RESOLUCIÓN 1609 2013 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA LISTADO DE PROFESIONALES-ANEXO I - JUNTAS EVALUADORAS - CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

28/10/2013

Sanción:

23/10/2013

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ley Nacional 22.431, las Leyes N° 153 y 447, la Resolución Firma Conjunta

3/MSGC/13, el Expediente N° 2233852/MGEYA/DGLTSSASS/13 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto 795/GCBA/07 se estableció que "El Ministerio de

Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires emitirá los certificados previstos en

la Ley 22.431, a favor de las personas con necesidades especiales que residan en la

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos

asistenciales que al efecto establezca dicho ministerio y con los profesionales que

designe";

Que, el citado Decreto faculta al Ministerio de Salud a dictar las normas de

procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento

de la tarea encomendada;

Que por Resolución 1562/MSGC/12 se estableció el listado de nosocomios

autorizados a emitir Certificados de Discapacidad, así como el listado de profesionales

que podían integrar las Juntas Médicas y el Modelo de Certificado de Discapacidad;

Que dicha Resolución también estableció las misiones y funciones de la Comisión

Consultora de Medicina Física y Rehabilitación;

Que por Resolución N° 1531/MSGC/12 y N° 651/MSGC/13 se amplió la nómina de

profesionales autorizados a formar parte de las Juntas Médicas;

Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó en forma parcial la estructura organizativa

del Ministerio de Salud, ubicándose la Dirección General de Redes y Programas de

Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, como

superior jerárquico del Departamento de Rehabilitación;

Que entre las competencias atribuidas al Departamento de Rehabilitación se

encuentra la de: "Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de

discapacidad a favor de las personas con necesidades especiales, a través de los

establecimientos asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que se establezcan con sus respectivos profesionales.";

Que en atención a la experiencia recogida en el tiempo que lleva implementándose el

sistema antes descripto, resulta conveniente readecuar los procedimientos y al mismo

tiempo, unificar en una misma norma, todo el plexo normativo que a la fecha se

encuentra disperso;

Que a esos efectos, y mediante la Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13 se

establecieron los lineamientos para la descentralización del acceso al inicio del trámite

del Certificado de Discapacidad;

Que corresponde, por lo tanto, proceder a dichas designaciones;

Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de este Ministerio ha tomado la

intervención propia de su competencia.

Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley 4013

y en el Decreto 795/GCBA/07,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el listado de profesionales que podrán integrar la Juntas

Evaluadoras para la certificación de la discapacidad, que como Anexo I registrado

como IF-2013-05109143-DGLTSSASS forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establézcase que los Certificados de Discapacidad se identificarán con

numeración alfanumérica, conforme se establece en el Anexo II registrado como IF-

2013-05109135-DGLTSSASS , que forma parte integrante de la presente, cuya

numeración será correlativa e impuesta por cada establecimiento en forma

independiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la

Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así

también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del

Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Desarrollo Social; a las Direcciones

Generales Redes y Programas de Salud y Región Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental,

las que notificarán de la presente a los establecimientos asistenciales que le

dependan. Cumplido, archívese. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4266

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 Res. 1609-MSGC-13 aprueba listado de profesionales que podrán integrar la Juntas Evaluadoras para la certificación de discapacidad -Anexo-.
INTEGRA
Art. 1 Res. 1609-MSGC-13 aprueba listado de profesionales que podrán integrar la Juntas Evaluadoras para la certificación de discapacidad -Anexo I-.