RESOLUCIÓN 1609 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA LISTADO DE PROFESIONALES-ANEXO I - JUNTAS EVALUADORAS - CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
28/10/2013
Sanción:
23/10/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley Nacional 22.431, las Leyes N° 153 y 447, la Resolución Firma Conjunta
3/MSGC/13, el Expediente N° 2233852/MGEYA/DGLTSSASS/13 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto 795/GCBA/07 se estableció que "El Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires emitirá los certificados previstos en
la Ley 22.431, a favor de las personas con necesidades especiales que residan en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos
asistenciales que al efecto establezca dicho ministerio y con los profesionales que
designe";
Que, el citado Decreto faculta al Ministerio de Salud a dictar las normas de
procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento
de la tarea encomendada;
Que por Resolución 1562/MSGC/12 se estableció el listado de nosocomios
autorizados a emitir Certificados de Discapacidad, así como el listado de profesionales
que podían integrar las Juntas Médicas y el Modelo de Certificado de Discapacidad;
Que dicha Resolución también estableció las misiones y funciones de la Comisión
Consultora de Medicina Física y Rehabilitación;
Que por Resolución N° 1531/MSGC/12 y N° 651/MSGC/13 se amplió la nómina de
profesionales autorizados a formar parte de las Juntas Médicas;
Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó en forma parcial la estructura organizativa
del Ministerio de Salud, ubicándose la Dirección General de Redes y Programas de
Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, como
superior jerárquico del Departamento de Rehabilitación;
Que entre las competencias atribuidas al Departamento de Rehabilitación se
encuentra la de: "Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de
discapacidad a favor de las personas con necesidades especiales, a través de los
establecimientos asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que se establezcan con sus respectivos profesionales.";
Que en atención a la experiencia recogida en el tiempo que lleva implementándose el
sistema antes descripto, resulta conveniente readecuar los procedimientos y al mismo
tiempo, unificar en una misma norma, todo el plexo normativo que a la fecha se
encuentra disperso;
Que a esos efectos, y mediante la Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13 se
establecieron los lineamientos para la descentralización del acceso al inicio del trámite
del Certificado de Discapacidad;
Que corresponde, por lo tanto, proceder a dichas designaciones;
Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de este Ministerio ha tomado la
intervención propia de su competencia.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley 4013
y en el Decreto 795/GCBA/07,
Artículo 1°.- Apruébase el listado de profesionales que podrán integrar la Juntas
Evaluadoras para la certificación de la discapacidad, que como Anexo I registrado
como IF-2013-05109143-DGLTSSASS forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establézcase que los Certificados de Discapacidad se identificarán con
numeración alfanumérica, conforme se establece en el Anexo II registrado como IF-
2013-05109135-DGLTSSASS , que forma parte integrante de la presente, cuya
numeración será correlativa e impuesta por cada establecimiento en forma
independiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la
Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así
también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del
Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Desarrollo Social; a las Direcciones
Generales Redes y Programas de Salud y Región Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental,
las que notificarán de la presente a los establecimientos asistenciales que le
dependan. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4266