RESOLUCIÓN 2012 2014 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

PRÓRROGA DE VIGENCIA - CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD EMITIDOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DISCAPACITADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE REDES Y PROGRAMAS DE SALUD - REGISTRO INFORMÁTICO DE CERTIFICADOS RENOVADOS - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

13/01/2015

Sanción:

23/12/2014

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

El Convenio N° 10/06 celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, la Resolución N° 675/2009 del

Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto 795/GCBA/07, y: el Convenio Especifico

de Cooperación Técnica entre el Servicio Nacional de Rehabilitación y Ministerio de

Salud, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Convenio N° 10/06 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación acordaron la implementación

del Certificado de Discapacidad, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N°

22.431 y sus modificatorias, a extenderse a toda aquella persona que padezca una

alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en

relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su

integración familiar, social educacional o laboral;

Que mediante Resolución N° 675/2009 el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el

Modelo de Certificado Único de Discapacidad a que se refiere el artículo 3 de la Ley

22.431 (modificado por la Ley 25.504 ) y el Protocolo de Evaluación y Certificación de

la Discapacidad;

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 795/GCBA/07, el

Ministerio de Salud se encuentra facultado para emitir certificados de discapacidad a

favor de todas las personas con necesidades especiales que residan en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y a su vez a dictar las normas de procedimientos y aprobar

los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea que le fuera

encomendada;

Que, a través del Convenio Especifico de Cooperación Técnica entre el Servicio

Nacional de Rehabilitación y Ministerio de Salud de fecha 03/06/2014, se establecieron

los lineamientos para la implementación del Certificado Único de Discapacidad;

Que tratándose de una etapa de transición y considerable crecimiento de las

solicitudes de evaluación de la discapacidad por las Juntas Evaluadoras y de

renovación de los Certificados oportunamente emitidos, es necesario dar solución a

dicha demanda.

Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley N°

4013 y el artículo 2° del Decreto N° 795/GCBA/07,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la prórroga de la vigencia de los certificados de discapacidad

emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya fecha de

vencimiento se encuentre comprendida entre el 1° de diciembre de 2014 y el 30 de

junio de 2015, por ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vencimiento.

Artículo 2°.- La prórroga deberá constar en el reverso del certificado de discapacidad

original consignando el funcionario autorizado a integrar las Juntas de Discapacidad, la

nueva fecha de vencimiento de aquél, debiéndose anotar asimismo el número de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- El Departamento Rehabilitación dependiente de la Dirección General de

Redes y Programas de Salud deberá conformar un registro informático de los

certificados renovados en el marco de la presente, debiendo constar, por lo menos,

con los siguientes datos: nombre y apellido, documento de identidad, número de

Certificado, tipo de discapacidad, fecha de vencimiento, fecha de renovación y

profesional interviniente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento, comunicación y demás efectos, pase a la Dirección General Redes y

Programas de Salud, a la Dirección Programas Centrales, al Departamento

Rehabilitación, al Ministerio de Desarrollo Social, a la Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, y por Nota de Estilo,

comuníquese al Servicio Nacional de Rehabilitación, a la Superintendencia de

Servicios de Salud, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Cumplido,

archívese. Reybaud

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
<p>Res. 2012-MS-14 Considera el Convenio del 3-6-2014, para la prórroga que se establece por su Art. 1</p>
INTEGRA
<p>Art 1 de la Res. 2012 Establece la prórroga de la vigencia de los certificados de discapacidad emitidos por el Gobierno de la Ciudad, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 1-12-14 y el 30-6-15, por ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vencimiento.</p><p>Art. 2 establece forma de constancia de la prórroga</p><p>Art. 3 establece conformación de un registro informático de los certificados renovados.</p>