RESOLUCIÓN 943 2014 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
NORMA DEROGADA - EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO PEDIÁTRICOS - OFTALMOLÓGICO SANTA LUCÍA VISUAL - INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA MOTORA - INCORPORA A LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO ÚNICO DE DISCAPACIDAD AQUELLAS RELATIVAS A LA EVALUACIÓN PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD - INCORPORA FORMULARIO CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE PARA EVALUACIÓN DE DISCAPACIDAD
Publicación:
18/07/2014
Sanción:
14/07/2014
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley Nacional 22.431, las Leyes N° 153 y 447, el Convenio 10/06, los Decretos N°
1393/GCBA/03, 795/GCBA/07, 593/GCBA/11 y 260/GCBA/12, la Resolución Firma
Conjunta 3/MDSGC-MSGC/13, la Resolución N° 1614/MSGC/2013, la Resolución
Firma Conjunta N° 4/MSGC-MDEGC/2014,
y el Expediente N°
07974855/MGEYA/DGRyPS/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Firma Conjunta 3/MDSGC-MSGC/13 se establecieron los
lineamientos para la descentralización del acceso al inicio del trámite del Certificado
Único de Discapacidad (CUD);
Que por Resolución Firma Conjunta N° 4/MSGC-MDEGC/2014, se estableció el
Centro Único de Discapacidad, en el que el Ministerio de Salud y la Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) deberán
propender, en su ejecución, a la eficiencia en la organización y al desarrollo de la
política de discapacidad;
Que, a los fines de aplicar el sistema instituido por la normativa ut supra citada, resulta
menester resolver que a partir del dictado de la presente se ponga en funcionamiento
el Centro Único de Discapacidad como efector en el cual se realice la evaluación para
la obtención del Certificado Único de Discapacidad, en forma exclusiva para todo el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con el objeto de formalizar la ejecución de las acciones comprometidas, es
propicio dejar sin efecto el artículo 11 de la Resolución N° 1614/MSGC/2013, que
establece que el Hospital General de Agudos Parmenio Piñero (Pediátricos), el
Hospital Oftalmológico Santa Lucía (Visual) y el Instituto de Rehabilitación Psicofísica
(Motora), emitirán los certificados de discapacidad;
Que, en ese orden de ideas, las tipologías de discapacidad que hasta el 30 de Junio
de 2014 inclusive se realizan en los efectores mencionados en el párrafo del
Considerando precedente, se incorporarán al Centro Único de Discapacidad, con los
lineamientos establecidos en la Resolución Firma Conjunta N° 3/MDSGC- MSGC/2013
y Resolución N° 1614/MSGC/2013, y concordantes;
Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó en forma parcial la estructura organizativa
del Ministerio de Salud, ubicándose la Dirección General de Redes y Programas de
Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud como superior
jerárquico del Departamento de Rehabilitación;
Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de este Ministerio ha tomado la
intervención propia de su competencia.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley 4013
y en el Decreto 795/GCBA/07,
Articulo 1°.- Declárese que el Hospital General de Agudos Parmenio Piñero
(Pediátricos), el Hospital Oftalmológico Santa Lucía (Visual) y el Instituto de
Rehabilitación Psicofísica (Motora), emitirán los certificados de discapacidad cuyos
turnos hayan otorgado hasta el dictado de la presente resolución, no pudiendo otorgar
nuevos turnos de evaluación de discapacidad a partir de la presente.
Artículo 2°.- Deróguese el artículo 11 de la Resolución N° 1614/MSGC/2014.
Articulo 3°.- Incorpóranse a las actividades del Centro Único de Discapacidad aquellas
relativas a la evaluación para la obtención del Certificado de Discapacidad, que hasta
el presente realizaban en los efectores indicados en el artículo 1° de la presente,
conforme el procedimiento establecido en la Resolución Firma Conjunta N° 3/MDSGC-
MSGC/2013 y Resolución N° 1614/MSGC/2013,.
Articulo 4°.- Modifícanse, los Anexos I y V de la Resolución N° 1614/MSGC/2014, que
como Anexo I
firmado como IF-8035167/DGRyPS/14 y Anexo V IF-
8035223/DGRyPS/14, forman parte de la presente.
Articulo 5°.- Incorporase a la Resolución N° 1614/MSGC/2013, el formulario
"Constancia de inicio de trámite para Evaluación de Discapacidad" como Anexo VI,
que forma parte integrante de la presente, y que se encuentra registrado como IF-
8035269-DGRyPS-2014-, delegando en los responsables de los Servicios Sociales
Zonales, conforme los establecido en la Resolución Conjunta N° 3/MDSGC-MSGC/13
y Resolución N° 1614/MSGC/2013, la suscripción de los mismos, debiendo informar al
Departamento de Rehabilitación, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas,
las constancias emitidas.
Articulo 6°.- Establécese el plazo de ciento veinte (120) días corridos para el traspaso
de legajos, libros y documentación, de los efectores mencionados en el artículo 1° al
Centro Único de Discapacidad, que deberán ser inventariados con firma del Director
del Hospital respectivo y del responsable del Departamento de Rehabilitación,
guardando una copia cada parte interviniente.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la
Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así
también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del
Ministerio de Salud de la Nación; los Ministerios de Desarrollo Social y de Desarrollo
Económico; a las Direcciones Generales Redes y Programas de Salud y Región
Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental, las que comunicarán la presente a los
establecimientos asistenciales que le dependan. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS