RESOLUCIÓN 194 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD - DOCUMENTO DE IDENTIDAD - DOCUMENTO EXIGIDO - RESIDENTES - NACIONALES - EXTRANJEROS - MIGRANTES - ATENCIÓN EN HOSPITALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1562-MSGC-07 - REQUISITOS - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Publicación:
01/03/2013
Sanción:
25/02/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Leyes Nacionales N°
22.431, 25.871 y 26.165, las Leyes N° 153 y 447, el Convenio 10/06, los Decretos N°
1393/GCBA/03 y 795/GCBA/07, la Resolución N° 1562/MSGC/07, los Expedientes N°
1843233/MGEYA/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional N°22.431 se instituyó el "Sistema de Protección Integral de las
personas discapacitadas", en el marco del cual se dispuso que: "El Ministerio de Salud
de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y
su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio
indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado,
qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se
expida se denominará Certificado Unico de Discapacidad y acreditará plenamente la
discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea
necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica
validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias
adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se
establezcan por reglamentación.";
Que en dicho marco se celebró el "Convenio Marco de Cooperación Técnica para la
Implementación del Certificado de Discapacidad" (Convenio 10/06);
Que en la Cláusula Quinta de dicho Convenio se estableció que el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, "a través de los profesionales debidamente capacitados,
otorgará Certificados de Discapacidad, de conformidad con la Ley N° 22.431, a toda
persona con discapacidad que acredite residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.";
Que conforme lo determinado por Decreto N° 795/GCBA/07 es el Ministerio de Salud
el que "emitirá los certificados previstos en la Ley N° 22.431, a favor de las personas
con necesidades especiales que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca y con los
profesionales que designe";
Que asimismo, por el Decreto citado se facultó al Ministerio de Salud a "dictar las
normas de procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el
cumplimiento de la tarea encomendada";
Que en ese orden de ideas, este Ministerio procedió al dictado de la Resolución N°
1562/MSGC/2007 por la que se estableció la nómina de Hospitales que emitirán los
certificados de discapacidad, días y horarios de atención y nómina de profesionales
habilitados para participar de las Juntas Médicas;
Que el artículo 6° de la Resolución citada estableció que los nosocomios que emitan
certificados de discapacidad "procederán a la apertura de legajos individuales de cada
uno de los solicitantes, en los cuales deberán quedar registrados: a) Fotocopia del
Documento de Identidad...";
Que por su parte, la Ley N° 153 "tiene por objeto garantizar el derecho a la salud
integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a
tal fin" (artículo 1°) a "todas las personas sin excepción, sean residentes o no
residentes de la ciudad de Buenos Aires" (artículo 2°), garantizando "el acceso y
utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y
zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas
necesidades" (artículo 3°, inc. h);
Que asimismo, la Ley N° 447 establece un régimen básico e integral de políticas
públicas destinadas a la plena participación e integración de las personas con
necesidades especiales;
Que dicha Ley fue reglamentada por Decreto N° 1393/GCBA/03, que en su artículo 3°
ordena que las "distintas jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo adoptarán
medidas específicas para dar cumplimiento a la Ley N° 447...";
Que en ese marco, el señor Pathe Diouck, de nacionalidad senegalesa, presentó una
denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo,
en virtud de que el Hospital Rocca le habría negado la renovación de su certificado de
discapacidad, por estar su Documento Nacional de Identidad en trámite;
Que asimismo, el señor Elhadji Mbaye, también de nacionalidad senegalesa y
patrocinado por la Defensoría en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4,
interpuso recurso jerárquico contra la negativa del mismo Hospital de otorgarle el
certificado de discapacidad por no tener Documento Nacional de Identidad;
Que en esta instancia, corresponde también tomar en consideración la normativa
nacional que rige en materia de migración y refugio;
Que la Ley Nacional N° 25.871 establece en su artículo 6° que "El Estado en todas sus
jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las
mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los
nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud,
educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social";
Que en su artículo 8°, la Ley citada prescribe que no "podrá negársele o restringírsele
en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención
sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación
migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar
orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de
subsanar la irregularidad migratoria.";
Que por su parte, el Decreto N° 616/PEN/2010, reglamentario de dicha Ley, establece
en su artículo 8° que "El MINISTERIO DE SALUD dictará las normas y dispondrá las
medidas necesarias para garantizar a los extranjeros, aún en situación de irregularidad
migratoria, el libre acceso a la asistencia sanitaria y social. La identidad de aquéllos
podrá ser demostrada mediante la documentación extendida por las autoridades de su
país de origen o consulados en la REPUBLICA ARGENTINA.";
Que finalmente, el artículo 13 de la Ley N° 25.871 determina que a "los efectos de la
presente ley se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones
determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión
política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que
arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno
ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes";
Que por su parte, la Ley Nacional N° 26.165 establece que la "protección de los
refugiados en la República Argentina se realizará con arreglo a los principios de no
devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no
sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia, confidencialidad, trato más favorable y
de interpretación más favorable a la persona humana o principio pro homine.
Conforme al carácter declarativo que tiene el reconocimiento de la condición de
refugiado, tales principios se aplicarán tanto al refugiado reconocido como al
solicitante de dicho reconocimiento.";
Que como puede apreciarse, de la inteligencia de la normativa citada surge que si bien
tener Documento Nacional de Identidad no es un requisito exigido en la Resolución N°
1562/MSGC/2007, la redacción del artículo 6° puede prestarse a confusión en el
punto, al exigir que en el legajo quede registrada una fotocopia del mismo;
Que toda vez que la Ley Nacional N° 25.871 establece que los derechos derivados del
derecho a la salud deberán ser garantizados a todas las personas "cualquiera sea su
situación migratoria", en total concordancia con lo prescripto por la Ley 153 que
garantiza dichos derechos a "todas las personas sin excepción, sean residentes o no
residentes de la ciudad de Buenos Aires", resulta conveniente en esta instancia instruir
a los efectores a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la legislación vigente;
Que en estas instancias, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley 4013
y en el Decreto 795/07,
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Resolución 1562/MSGC/07, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"a) Fotocopia de documento que acredite identidad."
Artículo 2°.- Establécese que a los fines establecidos en el Artículo 1° del Decreto
795/GCBA/07, se considerará como documento acreditativo de identidad, los
indicados en el Anexo I, que a todos efectos forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Déjese establecido que los profesionales integrantes de la Juntas
Médicas, en caso de atender personas de nacionalidad extranjera que carezcan de
Documento Nacional de Identidad podrán asesorar a éstas sobre el trámite que
deberán realizar para subsanar la irregularidad migratoria en la que se encontrasen. A
tales efectos podrán brindar asesoramiento y orientación adecuados, pudiendo derivar
a los pacientes al Servicio Social del nosocomio de que se trate.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, remítase para su conocimiento a las Subsecretarías de
Administración del Sistema de Salud; de Planificación Sanitaria y de Atención
Integrada de Salud y a las Direcciones Generales de Región Sanitaria I, II, III, IV, y de
Salud Mental, las que dispondrán lo necesario para garantizar el efectivo conocimiento
de la presente por parte de los efectores de su dependencia. Hecho, comuníquese a la
Dirección General de Redes y Programas de Salud y a la Unidad de Coordinación y
Comunicación de las Oficinas de Personal (UCCOP) dependiente de la Secretaría de
Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a efectos de disponer lo
necesario para adecuar la información brindada a través de las diversas plataformas
informativas, a las disposiciones de la presente. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4103