DECRETO 390 2025

Síntesis:

DEROGA DECRETO 795-07 - ESTABLECE - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -COPIDIS - GESTIONARÁ OTORGAMIENTO DE LOS CERTIFICADOS PREVISTOS EN LEY NACIONAL 22.431 - A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - RESIDAN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

07/10/2025

Sanción:

03/10/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley nacional 22.431, las Leyes 447 y 6.684 (textos consolidados por la Ley

6.764), los Decretos 795/07, 387/23 y sus modificatorios y 380/25, el Convenio 10/06,

el Expediente EX-2025-42409672-GCABA-COPIDIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley nacional 22.431 se instituyó un sistema de

protección integral de las personas con discapacidad, destinado a garantizar su

atención médica, su educación y su seguridad social, así como a otorgar franquicias y

estímulos que permitan neutralizar las desventajas derivadas de la discapacidad y

promuevan su plena inclusión en la comunidad;

Que, por su parte, el artículo 3° de la citada ley dispone que la Agencia Nacional de

Discapacidad, como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud de

la Nación, en coordinación con el Consejo Federal de Discapacidad, establece los

lineamientos para la certificación de la discapacidad y las características del

Certificado Único de Discapacidad (CUD), instrumento que acredita plenamente la

discapacidad en todo el territorio nacional;

Que a través del Convenio Marco 10/06 de Cooperación Técnica para la

implementación del Certificado de Discapacidad, celebrado entre el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el entonces Ministerio de Salud y Ambiente de la

Nación el 27 de abril de 2006, se dispuso que, por intermedio del entonces Servicio

Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, se realice la

capacitación de los recursos humanos necesarios a los efectos de que la jurisdicción

local se encuentre en condiciones de proceder a otorgar el Certificado Único de

Discapacidad (CUD), previsto en la Ley nacional 22.431;

Que por el Decreto 795/07 se estableció que el Ministerio de Salud del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires emite los certificados previstos en la Ley nacional

22.431, a favor de las personas con discapacidad que residan en la Ciudad, y se

facultó a dicho Ministerio a dictar las normas de procedimientos y a aprobar los

requisitos y documentos necesarios para su cumplimiento;

Que por la Ley 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), encargada de planificar, coordinar, supervisar,

asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda

norma referida a las personas con discapacidad; la que interactúa con las distintas

áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y Provinciales responsables de su aplicación

y ejecución;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su Título IV a la Vicejefatura de

Gobierno;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la cual contempla a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión

de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) bajo la órbita de la Vicejefatura de

Gobierno;

Que mediante el Decreto 380/25, modificatorio del precitado Decreto 387/23, se

modificaron las estructuras organizativas de la Vicejefatura de Gobierno y del

Ministerio de Salud, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo, y se

incluyeron dentro los objetivos de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión

de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) competencias relacionadas con la

gestión del otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad;

Que, en función de lo establecido, resulta conveniente derogar el Decreto 795/07 y

establecer que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS) tendrá a cargo la gestión del otorgamiento de los certificados

previstos en la Ley nacional 22.431, a favor de las personas con discapacidad que

residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos

previstos al efecto y con los profesionales que lo integran;

Que, en tal sentido, deviene necesario facultar a la Comisión para el dictado de las

normas de procedimiento y la aprobación de los requisitos y documentos necesarios a

los fines del cumplimiento de la tarea encomendada.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el Decreto 795/07.

Artículo 2°.- Establecer que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS) gestionará el otorgamiento de los certificados

previstos en la Ley nacional 22.431, a favor de las personas con discapacidad que

residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos

previstos al efecto y con los profesionales que lo integran.

Artículo 3°.- Facultar a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS) a dictar las normas de procedimientos y a

aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea

encomendada en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Agencia Nacional de Discapacidad, a la Dirección General Legal y Técnica,

dependiente del Ministerio de Salud, y a la Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Para su conocimiento y

demás efectos remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal,

dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. MACRI - González

Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° del Decreto 390-25 establece que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) gestionará el otorgamiento de los certificados a favor de las personas con discapacidad que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos previstos al efecto y con los profesionales que lo integran. en el marco de la Ley 447</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° del Decreto 390-25 establece que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) gestionará el otorgamiento de los certificados previstos en la Ley nacional 22.431, a favor de las personas con discapacidad que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos previstos al efecto y con los profesionales que lo integran.</p>
DEROGA
<p>Articulo 1° del Decreto 390-25 deroga el Decreto 795-07</p>