicación de las Oficinas de Personal (UCCOP) dependiente de la Secretaría de

Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a efectos de disponer lo

necesario para adecuar la información brindada a través de las diversas plataformas

informativas, a las disposiciones de la presente. Cumplido, archívese. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4103

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 1562-MSGC-13 Modifica art.6 de la Res. 1562-MSGC-07
COMPLEMENTADA POR
Art 8 de la Res 1614-MS-13 establece que a los fines de la acreditación de identidad y residencia rige lo dispuesto por la Resolución 194-MS-13.
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 852-MSGC-15, esblece que a los fines de la acreditación de identidad y residencia rige lo dispuesto por la Resolución Nro 194-MSGC-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 1161-SGC-15, modifica  el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 194-MSGC-13.</p>