RESOLUCIÓN 3 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
TRÁMITE DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD - CUD - SERVICIOS SOCIALES ZONALES - DOCUMENTACIÓN - ENTREVISTA SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - APROBACIÓN - FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD -ATENCIÓN ZONAL DE CIUDADANOS - TRAMITACIÓN - PROCEDIMIENTO - DISCAPACITADOS - PERSONAS DISCAPACITADAS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - LISTADO DE CONTROL POR TIPO DE DISCAPACIDAD - DISCAPACIDAD MOTORA - DISCAPACIDAD VISCERAL - CARDIOLÓGICA - RENAL - VISCERAL HEPÁTICAS - VISCERAL RESPIRATORIOS - DISCAPACIDAD MENTAL - SENSORIA AUDITIVA
Publicación:
26/06/2013
Sanción:
19/06/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Ley 4013, el Decreto N° 7975/GCBA/85, el Decreto N° 660/GCBA/11 y su modificatorio
N° 140/GCBA/13, los Decretos N° 972/GCBA/08, N° 795/GCBA/07, N° 593/GCBA/11 y
modificatorios, el Expediente N° 2233852/MGEYA/DGLTSSASS/13 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4013 se establecieron los Ministerios con sus competencias,
en función de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley en su articulo 8° inc. b) apartado 11 establece como función común a
todos los ministros la de "Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés
compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas
que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.";
Que el Decreto N° 7975/GCBA/85 encomendó a la entonces Subsecretaría de Acción
Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, la implementación de los Servicios
Sociales Zonales, a efectos de conocer las necesidades de la población en forma
directa y dar una respuesta rápida y eficiente a los problemas de la comunidad;
Que el Decreto N° 660/GCBA/11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mediante su
modificatorio, Decreto N° 140/GCBA/13 se transfirió la Dirección General de Servicios
Sociales Zonales a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario,
perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social;
Que, a través de la Resolución N° 972/MDSGC/08, se creó el Programa de Atención
Social Descentralizada en el ámbito de la Dirección General mencionada, a fin de
garantizar la atención social descentralizada en los Servicios Sociales Zonales del
Ministerio de Desarrollo Social, movilizando todos los recursos profesionales y
administrativos a fin de generar un óptimo sistema de recepción y organización de la
demanda social;
Que en la actualidad se encuentran en funcionamiento dieciséis (16) Servicios
Sociales Zonales que brindan información, atienden la demanda espontánea e inician
diferentes trámites de programas dependientes de diversas áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su mayoría del Ministerio de Desarrollo Social,
como así también de otras jurisdicciones en virtud de convenios suscriptos
oportunamente;
Que el Decreto N° 795/GCBA/07 estableció en su artículo 1° que el Ministerio de Salud
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitirá los Certificados Únicos
de Discapacidad (CUD), previstos en la Ley 22.431, para las personas con
discapacidad, que residan en la jurisdicción mencionada, cumpliendo dicha función a
través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca dicho Ministerio y
con los profesionales que designe;
Que mediante el artículo 2° del referido Decreto se facultó al Ministerio de Salud a
dictar las normas de procedimiento y aprobar los requisitos y documentos necesarios
para el cumplimiento de la tarea encomendada;
Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó en forma parcial la estructura del Ministerio
de Salud manteniendo la Dirección General Redes y Programas de Salud,
dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de la Salud, encontrándose en
la misma el Departamento de Rehabilitación, el que posee la competencia de
"Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de discapacidad a favor de
las personas con necesidades especiales, a través de los establecimientos
asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se
establezcan con sus respectivos profesionales.";
Que la presente norma tiene por objeto la utilización de áreas descentralizadas,
pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social, a los efectos de cooperar en el
tramite de emisión del Certificado Único de Discapacidad, tarea propia del Ministerio
de Salud, coordinando acciones en tanto partes integrantes de una política de Estado
eficiente y eficaz;
Que a efectos de optimizar la tramitación de Certificados Únicos de Discapacidad
(CUD), tornándola mas eficiente y eficaz, se entiende pertinente posibilitar su gestión
por ante los Servicios Sociales Zonales, dependientes del Ministerio de Desarrollo
Social, enfatizando en la fácil accesibilidad y claridad en el procedimiento.
Por ello, y en uso de las facultades que le son atribuidas,
Artículo 1°.- Establécese que las solicitudes del Certificado Único de Discapacidad
(CUD), podrán ser efectuadas por ante los Servicios Sociales Zonales dependientes
del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con el procedimiento establecido
en el Anexo I de la presente, registrado como IF- N° 2013 - 02403179-DGLTSSASS.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social a efectos de que, a través de la
Dirección General de Servicios Sociales Zonales, preste la colaboración establecida
en la presente.
Articulo 3°.- Déjase establecido que las jurisdicciones intervinientes tendrán a su cargo
la reglamentación de la presente, de conformidad con sus competencias especificas
en el marco del procedimiento establecido en el Anexo I.
Artículo 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Redes y Programas de Salud del
Ministerio de Salud para que brinde asistencia al Ministerio de Desarrollo Social en las
tareas de cooperación por éste asumidas, a los fines de la ejecución de la presente
norma.
Artículo 5°.- Apruébese el formulario de solicitud del CUD que obra en el Anexo II de la
presente, registrado bajo IF N° 2013-02403249-DGLTSSASS cuya presentación
constituye requisito necesario para el inicio del procedimiento de otorgamiento del
Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Artículo 6°.- Déjase establecido que los solicitantes del Certificado Único de
Discapacidad deberán dar cumplimiento con los requisitos contenidos en el "Listado
de Control" que como Anexo III, y registrado bajo IF N° 2013-02403217, forma parte
integrante de la presente, cuyo cumplimiento será verificado a través del Servicio
Social Zonal en que se efectúe el requerimiento, previo a la recepción de la
documentación.
Artículo 7°.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la capacitación del personal y de
los asistentes sociales que integran los Servicios Sociales Zonales, quienes llevarán
adelante el proceso de otorgamiento de los Certificados Únicos de Discapacidad
(CUD).
Artículo 8°.- La Dirección General de Redes y Programas de Salud deberá remitir a
cada Servicio Social Zonal el cronograma de turnos disponible para las evaluaciones
de las Juntas Médicas, con previsión de todas las tipologías de discapacidad, acorde a
la demanda que posea cada Servicio Social Zonal.
Artículo 9°.- El Ministerio de Salud deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social los
insumos necesarios a los fines de la correcta cooperación y ejecución del
procedimiento regulado por la presente.
Artículo 10°.- Establécese que la documentación presentada por los solicitantes
deberá guardar las prescripciones establecidas por la Ley de Protección de Datos
Personales N° 1845 y su Decreto reglamentario N° 725/GCBA/07, debiendo a dichos
fines, circular en sobre cerrado.
Artículo 11°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social, a la Subsecretaría
de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, a la Dirección General de Servicios
Sociales Zonales, al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Redes y
Programas de Salud. Cumplido, archívese. Stanley - Reybaud
ANEXOS