CONVENIO 10 2006

Síntesis:

PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACIÓN Y EL GCABA -SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - ASISTENCIA TÉCNICA Y CIENTÍFICA NECESARIA PARA LA EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD - CERTIFICADOS.

Publicación:

19/05/2006

Sanción:

27/04/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, en adelante denominado "EL MINISTERIO", representado en este acto por su titular, Dr. Ginés González García, con domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado en adelante "EL G.C.A.B.A"., representado en este acto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Jorge Telerman, con domicilio en la Avenida de Mayo 525, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Técnica para la implementación del Certificado de Discapacidad, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificatorias, a extenderse a toda aquella persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social educacional o laboral, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: "EL MINISTERIO", a través del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad - en adelante "Servicio Nacional"- proporcionará a "EL G.C.A.B.A" asistencia técnica y científica necesaria para la evaluación y valoración de la discapacidad, de acuerdo con la clasificación vigente y nuevos criterios de clasificación internacional (CIF u otros que se apliquen), a los efectos de extender los correspondientes Certificados de Discapacidad en el marco de lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431.

SEGUNDA: "EL G.C.A.B.A." se compromete a:

a) facilitar los recursos institucionales y tecnológicos suficientes para la ejecución de este convenio y a adoptar las medidas necesarias en materia de recursos administrativos y humanos para la eficaz implementación de los resultados de este convenio, a cuyos efectos "EL G.C.A.B.A." deberá notificar al "Servicio Nacional" los efectores de salud y profesionales que recibirán la capacitación, objeto del presente convenio, indicando asimismo el lugar físico donde se llevará a cabo.

b) brindar en tiempo y forma la información necesaria para la correcta evaluación técnica de los procesos de certificación de discapacidad; y

c) proporcionar, a solicitud de "EL MINISTERIO" o el "Servicio Nacional", información para estudios epidemiológicos, de auditoría, de impacto y de resultado en relación con la discapacidad en la jurisdicción local.

TERCERA: "El Servicio Nacional" se compromete a capacitar técnicamente a los recursos humanos que "EL G.C.A.B.A." determine en relación con:

a) la constitución de las juntas evaluadoras de personas con discapacidad;

b) la adecuada aplicación de las normas técnicas de evaluación de la discapacidad según criterios internacionales adoptados a nivel nacional.

CUARTA: "El Servicio Nacional" tendrá a su cargo los gastos operativos y de implementación de las actividades de asistencia técnica acordadas que se desarrollen por sus agentes en la jurisdicción local y no implicarán erogación alguna para "EL G.C.A.B.A.".

QUINTA: "EL G.C.A.B.A.", a través de los profesionales debidamente capacitados, otorgará Certificados de Discapacidad, de conformidad con la Ley N° 22.431, a toda persona con discapacidad que acredite residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEXTA: los Certificados de Discapacidad emitidos en el marco de lo dispuesto en el presente convenio tendrán validez en toda la Jurisdicción Nacional a los efectos de acreditar la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.

SÉPTIMA: todas las acciones que se decidan llevar a cabo como consecuencia de lo acordado en el presente Convenio Marco, deberán ser implementadas a través de Convenios Específicos, facultando el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Secretaría de Salud, y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación a través del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad a suscribirlos. En dichos convenios se deberán establecer los objetivos, actividades a desarrollar, cronogramas de trabajo, el presupuesto correspondiente, la forma de pago, los recursos humanos afectados y los responsables de la dirección de las tareas.

OCTAVA: el presente convenio no importa adhesión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, instituido por la Ley N° 24.901.

NOVENA: el presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha de su firma. Su renovación es automática por igual período, salvo comunicación fehaciente de una de las partes haciendo saber a la otra su voluntad de rescindirlo. La misma deberá cursarse con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos a partir de su vencimiento. Esta circunstancia no generará derecho a resarcimiento o indemnización alguna por ningún concepto.

DÉCIMA: se deja constancia que la suscripción del presente Convenio Marco no generará erogación alguna para las partes firmantes ni dará lugar al nacimiento de crédito dinerario alguno entre ellas.

UNDÉCIMA: en caso de que surgieren controversias en la interpretación o implementación del presente convenio, las partes acuerdan solucionarlas de común acuerdo. De persistir éstas, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.

DÉCIMO SEGUNDA: para todos los efectos que se deriven del presente convenio, las partes fijan sus domicilios legales en los más arriba enunciados, dejándose establecido que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850).

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2006.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Convenio 10-06 convenio marco de asistencia técnica y científica necesaria para la evaluación y valoración de la discapacidad a efectos de extender los certificados de discapacidad establecidos por art. 3 Ley 22431
INTEGRADA POR
<p>Cláusula Primera del Convenio Específico 15969-MS-14 establece que tiene como objeto regular y definir las acciones de colaboración que se desarrollarán para dar cumplimiento al Convenio Marco 10-06</p>
REGLAMENTADA POR
Res 1562-MS-07 establece forma de emisión de los certificados de discapacidad en los hospitales, reglamentando Convenio 10-06
INTEGRADA POR
Dec 795-07-Establece que el Ministerio de Salud emitirá los certificados a favor de las personas con necesidades especiales en el marco del Convenio 10-06