RESOLUCIÓN 1531 2012 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 1562-MS-07 -RECURSOS HUMANOS - OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACIÓN - HOSPITALES - INTEGRACIÓN - INTEGRANTES DE JUNTAS EVALUADORAS - AUTORIZACIÓN DE SUSCRIPCIÓN - EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD - DISCAPACITADOS - INCORPORACIÓN DE PROFESIONALES AUTORIZADOS
Publicación:
27/11/2012
Sanción:
21/11/2012
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
la Resolución N° 1562/MSGC/2007, y el Expediente N° 2377370/12, y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suscribió con el entonces Ministerio de
Salud y Ambiente de la Nación, el Convenio Marco N° 10/06 (B.O. N° 2442), cuyo
objeto es la capacitación del recurso humano, a los fines del otorgamiento de los
certificados de discapacidad, en el ámbito de esta jurisdicción;
Que por Decreto N° 795/07, el Departamento Ejecutivo dispuso que la emisión de
dichos certificados, se efectúe a través de los establecimientos asistenciales
dependientes de este Ministerio;
Que en una primera etapa, se otorgaron los certificados de que se trata en los
Hospitales Generales de Agudos José María Penna y Parmenio Piñero; Instituto de
Rehabilitación Psicofísica; Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, Hospital
Oftalmológico Santa Lucía y Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de
Alvear; los cuales cuentan con las respectivas Juntas Evaluadoras;
Que, como consecuencia de los cambios de autoridades en los efectores en lo que se
emiten certificados y la incorporación de nuevos profesionales a dicha tarea, es
propicio actualizar la nómina de agentes autorizados a conformar las Juntas
Evaluadoras y suscribir certificados de discapacidad;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Amplíanse los términos de la Resolución N° 1562/MSGC/2007, autorizando
a los agentes nominados en el Anexo I que a todo efecto forma parte integrante de la
presente a conformar las Juntas Evaluadoras y suscribir certificados de discapacidad.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y, para su conocimientos, demás fines y notificación pertinente, pase a.la
Subsecretaria de Atención Integrada de Salud, la que cursará nota de estilo con copia
de la presente al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con
Discapacidad; a las Direcciones Generales Redes y Programas de Salud y Región
Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental, las que notificarán de la presente a los
establecimientos asistenciales que le dependan. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS