RESOLUCIÓN 77 2015 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
INSTRUYE - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES ZONALES - SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - INCORPORAR NUEVAS ACTIVIDADES - ATENCIÓN PRESTADA POR SERVICIOS SOCIALES ZONALES - INICIO TRÁMITE Y ASIGNACIÓN DE TURNOS - SOLICITUD CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD CUD - PROCEDIMIENTO - SOILICITUDES - REQUISITOS - TRÁMITES - EFECTORES AUTORIZADOS TRAMITACIÓN - DIFERENTES TIPOLOGÍAS DE DISCAPACIDAD
Publicación:
02/03/2015
Sanción:
25/02/2015
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO:
La Resolución de Firma Conjunta N° 3-MSGC-2013, la Resolución N° 1614-MSGC-
2013 y la Resolución N° 943-MSGC-2014, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 3-MSGC-2013 se estableció que las
solicitudes del Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden ser efectuadas por
ante los Servicios Sociales Zonales dependientes del Ministerio de Desarrollo Social;
Que los requisitos y el trámite de solicitud del CUD se encuentra detallado en el Anexo
I de la precitada norma;
Que por Resolución N° 1614-MSGC-2013 se determinan los efectores autorizados
para la tramitación del CUD conforme las diferentes tipologías de discapacidad;
Que por Resolución N° 943-MSGC-2014 se incorporan nuevas actividades a la
atención prestada por los Servicios Sociales Zonales en lo concerniente al inicio del
trámite y asignación de turnos para la solicitud del Certificado Único de Discapacidad
(CUD);
Que en el marco de las normas citadas resulta pertinente instruir a la Dirección
General de Servicios Sociales Zonales a iniciar las actividades dispuestas por la
Resolución N° 943-MSGC-2014.
Por ello, en uso de las facultades legales que les son propias,
Artículo 1°.- Instrúyase a la Dirección General de Servicios Sociales Zonales
dependiente de la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario a
incorporar las actividades dispuestas por la Resolución N° 943-MSGC-2014 a partir del
día lunes 9 de marzo de 2015, conforme el procedimiento establecido en la Resolución
de Firma Conjunta N° 3-MSGC-2013 y la Resolución N° 1614-MSGC-2013.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comunicase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud en el ámbito del
Ministerio de Salud, y a la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a
la Dirección General de Servicios Sociales Zonales dependientes del Ministerio de
Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Stanley