RESOLUCIÓN 1614 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD - MINISTERIO DE SALUD - DEPARTAMENTO DE REHABILITACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL REDES Y PROGRAMAS DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE LA SALUD- INTEGRACIÓN - INTEGRANTES - MIEMBROS - OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD - DISCAPACITADOS - PERSONAS DISCAPACITADAS - FUNCIONES - REGISTRO DE CERTIFICADOS ÚNICO DE DISCAPACIDAD -CUD - INSCRIPCIÓN - ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD Y RESIDENCIA - TIPOLOGÍAS DE DISCAPACIDAD- CREACIÓN DE JUNTAS EVALUADORAS - HOSPITAL PIÑERO - HOSPITAL SANTA LUCÍA - INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA- EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD - SERVICIOS SOCIALES ZONALES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LISTADO DE REQUISITOS- FORMULARIO PARA LA ENTREVISTA SOCIAL -GUÍA PARA EL SOLICITANTE- CERTIFICADOS ÚNICO DE DISCAPACIDAD - LEGAJOS - JUNTA MÉDICA
Publicación:
31/10/2013
Sanción:
25/10/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley Nacional 22.431, las Leyes N° 153 y 447, el Convenio 10/06, los Decretos N°
1393/GCBA/03, 795/GCBA/07 y 593/GCBA/11, la Resolución N° 1562/MSGC/07, la
Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13, el Expediente N°
2233852/MGEYA/DGLTSSASS/13 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 37/52 las Naciones Unidas creó el Programa de Acción
Mundial para las personas Discapacitadas, aprobado por la Asamblea General el día 3
de diciembre de 1982;
Que en el mencionado Programa se aborda la discapacidad desde la perspectiva de
los derechos humanos; siendo la "igualdad de oportunidades" el tema central,
basándose en un principio importante, a saber, que los problemas que afectan a las
personas con discapacidad no se deben abordar de manera aislada, sino en el
contexto de los servicios normales de la comunidad;
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue
aprobada por nuestro país a través de la Ley 26.378 y ratificada por el Poder Ejecutivo
el día 2 de Septiembre de 2008, ingresando de esta manera a nuestro ordenamiento
jurídico;
Que posteriormente se dictó la Ley 22.431 y modificatorias, estableciendo el Sistema
de Protección Integral de los Discapacitados;
Que dicha Ley en su artículo 3° establece "...El certificado que se expida se
denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la
discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea
necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica
validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias
adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se
establezcan por reglamentación.";
Que asimismo la Ley 22.431, en su artículo 27, deja en claro el respeto de las
autonomías provinciales cuando fija que "El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las
provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan
principios análogos a los de la presente Ley (Párrafo vigente según ley 25.635).
Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20,
21 y 22 de la presente.";
Que, por su parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto
795/GCBA/07 estableció en su artículo 1° que "El Ministerio de Salud del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires emitirá los certificados previstos en la Ley 22.431, a favor
de las personas con necesidades especiales que residan en la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistenciales que
al efecto establezca dicho ministerio y con los profesionales que designe";
Que, el citado Decreto faculta al Ministerio de Salud a dictar las normas de
procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento
de la tarea encomendada;
Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó en forma parcial la estructura organizativa
del Ministerio de Salud, ubicándose la Dirección General de Redes y Programas de
Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud como superior
jerárquico del Departamento de Rehabilitación;
Que entre las competencias atribuidas al Departamento de Rehabilitación se
encuentra la de: "Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de
discapacidad a favor de las personas con necesidades especiales, a través de los
establecimientos asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que se establezcan con sus respectivos profesionales.";
Que mediante Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13 se establecieron los
lineamientos para la descentralización del acceso al inicio del trámite del Certificado
Único de Discapacidad (CUD);
Que a los fines de organizar el procedimiento en forma clara, transparente, dotando de
celeridad y eficiencia al mismo, logrando un mejor servicio a la ciudadanía a través de
una utilización propicia de los recursos del Estado, resulta necesario establecer las
etapas, responsabilidades, como así también derogar al mismo tiempo la diversa
normativa al respecto;
Que, para la obtención del certificado de discapacidad se desarrolla una guía,
destinada específicamente para la comprensión del administrado, el cual se
encontrará a disposición para su conocimiento y publicidad; logrando una
transparencia notable en el proceso de tramitación;
Que en virtud de lo mencionado urge modificar los estándares establecidos en miras a
un progreso en el corto plazo, es por ello que resulta imprescindible implementar un
proceso caracterizado en la accesibilidad a través de una descentralización operativa,
y correlativamente una centralización administrativa a los fines de un control y
seguimiento en la emisión de un documento público;
Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de este Ministerio ha tomado la
intervención propia de su competencia.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley 4013
y en el Decreto 795/GCBA/07,
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- Créase la Comisión de Certificación de Discapacidad en la órbita del
Departamento de Rehabilitación, dependiente de la Dirección General Redes y
Programas de Salud, perteneciente a la Subsecretaría de Atención Integrada de la
Salud.
Artículo 2°.- Establézcase que integrarán la Comisión de Certificación de Discapacidad
cinco (5) miembros, siendo la Comisión presidida por el Jefe del Departamento del
cual depende.
Artículo 3°.- Este Ministerio procederá a la posterior designación de los miembros
integrantes de la Comisión constituida en el artículo 1° de la presente.
Articulo 4°.-
Deróguese la Resolución 1562/GCBA/MSGC/07 y
1531/GCABA/MSGC/12.
FUNCIONES
Artículo 5°.- La Comisión de Certificación de Discapacidad tendrá las siguientes
funciones:
a) Proponer normas operativas necesarias para el otorgamiento de los Certificados
Único de Discapacidad (CUD);
b) Implementar y supervisar el procedimiento establecido a los fines de la obtención
del Certificado Único de Discapacidad (CUD); procurando la celeridad, transparencia y
eficiencia del mismo;
c) Coordinar y cooperar con el Ministerio de Desarrollo Social en el proceso
establecido;
d) Iniciar y, con posterioridad a la intervención de la Junta Médica, recepcionar los
expedientes una vez emitido el dictamen de la misma;
e) Controlar el cumplimiento del procedimiento administrativo previo y los requisitos
necesarios referentes a la validez de la documentación;
f) Previo a la emisión de los Certificados Único de Discapacidad (CUD), deberá
constatar que el solicitante posea o no un certificado anterior; en caso afirmativo debe
verificar que el mismo se encuentre en el expediente, y que haya operado su
vencimiento; o, que se adjunte la denuncia policial en donde consta su extravío o robo,
en caso que así corresponda;
g) En caso de evidenciar irregularidades, realizar las observaciones correspondientes,
y solicitar a la Junta Evaluadora una segunda vista en caso que corresponda;
h) Firmar y emitir Certificados Único de Discapacidad (CUD);
i) La negativa de emisión del CUD deberá consistir en un acto administrativo pasible
de ser recurrible acorde la Ley de Procedimiento de la CABA.
j) Poseer un padrón sistematizado en el cual consten los Certificados de Discapacidad
otorgados. El mismo deberá consignar: a) Certificado de discapacidad, serie y número;
b) Fecha de emisión; c) Plazo de validez;
k) Llevar el Registro de Certificados Único de Discapacidad (CUD) que se crea en el
artículo 6° de la presente.
Artículo 6°.- Créase el Registro de Certificados Único de Discapacidad (CUD) a cargo
de la Comisión constituida en el artículo 1° de la presente, en el cual se consignará la
siguiente información:
a) Nombre, apellido, documento y domicilio del interesado.
b) Certificado de discapacidad, serie y número.
c) Fecha de emisión.
d) Plazo de validez.
Artículo 7°.- El Registro de Certificados de Discapacidad deberá poseer un legajo
individual de cada uno de los solicitantes, en los mismos deberá quedar registrado:
a) Fotocopia del Documento de Identidad;
b) Fotocopia del Certificado de diagnóstico original;
c) Documentación respaldatoria, original y fotocopia;
d) Duplicado del certificado de discapacidad emitido.
PROCEDIMIENTO
Artículo 8°.- A los fines de la acreditación de identidad y residencia rige lo dispuesto
por la Resolución 194/MSGC/13.
Artículo 9°.- Apruébese en el Anexo I las tipologías de discapacidad, como así también
los efectores autorizados a su tramitación acorde la temática respectiva a cada uno.
Artículo 10°.- Créase, en el ámbito de la Comisión de Certificación de Discapacidad
creada en el artículo 1° de la presente, las Juntas Evaluadoras que certificarán la
discapacidad para el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad en los
términos de la Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13.
Artículo 11°.- Establézcase que los Hospitales Generales de Agudos Parmenio Piñero
(Pediatricos), Oftalmológico Santa Lucía (Visual) y el Instituto de Rehabilitación
Psicofísica (Motora), emitirán los certificados de discapacidad en las tipologías
mencionadas en el Anexo I que forma parte de la presente, registrado como IF- N°
2013-05106380-DGLTSSASS, acorde el procedimiento que se establezca por
reglamentación.
Artículo 12°.- Las Juntas Evaluadoras siempre deberán ser constituidas por tres (3)
profesionales como mínimo y en forma interdisciplinaria.
Artículo 13°.- Los Servicios Sociales Zonales procederán según lo establecido en la
Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13, acorde al anexo I y II de la presente.
Artículo 14°.- Apruébese el procedimiento administrativo establecido en el Anexo II que
forma parte de la presente, registrado como IF- N° 2013-05106337-DGLTSSASS
Artículo 15°.- Apruébese el "Listado de requisitos" conforme el Anexo III que forma
parte de la presente, registrado como IF- N° 2013-05106309-DGLTSSASS e IF-2013-
05106117-DGLTSSASS..
Artículo 16°.- Apruébese el formulario para la "Entrevista Social" ,el cual deberá ser
completado por el Servicio Social Zonal que figura en el Anexo IV y forma parte
integrante de la presente, registrado como IF- N° 2013-3434227-DGLTSSASS.
Artículo 17°.- Apruébese la "Guía para el Solicitante", a los fines de la obtención de los
Certificados de Discapacidad, como Anexo V que forma parte integrante de la
presente, registrado como IF-2013-05106052-DGLTSSASS.
Artículo 18°.- Los miembros de las Juntas Evaluadores deberán poseer título
habilitante para el ejercicio de su profesión y poseer 5 años de ejercicio de la misma,
como mínimo.
Artículo 19°.- Establézcase que el dictamen de la Junta Evaluadora deberá ser
comunicado al solicitante en el momento de finalización de la evaluación y luego,
elevarlo a la Comisión de Discapacidad para su registración.
Artículo 20°.- Ante la negativa de solicitud del CUD, el solicitante podrá solicitar la
revisión del dictamen ante la Junta de Alzada.
CLAUSULA TRANSITORIA 1.- A los fines de la creación del Registro, los
establecimientos asistenciales que se encontraban otorgando Certificados Único de
Discapacidad (CUD), y que no continúan desempeñando dicha función, deberán
remitir a la Comisión de Certificación de Discapacidad los libros de registros y los
legajos individuales, con la documentación respaldatoria correspondiente.
CLAUSULA TRANSITORIA 2.- Asimismo, se establece el plazo de 120 días a los fines
del traspaso de legajos, libros y documentación, que deberán ser inventariados con
firma del Director del hospital respectivo y el Jefe de Departamento de Rehabilitación,
guardando una copia cada parte interviniente.
Artículo 21°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a
la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así
también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del
Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Desarrollo Social; a las Direcciones
Generales Redes y Programas de Salud y Región Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental,
las que notificarán de la presente a los establecimientos asistenciales que le
dependan. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS