DECRETO 390 2025
Síntesis:
DEROGA DECRETO 795-07 - ESTABLECE - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -COPIDIS - GESTIONARÁ OTORGAMIENTO DE LOS CERTIFICADOS PREVISTOS EN LEY NACIONAL 22.431 - A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - RESIDAN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
07/10/2025
Sanción:
03/10/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley nacional 22.431, las Leyes 447 y 6.684 (textos consolidados por la Ley
6.764), los Decretos 795/07, 387/23 y sus modificatorios y 380/25, el Convenio 10/06,
el Expediente EX-2025-42409672-GCABA-COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley nacional 22.431 se instituyó un sistema de
protección integral de las personas con discapacidad, destinado a garantizar su
atención médica, su educación y su seguridad social, así como a otorgar franquicias y
estímulos que permitan neutralizar las desventajas derivadas de la discapacidad y
promuevan su plena inclusión en la comunidad;
Que, por su parte, el artículo 3° de la citada ley dispone que la Agencia Nacional de
Discapacidad, como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud de
la Nación, en coordinación con el Consejo Federal de Discapacidad, establece los
lineamientos para la certificación de la discapacidad y las características del
Certificado Único de Discapacidad (CUD), instrumento que acredita plenamente la
discapacidad en todo el territorio nacional;
Que a través del Convenio Marco 10/06 de Cooperación Técnica para la
implementación del Certificado de Discapacidad, celebrado entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el entonces Ministerio de Salud y Ambiente de la
Nación el 27 de abril de 2006, se dispuso que, por intermedio del entonces Servicio
Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, se realice la
capacitación de los recursos humanos necesarios a los efectos de que la jurisdicción
local se encuentre en condiciones de proceder a otorgar el Certificado Único de
Discapacidad (CUD), previsto en la Ley nacional 22.431;
Que por el Decreto 795/07 se estableció que el Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires emite los certificados previstos en la Ley nacional
22.431, a favor de las personas con discapacidad que residan en la Ciudad, y se
facultó a dicho Ministerio a dictar las normas de procedimientos y a aprobar los
requisitos y documentos necesarios para su cumplimiento;
Que por la Ley 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), encargada de planificar, coordinar, supervisar,
asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda
norma referida a las personas con discapacidad; la que interactúa con las distintas
áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y Provinciales responsables de su aplicación
y ejecución;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su Título IV a la Vicejefatura de
Gobierno;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la cual contempla a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión
de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) bajo la órbita de la Vicejefatura de
Gobierno;
Que mediante el Decreto 380/25, modificatorio del precitado Decreto 387/23, se
modificaron las estructuras organizativas de la Vicejefatura de Gobierno y del
Ministerio de Salud, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo, y se
incluyeron dentro los objetivos de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión
de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) competencias relacionadas con la
gestión del otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad;
Que, en función de lo establecido, resulta conveniente derogar el Decreto 795/07 y
establecer que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS) tendrá a cargo la gestión del otorgamiento de los certificados
previstos en la Ley nacional 22.431, a favor de las personas con discapacidad que
residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos
previstos al efecto y con los profesionales que lo integran;
Que, en tal sentido, deviene necesario facultar a la Comisión para el dictado de las
normas de procedimiento y la aprobación de los requisitos y documentos necesarios a
los fines del cumplimiento de la tarea encomendada.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el Decreto 795/07.
Artículo 2°.- Establecer que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS) gestionará el otorgamiento de los certificados
previstos en la Ley nacional 22.431, a favor de las personas con discapacidad que
residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos
previstos al efecto y con los profesionales que lo integran.
Artículo 3°.- Facultar a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS) a dictar las normas de procedimientos y a
aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea
encomendada en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia Nacional de Discapacidad, a la Dirección General Legal y Técnica,
dependiente del Ministerio de Salud, y a la Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Para su conocimiento y
demás efectos remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal,
dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. MACRI - González
Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny