RESOLUCIÓN 1614 2013 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD - MINISTERIO DE SALUD - DEPARTAMENTO DE REHABILITACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL REDES Y PROGRAMAS DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE LA SALUD- INTEGRACIÓN - INTEGRANTES - MIEMBROS - OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD - DISCAPACITADOS - PERSONAS DISCAPACITADAS - FUNCIONES - REGISTRO DE CERTIFICADOS ÚNICO DE DISCAPACIDAD -CUD - INSCRIPCIÓN - ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD Y RESIDENCIA - TIPOLOGÍAS DE DISCAPACIDAD- CREACIÓN DE JUNTAS EVALUADORAS - HOSPITAL PIÑERO - HOSPITAL SANTA LUCÍA - INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA- EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD - SERVICIOS SOCIALES ZONALES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LISTADO DE REQUISITOS- FORMULARIO PARA LA ENTREVISTA SOCIAL -GUÍA PARA EL SOLICITANTE-  CERTIFICADOS ÚNICO DE DISCAPACIDAD - LEGAJOS - JUNTA MÉDICA

Publicación:

31/10/2013

Sanción:

25/10/2013

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ley Nacional 22.431, las Leyes N° 153 y 447, el Convenio 10/06, los Decretos N°

1393/GCBA/03, 795/GCBA/07 y 593/GCBA/11, la Resolución N° 1562/MSGC/07, la

Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13, el Expediente N°

2233852/MGEYA/DGLTSSASS/13 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 37/52 las Naciones Unidas creó el Programa de Acción

Mundial para las personas Discapacitadas, aprobado por la Asamblea General el día 3

de diciembre de 1982;

Que en el mencionado Programa se aborda la discapacidad desde la perspectiva de

los derechos humanos; siendo la "igualdad de oportunidades" el tema central,

basándose en un principio importante, a saber, que los problemas que afectan a las

personas con discapacidad no se deben abordar de manera aislada, sino en el

contexto de los servicios normales de la comunidad;

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue

aprobada por nuestro país a través de la Ley 26.378 y ratificada por el Poder Ejecutivo

el día 2 de Septiembre de 2008, ingresando de esta manera a nuestro ordenamiento

jurídico;

Que posteriormente se dictó la Ley 22.431 y modificatorias, estableciendo el Sistema

de Protección Integral de los Discapacitados;

Que dicha Ley en su artículo 3° establece "...El certificado que se expida se

denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la

discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea

necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica

validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias

adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se

establezcan por reglamentación.";

Que asimismo la Ley 22.431, en su artículo 27, deja en claro el respeto de las

autonomías provinciales cuando fija que "El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las

provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan

principios análogos a los de la presente Ley (Párrafo vigente según ley 25.635).

Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20,

21 y 22 de la presente.";

Que, por su parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto

795/GCBA/07 estableció en su artículo 1° que "El Ministerio de Salud del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires emitirá los certificados previstos en la Ley 22.431, a favor

de las personas con necesidades especiales que residan en la jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistenciales que

al efecto establezca dicho ministerio y con los profesionales que designe";

Que, el citado Decreto faculta al Ministerio de Salud a dictar las normas de

procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento

de la tarea encomendada;

Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó en forma parcial la estructura organizativa

del Ministerio de Salud, ubicándose la Dirección General de Redes y Programas de

Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud como superior

jerárquico del Departamento de Rehabilitación;

Que entre las competencias atribuidas al Departamento de Rehabilitación se

encuentra la de: "Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de

discapacidad a favor de las personas con necesidades especiales, a través de los

establecimientos asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que se establezcan con sus respectivos profesionales.";

Que mediante Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13 se establecieron los

lineamientos para la descentralización del acceso al inicio del trámite del Certificado

Único de Discapacidad (CUD);

Que a los fines de organizar el procedimiento en forma clara, transparente, dotando de

celeridad y eficiencia al mismo, logrando un mejor servicio a la ciudadanía a través de

una utilización propicia de los recursos del Estado, resulta necesario establecer las

etapas, responsabilidades, como así también derogar al mismo tiempo la diversa

normativa al respecto;

Que, para la obtención del certificado de discapacidad se desarrolla una guía,

destinada específicamente para la comprensión del administrado, el cual se

encontrará a disposición para su conocimiento y publicidad; logrando una

transparencia notable en el proceso de tramitación;

Que en virtud de lo mencionado urge modificar los estándares establecidos en miras a

un progreso en el corto plazo, es por ello que resulta imprescindible implementar un

proceso caracterizado en la accesibilidad a través de una descentralización operativa,

y correlativamente una centralización administrativa a los fines de un control y

seguimiento en la emisión de un documento público;

Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de este Ministerio ha tomado la

intervención propia de su competencia.

Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley 4013

y en el Decreto 795/GCBA/07,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- Créase la Comisión de Certificación de Discapacidad en la órbita del

Departamento de Rehabilitación, dependiente de la Dirección General Redes y

Programas de Salud, perteneciente a la Subsecretaría de Atención Integrada de la

Salud.

Artículo 2°.- Establézcase que integrarán la Comisión de Certificación de Discapacidad

cinco (5) miembros, siendo la Comisión presidida por el Jefe del Departamento del

cual depende.

Artículo 3°.- Este Ministerio procederá a la posterior designación de los miembros

integrantes de la Comisión constituida en el artículo 1° de la presente.

Articulo 4°.-

Deróguese la Resolución 1562/GCBA/MSGC/07 y

1531/GCABA/MSGC/12.

FUNCIONES

Artículo 5°.- La Comisión de Certificación de Discapacidad tendrá las siguientes

funciones:

a) Proponer normas operativas necesarias para el otorgamiento de los Certificados

Único de Discapacidad (CUD);

b) Implementar y supervisar el procedimiento establecido a los fines de la obtención

del Certificado Único de Discapacidad (CUD); procurando la celeridad, transparencia y

eficiencia del mismo;

c) Coordinar y cooperar con el Ministerio de Desarrollo Social en el proceso

establecido;

d) Iniciar y, con posterioridad a la intervención de la Junta Médica, recepcionar los

expedientes una vez emitido el dictamen de la misma;

e) Controlar el cumplimiento del procedimiento administrativo previo y los requisitos

necesarios referentes a la validez de la documentación;

f) Previo a la emisión de los Certificados Único de Discapacidad (CUD), deberá

constatar que el solicitante posea o no un certificado anterior; en caso afirmativo debe

verificar que el mismo se encuentre en el expediente, y que haya operado su

vencimiento; o, que se adjunte la denuncia policial en donde consta su extravío o robo,

en caso que así corresponda;

g) En caso de evidenciar irregularidades, realizar las observaciones correspondientes,

y solicitar a la Junta Evaluadora una segunda vista en caso que corresponda;

h) Firmar y emitir Certificados Único de Discapacidad (CUD);

i) La negativa de emisión del CUD deberá consistir en un acto administrativo pasible

de ser recurrible acorde la Ley de Procedimiento de la CABA.

j) Poseer un padrón sistematizado en el cual consten los Certificados de Discapacidad

otorgados. El mismo deberá consignar: a) Certificado de discapacidad, serie y número;

b) Fecha de emisión; c) Plazo de validez;

k) Llevar el Registro de Certificados Único de Discapacidad (CUD) que se crea en el

artículo 6° de la presente.

Artículo 6°.- Créase el Registro de Certificados Único de Discapacidad (CUD) a cargo

de la Comisión constituida en el artículo 1° de la presente, en el cual se consignará la

siguiente información:

a) Nombre, apellido, documento y domicilio del interesado.

b) Certificado de discapacidad, serie y número.

c) Fecha de emisión.

d) Plazo de validez.

Artículo 7°.- El Registro de Certificados de Discapacidad deberá poseer un legajo

individual de cada uno de los solicitantes, en los mismos deberá quedar registrado:

a) Fotocopia del Documento de Identidad;

b) Fotocopia del Certificado de diagnóstico original;

c) Documentación respaldatoria, original y fotocopia;

d) Duplicado del certificado de discapacidad emitido.

PROCEDIMIENTO

Artículo 8°.- A los fines de la acreditación de identidad y residencia rige lo dispuesto

por la Resolución 194/MSGC/13.

Artículo 9°.- Apruébese en el Anexo I las tipologías de discapacidad, como así también

los efectores autorizados a su tramitación acorde la temática respectiva a cada uno.

Artículo 10°.- Créase, en el ámbito de la Comisión de Certificación de Discapacidad

creada en el artículo 1° de la presente, las Juntas Evaluadoras que certificarán la

discapacidad para el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad en los

términos de la Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13.

Artículo 11°.- Establézcase que los Hospitales Generales de Agudos Parmenio Piñero

(Pediatricos), Oftalmológico Santa Lucía (Visual) y el Instituto de Rehabilitación

Psicofísica (Motora), emitirán los certificados de discapacidad en las tipologías

mencionadas en el Anexo I que forma parte de la presente, registrado como IF- N°

2013-05106380-DGLTSSASS, acorde el procedimiento que se establezca por

reglamentación.

Artículo 12°.- Las Juntas Evaluadoras siempre deberán ser constituidas por tres (3)

profesionales como mínimo y en forma interdisciplinaria.

Artículo 13°.- Los Servicios Sociales Zonales procederán según lo establecido en la

Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13, acorde al anexo I y II de la presente.

Artículo 14°.- Apruébese el procedimiento administrativo establecido en el Anexo II que

forma parte de la presente, registrado como IF- N° 2013-05106337-DGLTSSASS

Artículo 15°.- Apruébese el "Listado de requisitos" conforme el Anexo III que forma

parte de la presente, registrado como IF- N° 2013-05106309-DGLTSSASS e IF-2013-

05106117-DGLTSSASS..

Artículo 16°.- Apruébese el formulario para la "Entrevista Social" ,el cual deberá ser

completado por el Servicio Social Zonal que figura en el Anexo IV y forma parte

integrante de la presente, registrado como IF- N° 2013-3434227-DGLTSSASS.

Artículo 17°.- Apruébese la "Guía para el Solicitante", a los fines de la obtención de los

Certificados de Discapacidad, como Anexo V que forma parte integrante de la

presente, registrado como IF-2013-05106052-DGLTSSASS.

Artículo 18°.- Los miembros de las Juntas Evaluadores deberán poseer título

habilitante para el ejercicio de su profesión y poseer 5 años de ejercicio de la misma,

como mínimo.

Artículo 19°.- Establézcase que el dictamen de la Junta Evaluadora deberá ser

comunicado al solicitante en el momento de finalización de la evaluación y luego,

elevarlo a la Comisión de Discapacidad para su registración.

Artículo 20°.- Ante la negativa de solicitud del CUD, el solicitante podrá solicitar la

revisión del dictamen ante la Junta de Alzada.

CLAUSULA TRANSITORIA 1.- A los fines de la creación del Registro, los

establecimientos asistenciales que se encontraban otorgando Certificados Único de

Discapacidad (CUD), y que no continúan desempeñando dicha función, deberán

remitir a la Comisión de Certificación de Discapacidad los libros de registros y los

legajos individuales, con la documentación respaldatoria correspondiente.

CLAUSULA TRANSITORIA 2.- Asimismo, se establece el plazo de 120 días a los fines

del traspaso de legajos, libros y documentación, que deberán ser inventariados con

firma del Director del hospital respectivo y el Jefe de Departamento de Rehabilitación,

guardando una copia cada parte interviniente.

Artículo 21°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a

la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así

también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del

Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Desarrollo Social; a las Direcciones

Generales Redes y Programas de Salud y Región Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental,

las que notificarán de la presente a los establecimientos asistenciales que le

dependan. Cumplido, archívese. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4269

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 4 de la Res 1614-MS-13 deroga la Res 1562-MS-07.
DEROGA
Art. 4 de la Res 1614-MS-13 deroga la Res 1531-MS-12.
COMPLEMENTA
Art 8 de la Res 1614-MS-13 establece que a los fines de la acreditación de identidad y residencia rige lo dispuesto por la Resolución 194-MS-13.
COMPLEMENTA
Art 10 de la Res 1614-MS-13 crea, en el ámbito de la Comisión de Certificación de Discapacidad, las Juntas Evaluadoras que certificarán la discapacidad para el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad -CUD- en los términos de la Resolución Firma Conjunta 3-MS-13. Art 13 establece procedimiento para los Servicios Sociales Zonales.
INTEGRADA POR
<p>Res. 4-MSGC-MDEGC-14: Art. 5 Estará a cargo de la DG de Redes y Programas de Salud, M. de Salud, todo el proceso de certificación de ladiscapacidad acorde a lo establecido por Res.1614-MSGC-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 943-MSGC-14, deroga el art. 11 de la Resolución 1614-MSGC-13.</p><p>Art. 3, incorpora a las actividades del Centro Único de Discapacidad aquellas relativas a la evaluación para la obtención del Certificado de Discapacidad.</p><p>Art. 4, modifica los Anexos I y V.</p><p>Art. 5, incorpora el formulario Constancia de inicio de trámite para Evaluación de Discapacidad.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Nro 852-MSGC-15, deroga la Resolución Nro 1614-MSGC-13. </p>
REGLAMENTA
<p>Res 1614-MS-13, regula el otorgamiento de certificados de discapacidad previsto por Decreto 795-07.</p>