RESOLUCIÓN 3 2013 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

TRÁMITE DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD - CUD - SERVICIOS SOCIALES ZONALES - DOCUMENTACIÓN - ENTREVISTA SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - APROBACIÓN - FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD -ATENCIÓN ZONAL DE CIUDADANOS - TRAMITACIÓN - PROCEDIMIENTO - DISCAPACITADOS - PERSONAS DISCAPACITADAS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - LISTADO DE CONTROL POR TIPO DE DISCAPACIDAD - DISCAPACIDAD MOTORA - DISCAPACIDAD VISCERAL - CARDIOLÓGICA - RENAL - VISCERAL HEPÁTICAS - VISCERAL RESPIRATORIOS - DISCAPACIDAD MENTAL - SENSORIA AUDITIVA 

Publicación:

26/06/2013

Sanción:

19/06/2013

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

Ley 4013, el Decreto N° 7975/GCBA/85, el Decreto N° 660/GCBA/11 y su modificatorio

N° 140/GCBA/13, los Decretos N° 972/GCBA/08, N° 795/GCBA/07, N° 593/GCBA/11 y

modificatorios, el Expediente N° 2233852/MGEYA/DGLTSSASS/13 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4013 se establecieron los Ministerios con sus competencias,

en función de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que dicha Ley en su articulo 8° inc. b) apartado 11 establece como función común a

todos los ministros la de "Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés

compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas

que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.";

Que el Decreto N° 7975/GCBA/85 encomendó a la entonces Subsecretaría de Acción

Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, la implementación de los Servicios

Sociales Zonales, a efectos de conocer las necesidades de la población en forma

directa y dar una respuesta rápida y eficiente a los problemas de la comunidad;

Que el Decreto N° 660/GCBA/11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mediante su

modificatorio, Decreto N° 140/GCBA/13 se transfirió la Dirección General de Servicios

Sociales Zonales a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario,

perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social;

Que, a través de la Resolución N° 972/MDSGC/08, se creó el Programa de Atención

Social Descentralizada en el ámbito de la Dirección General mencionada, a fin de

garantizar la atención social descentralizada en los Servicios Sociales Zonales del

Ministerio de Desarrollo Social, movilizando todos los recursos profesionales y

administrativos a fin de generar un óptimo sistema de recepción y organización de la

demanda social;

Que en la actualidad se encuentran en funcionamiento dieciséis (16) Servicios

Sociales Zonales que brindan información, atienden la demanda espontánea e inician

diferentes trámites de programas dependientes de diversas áreas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su mayoría del Ministerio de Desarrollo Social,

como así también de otras jurisdicciones en virtud de convenios suscriptos

oportunamente;

Que el Decreto N° 795/GCBA/07 estableció en su artículo 1° que el Ministerio de Salud

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitirá los Certificados Únicos

de Discapacidad (CUD), previstos en la Ley 22.431, para las personas con

discapacidad, que residan en la jurisdicción mencionada, cumpliendo dicha función a

través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca dicho Ministerio y

con los profesionales que designe;

Que mediante el artículo 2° del referido Decreto se facultó al Ministerio de Salud a

dictar las normas de procedimiento y aprobar los requisitos y documentos necesarios

para el cumplimiento de la tarea encomendada;

Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó en forma parcial la estructura del Ministerio

de Salud manteniendo la Dirección General Redes y Programas de Salud,

dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de la Salud, encontrándose en

la misma el Departamento de Rehabilitación, el que posee la competencia de

"Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de discapacidad a favor de

las personas con necesidades especiales, a través de los establecimientos

asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se

establezcan con sus respectivos profesionales.";

Que la presente norma tiene por objeto la utilización de áreas descentralizadas,

pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social, a los efectos de cooperar en el

tramite de emisión del Certificado Único de Discapacidad, tarea propia del Ministerio

de Salud, coordinando acciones en tanto partes integrantes de una política de Estado

eficiente y eficaz;

Que a efectos de optimizar la tramitación de Certificados Únicos de Discapacidad

(CUD), tornándola mas eficiente y eficaz, se entiende pertinente posibilitar su gestión

por ante los Servicios Sociales Zonales, dependientes del Ministerio de Desarrollo

Social, enfatizando en la fácil accesibilidad y claridad en el procedimiento.

Por ello, y en uso de las facultades que le son atribuidas,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y

LA MINISTRA DE SALUD

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que las solicitudes del Certificado Único de Discapacidad

(CUD), podrán ser efectuadas por ante los Servicios Sociales Zonales dependientes

del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con el procedimiento establecido

en el Anexo I de la presente, registrado como IF- N° 2013 - 02403179-DGLTSSASS.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Social a efectos de que, a través de la

Dirección General de Servicios Sociales Zonales, preste la colaboración establecida

en la presente.

Articulo 3°.- Déjase establecido que las jurisdicciones intervinientes tendrán a su cargo

la reglamentación de la presente, de conformidad con sus competencias especificas

en el marco del procedimiento establecido en el Anexo I.

Artículo 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Redes y Programas de Salud del

Ministerio de Salud para que brinde asistencia al Ministerio de Desarrollo Social en las

tareas de cooperación por éste asumidas, a los fines de la ejecución de la presente

norma.

Artículo 5°.- Apruébese el formulario de solicitud del CUD que obra en el Anexo II de la

presente, registrado bajo IF N° 2013-02403249-DGLTSSASS cuya presentación

constituye requisito necesario para el inicio del procedimiento de otorgamiento del

Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Artículo 6°.- Déjase establecido que los solicitantes del Certificado Único de

Discapacidad deberán dar cumplimiento con los requisitos contenidos en el "Listado

de Control" que como Anexo III, y registrado bajo IF N° 2013-02403217, forma parte

integrante de la presente, cuyo cumplimiento será verificado a través del Servicio

Social Zonal en que se efectúe el requerimiento, previo a la recepción de la

documentación.

Artículo 7°.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la capacitación del personal y de

los asistentes sociales que integran los Servicios Sociales Zonales, quienes llevarán

adelante el proceso de otorgamiento de los Certificados Únicos de Discapacidad

(CUD).

Artículo 8°.- La Dirección General de Redes y Programas de Salud deberá remitir a

cada Servicio Social Zonal el cronograma de turnos disponible para las evaluaciones

de las Juntas Médicas, con previsión de todas las tipologías de discapacidad, acorde a

la demanda que posea cada Servicio Social Zonal.

Artículo 9°.- El Ministerio de Salud deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social los

insumos necesarios a los fines de la correcta cooperación y ejecución del

procedimiento regulado por la presente.

Artículo 10°.- Establécese que la documentación presentada por los solicitantes

deberá guardar las prescripciones establecidas por la Ley de Protección de Datos

Personales N° 1845 y su Decreto reglamentario N° 725/GCBA/07, debiendo a dichos

fines, circular en sobre cerrado.

Artículo 11°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social, a la Subsecretaría

de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, a la Dirección General de Servicios

Sociales Zonales, al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Redes y

Programas de Salud. Cumplido, archívese. Stanley - Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4181

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art 10 de la Res 1614-MS-13 crea, en el ámbito de la Comisión de Certificación de Discapacidad, las Juntas Evaluadoras que certificarán la discapacidad para el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad -CUD- en los términos de la Resolución Firma Conjunta 3-MS-13. Art 13 establece procedimiento para los Servicios Sociales Zonales.
INTEGRADA POR
<p>Res. 4-MSGC-MDEGC-14: Art. 5 Estará a cargo de la DG de Redes y Programas de Salud, M. de Salud, todo el proceso de certificación de la discapacidad acorde a lo establecido por Res. 3-MDS-MSGC-13.</p>
REGLAMENTA
Res 3-MS-MDS-13 establece forma, procedimiento, formulario, de solicitud del Certificado Único de Discapacidad, emisión prevista por Dto 795-07