RESOLUCIÓN 1161 2015 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD - DOCUMENTOS QUE ACREDITAN IDENTIDAD - PERSONAS - NACIONALES Y EXTRANJEROS - QUE REQUIERAN EVALUACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CERTIFICACIÓN DE DOMICILIO - CONSTANCIAS - PERSONAS DISCAPACITADAS - MODIFICA LA RESOLUCIÓN 194-MSGC-13
Publicación:
03/08/2015
Sanción:
27/07/2015
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Convenio N° 10/06, las Resoluciones N° 194/MSGC/2013 y N° 852/MSGC/2015, la
Resolución
Conjunta N° 1/MSGC-MDSGC/2015, el Expediente N°
18940550/DGRYPS/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio N° 10/2006, suscripto entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la
Nación y y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su
Cláusula Quinta que la jurisdicción, "a través de los profesionales debidamente
capacitados, otorgará Certificados de Discapacidad, de conformidad con la Ley N°
22.431, a toda persona con discapacidad que acredite residencia en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que por Resolución N° 194/MSGC/2013 se establecieron los documentos
acreditativos de identidad para aquellas personas, nacionales y extranjeros, que
requieran la evaluación para la Certificación de Discapacidad en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme el artículo 3° del Anexo I de dicho acto administrativo, se determinó
que "en los casos en que sea necesario probar la residencia en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y ésta no surja del Documento acreditativo de identidad presentado,
dicha residencia podrá ser probada por cualquiera de los siguientes medios: Copia de
contrato de locación a nombre del paciente, Servicio y/o impuesto a nombre del
paciente, Certificado de domicilio expedido por la Policía Federal Argentina o por la
Policía Metropolitana, Constancia de domicilio expedida por el Centro de Gestión y
Participación Comunal";
Que, por Resolución N° 852/MSGC/2015, en el artículo 2° se ratificó lo dispuesto en la
Resolución N° 194/MSGC/2013;
Que la Resolución Conjunta N° 1/MSGC-MDSGC/2015, incorpora a los Servicios
Sociales Zonales como entrada al proceso de evaluación de discapacidad;
Que la práctica y las experiencias compartidas en la Mesa de trabajo Interministerial,
de la que participan los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana y la Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), entienden necesario propiciar
la modificación del citado artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 194/MSGC/2013,
respecto de la acreditación de domicilio;
Que en consecuencia, será válido para el trámite de evaluación de la discapacidad el
domicilio que conste en el documento acreditativo de identidad que se presente,
conforme los nominados en el artículo 1° del Anexo I de la Resolución N°
194/MSGC/2013; para aquellos documentos acreditativos de identidad en los que no
conste el domicilio, serán instrumentos válidos para acreditarlos, los dispuestos en el
artículo 3° del Anexo I de la mentada norma, entendiendo taxativo dicho listado.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 795/GCBA/2007,
Artículo 1°-: Modifíquese el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N°
194/MSGC/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para el trámite de
evaluación de la discapacidad, será válido el domicilio que conste en el documento
acreditativo de identidad que se presente, conforme los nominados en el artículo 1° de
la presente. Para aquellos documentos acreditativos de identidad en los que no conste
el domicilio, serán instrumentos válidos para acreditarlo, los que se detallan a
continuación:
-Copia de contrato de locación a nombre del paciente.
-Servicio y/o impuesto a nombre del paciente.
-Certificado de domicilio expedido por la Policía Federal o Policía Metropolitana".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la
Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así
también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del
Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Desarrollo Social; la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana y la Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a las Direcciones Generales
Redes y Programas de Salud y Región Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental, las que
notificarán de la presente a los establecimientos asistenciales que le dependan.
Cumplido, archívese. Reybaud