DECRETO 795 2007

Síntesis:

ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE SALUD EMITIRÁ LOS CERTIFICADOS PREVISTOS EN LA LEY  22431 A FAVOR DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES QUE RESIDAN EN LA CIUDAD - CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD - CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD - DISCAPACITADOS - PERSONAS DISCAPACITADAS - CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD - CUD -  FACULTA AL MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA DICTAR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS Y APROBAR LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA TAREA ENCOMENDADA

Publicación:

11/06/2007

Sanción:

04/06/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 71.900/04, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Convenio N° 10/06, celebrado entre este Gobierno y el Ministerio de Salud de la Nación con fecha 27 de abril de 2006, se dispuso que por intermedio del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, se realice la capacitación del recurso humano necesario a los efectos de que la jurisdicción local se encuentre en condiciones de proceder a otorgar los Certificados de Discapacidad previstos en la Ley Nacional N° 22.431;

Que dicha actividad resulta congruente con las competencias que se le han conferido al Ministerio de Salud de este Gobierno;

Que, en tal sentido, se entiende conveniente encomendar al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la emisión de los certificados previstos en la Ley N° 22.431, a favor de las personas con necesidades especiales que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca y con los profesionales que designe;

Que, al propio tiempo, resulta procedente facultar a dicha jurisdicción para el dictado de las normas de procedimiento y para la aprobación de los requisitos y documentos necesarios a los fines del cumplimiento de la tarea encomendada;

Que en cuanto a los recursos financieros del acuerdo citado, surge que la asistencia técnica queda a cargo del Ministerio de Salud de la Nación y que los gastos que se originen en la implementación de la confección y emisión de los Certificados de Discapacidad son solventados con recursos del Ministerio de Salud de este Gobierno;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitirá los certificados previstos en la Ley N° 22.431, a favor de las personas con necesidades especiales que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca y con los profesionales que designe.

Artículo 2° - Facúltase al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar las normas de procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea encomendada en el precedente artículo 1°.

Artículo 3° - Autorízase la utilización de los recursos técnicos proporcionados por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, en los establecimientos asistenciales que determine el Ministerio de Salud de este Gobierno.

Artículo 4° - Los gastos propios en la implementación de la emisión de los Certificados de Discapacidad serán solventados con los recursos del presupuesto correspondiente asignado en cada ejercicio al Ministerio de Salud de este Gobierno.

Artículo 5° - La presente norma tiene vigencia a partir del octavo día de su publicación.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese al Ministerio de Salud de la Nación y a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE) y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud de este Gobierno.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec 795-07-Establece que el Ministerio de Salud emitirá los certificados a favor de las personas con necesidades especiales en el marco del Convenio 10-06
REGLAMENTADA POR
Res 3-MS-MDS-13 establece forma, procedimiento, formulario, de solicitud del Certificado Único de Discapacidad, emisión prevista por Dto 795-07
REGLAMENTADA POR
<p>Res 1614-MS-13, regula el otorgamiento de certificados de discapacidad previsto por Decreto 795-07.</p>
INTEGRADA POR
<p>Res. 4-MSGC-MDEGC-14: Art. 5 Estará a cargo de la DG de Redes y Programas de Salud, M. de Salud, todo el proceso de certificación de la discapacidad acorde a lo establecido por Dec. 795-07.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Res. 2012 Establece la prórroga de la vigencia de los certificados de discapacidad emitidos por el Gobierno de la Ciudad, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 1-12-14 y el 30-6-15, por ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vencimiento.</p><p>Art. 2 establece forma de constancia de la prórroga</p><p>Art. 3 establece conformación de un registro informático de los certificados renovados.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 852-MSGC-15, modifica  los estándares establecidos para la tramitación del Certificado Unico de Discapacidad, conforme las facultades determinadas por el decreto Nro 795-07.</p>