RESOLUCIÓN 943 2014 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO PEDIÁTRICOS - OFTALMOLÓGICO SANTA LUCÍA VISUAL - INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA MOTORA - INCORPORA A LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO ÚNICO DE DISCAPACIDAD AQUELLAS RELATIVAS A LA EVALUACIÓN PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD - INCORPORA FORMULARIO CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE PARA EVALUACIÓN DE DISCAPACIDAD

Publicación:

18/07/2014

Sanción:

14/07/2014

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ley Nacional 22.431, las Leyes N° 153 y 447, el Convenio 10/06, los Decretos N°

1393/GCBA/03, 795/GCBA/07, 593/GCBA/11 y 260/GCBA/12, la Resolución Firma

Conjunta 3/MDSGC-MSGC/13, la Resolución N° 1614/MSGC/2013, la Resolución

Firma Conjunta N° 4/MSGC-MDEGC/2014,

y el Expediente N°

07974855/MGEYA/DGRyPS/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Firma Conjunta 3/MDSGC-MSGC/13 se establecieron los

lineamientos para la descentralización del acceso al inicio del trámite del Certificado

Único de Discapacidad (CUD);

Que por Resolución Firma Conjunta N° 4/MSGC-MDEGC/2014, se estableció el

Centro Único de Discapacidad, en el que el Ministerio de Salud y la Comisión para la

Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) deberán

propender, en su ejecución, a la eficiencia en la organización y al desarrollo de la

política de discapacidad;

Que, a los fines de aplicar el sistema instituido por la normativa ut supra citada, resulta

menester resolver que a partir del dictado de la presente se ponga en funcionamiento

el Centro Único de Discapacidad como efector en el cual se realice la evaluación para

la obtención del Certificado Único de Discapacidad, en forma exclusiva para todo el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con el objeto de formalizar la ejecución de las acciones comprometidas, es

propicio dejar sin efecto el artículo 11 de la Resolución N° 1614/MSGC/2013, que

establece que el Hospital General de Agudos Parmenio Piñero (Pediátricos), el

Hospital Oftalmológico Santa Lucía (Visual) y el Instituto de Rehabilitación Psicofísica

(Motora), emitirán los certificados de discapacidad;

Que, en ese orden de ideas, las tipologías de discapacidad que hasta el 30 de Junio

de 2014 inclusive se realizan en los efectores mencionados en el párrafo del

Considerando precedente, se incorporarán al Centro Único de Discapacidad, con los

lineamientos establecidos en la Resolución Firma Conjunta N° 3/MDSGC- MSGC/2013

y Resolución N° 1614/MSGC/2013, y concordantes;

Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó en forma parcial la estructura organizativa

del Ministerio de Salud, ubicándose la Dirección General de Redes y Programas de

Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud como superior

jerárquico del Departamento de Rehabilitación;

Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de este Ministerio ha tomado la

intervención propia de su competencia.

Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley 4013

y en el Decreto 795/GCBA/07,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Articulo 1°.- Declárese que el Hospital General de Agudos Parmenio Piñero

(Pediátricos), el Hospital Oftalmológico Santa Lucía (Visual) y el Instituto de

Rehabilitación Psicofísica (Motora), emitirán los certificados de discapacidad cuyos

turnos hayan otorgado hasta el dictado de la presente resolución, no pudiendo otorgar

nuevos turnos de evaluación de discapacidad a partir de la presente.

Artículo 2°.- Deróguese el artículo 11 de la Resolución N° 1614/MSGC/2014.

Articulo 3°.- Incorpóranse a las actividades del Centro Único de Discapacidad aquellas

relativas a la evaluación para la obtención del Certificado de Discapacidad, que hasta

el presente realizaban en los efectores indicados en el artículo 1° de la presente,

conforme el procedimiento establecido en la Resolución Firma Conjunta N° 3/MDSGC-

MSGC/2013 y Resolución N° 1614/MSGC/2013,.

Articulo 4°.- Modifícanse, los Anexos I y V de la Resolución N° 1614/MSGC/2014, que

como Anexo I

firmado como IF-8035167/DGRyPS/14 y Anexo V IF-

8035223/DGRyPS/14, forman parte de la presente.

Articulo 5°.- Incorporase a la Resolución N° 1614/MSGC/2013, el formulario

"Constancia de inicio de trámite para Evaluación de Discapacidad" como Anexo VI,

que forma parte integrante de la presente, y que se encuentra registrado como IF-

8035269-DGRyPS-2014-, delegando en los responsables de los Servicios Sociales

Zonales, conforme los establecido en la Resolución Conjunta N° 3/MDSGC-MSGC/13

y Resolución N° 1614/MSGC/2013, la suscripción de los mismos, debiendo informar al

Departamento de Rehabilitación, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas,

las constancias emitidas.

Articulo 6°.- Establécese el plazo de ciento veinte (120) días corridos para el traspaso

de legajos, libros y documentación, de los efectores mencionados en el artículo 1° al

Centro Único de Discapacidad, que deberán ser inventariados con firma del Director

del Hospital respectivo y del responsable del Departamento de Rehabilitación,

guardando una copia cada parte interviniente.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la

Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así

también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del

Ministerio de Salud de la Nación; los Ministerios de Desarrollo Social y de Desarrollo

Económico; a las Direcciones Generales Redes y Programas de Salud y Región

Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental, las que comunicarán la presente a los

establecimientos asistenciales que le dependan. Cumplido, archívese. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4440

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 943-MSGC-14, deroga el art. 11 de la Resolución 1614-MSGC-13.</p><p>Art. 3, incorpora a las actividades del Centro Único de Discapacidad aquellas relativas a la evaluación para la obtención del Certificado de Discapacidad.</p><p>Art. 4, modifica los Anexos I y V.</p><p>Art. 5, incorpora el formulario Constancia de inicio de trámite para Evaluación de Discapacidad.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 77-MDSGC-15, en su art.1, instruye a la Dirección General de Servicios Sociales Zonales, a incorporar actividades dispuestas por Resolución  943-MSGC-2014. </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Nro 852-MSGC-15, deroga la Resolución Nro 943-MSGC-14. </p>