RESOLUCIÓN 1161 2015 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD - DOCUMENTOS  QUE ACREDITAN  IDENTIDAD  - PERSONAS -  NACIONALES Y EXTRANJEROS -  QUE REQUIERAN  EVALUACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD   DE BUENOS AIRES - CERTIFICACIÓN DE DOMICILIO - CONSTANCIAS - PERSONAS DISCAPACITADAS - MODIFICA LA RESOLUCIÓN 194-MSGC-13 

Publicación:

03/08/2015

Sanción:

27/07/2015

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

El Convenio N° 10/06, las Resoluciones N° 194/MSGC/2013 y N° 852/MSGC/2015, la

Resolución

Conjunta N° 1/MSGC-MDSGC/2015, el Expediente N°

18940550/DGRYPS/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio N° 10/2006, suscripto entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la

Nación y y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su

Cláusula Quinta que la jurisdicción, "a través de los profesionales debidamente

capacitados, otorgará Certificados de Discapacidad, de conformidad con la Ley N°

22.431, a toda persona con discapacidad que acredite residencia en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que por Resolución N° 194/MSGC/2013 se establecieron los documentos

acreditativos de identidad para aquellas personas, nacionales y extranjeros, que

requieran la evaluación para la Certificación de Discapacidad en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme el artículo 3° del Anexo I de dicho acto administrativo, se determinó

que "en los casos en que sea necesario probar la residencia en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y ésta no surja del Documento acreditativo de identidad presentado,

dicha residencia podrá ser probada por cualquiera de los siguientes medios: Copia de

contrato de locación a nombre del paciente, Servicio y/o impuesto a nombre del

paciente, Certificado de domicilio expedido por la Policía Federal Argentina o por la

Policía Metropolitana, Constancia de domicilio expedida por el Centro de Gestión y

Participación Comunal";

Que, por Resolución N° 852/MSGC/2015, en el artículo 2° se ratificó lo dispuesto en la

Resolución N° 194/MSGC/2013;

Que la Resolución Conjunta N° 1/MSGC-MDSGC/2015, incorpora a los Servicios

Sociales Zonales como entrada al proceso de evaluación de discapacidad;

Que la práctica y las experiencias compartidas en la Mesa de trabajo Interministerial,

de la que participan los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, la Secretaría de

Gestión Comunal y Atención Ciudadana y la Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), entienden necesario propiciar

la modificación del citado artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 194/MSGC/2013,

respecto de la acreditación de domicilio;

Que en consecuencia, será válido para el trámite de evaluación de la discapacidad el

domicilio que conste en el documento acreditativo de identidad que se presente,

conforme los nominados en el artículo 1° del Anexo I de la Resolución N°

194/MSGC/2013; para aquellos documentos acreditativos de identidad en los que no

conste el domicilio, serán instrumentos válidos para acreditarlos, los dispuestos en el

artículo 3° del Anexo I de la mentada norma, entendiendo taxativo dicho listado.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 795/GCBA/2007,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°-: Modifíquese el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N°

194/MSGC/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para el trámite de

evaluación de la discapacidad, será válido el domicilio que conste en el documento

acreditativo de identidad que se presente, conforme los nominados en el artículo 1° de

la presente. Para aquellos documentos acreditativos de identidad en los que no conste

el domicilio, serán instrumentos válidos para acreditarlo, los que se detallan a

continuación:

-Copia de contrato de locación a nombre del paciente.

-Servicio y/o impuesto a nombre del paciente.

-Certificado de domicilio expedido por la Policía Federal o Policía Metropolitana".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la

Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así

también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del

Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Desarrollo Social; la Secretaría de

Gestión Comunal y Atención Ciudadana y la Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a las Direcciones Generales

Redes y Programas de Salud y Región Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental, las que

notificarán de la presente a los establecimientos asistenciales que le dependan.

Cumplido, archívese. Reybaud

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 1161-SGC-15, modifica  el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 194-MSGC-13.</p>