RESOLUCIÓN 1261 2012 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AMPLÍA PLAZO MÁXIMO DE VENCIMIENTO - CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD - DIEZ A VEINTE AÑOS - JUNTA EVALUADORA HOSPITALARIA - MÁXIMA VALIDEZ - CASOS CON SECUELAS DEFINITIVAS DE CUALQUIER CATEGORÍA DIAGNÓSTICA Y-O FUNCIONAL IMPOSIBLES DE MODIFICARSE.

Publicación:

17/09/2012

Sanción:

12/09/2012

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

las Leyes Nacionales N° 22.431, N° 25504, N° 25.635, N° 24901, y el Decreto PEN N°

38/2004, el Convenio Marco N°: 10/06 (B.O. N°: 2442), Decreto N° 795/07, Resolución

N° 1562/MSGC/2007, y el Expediente N°1815265/12; y,

CONSIDERANDO:

Que, la normativa citada en el Visto, refiere al marco legal nacional sobre Certificados

de Discapacidad;

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suscribió con el entonces Ministerio de

Salud y Ambiente de la Nación, el Convenio Marco N° 10/06 (B.O. N°: 2442), cuyo

objeto es la capacitación del recurso humano, a los fines del otorgamiento de los

Certificados de Discapacidad, en el ámbito de esta jurisdicción;

Que por Decreto N° 795/07, el Poder Ejecutivo dispuso que la emisión de dichos

certificados, se efectúe a través de los establecimientos asistenciales dependientes de

este Ministerio;

Que en dichas regulaciones, se determinan Clasificaciones Diagnósticas y

Funcionales, que permiten una completa y adecuada evaluación de los pacientes que

padecen discapacidades,

Que por la Resolución N° 1562/MSGC/2007, en su artículo 5° se expresa que dicha

certificación debe tener un plazo de validez,

Que, por otra parte, las personas que acreditan los requisitos médicos, funcionales y

sociales para el certificado de Discapacidad tienen en algunos casos, secuelas

definitivas que ameritan extender los plazos actuales de validez con el objeto de

minimizar los trámites de renovación,

Que, en ese sentido, concierne adoptar un criterio inclusivo para las personas que

padecen secuelas definitivas, siempre dentro de los criterios de la evaluación de los

profesionales de las Juntas hospitalarias;

Que este último plazo y con el cumplimiento de las condiciones expresadas en el

párrafo anterior, deberá ser el resultado de duplicar el máximo actual de 10 años;

Que en consecuencia, corresponde adoptar estos nuevos criterios de extensión de los

plazos máximos para personas que acrediten secuelas irreversibles;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1.- Amplíase el plazo máximo de vencimiento de los Certificados de

Discapacidad expedidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

diez (10) a veinte (20) años.

Artículo 2.- La Junta Evaluadora Hospitalaria será quien determine el lapso que

corresponda en todos los casos; y reservará dicho criterio de "máxima validez",

solamente para los casos que padezcan secuelas definitivas de cualquier categoría

diagnóstica y/o funcional que no sean pasibles de modificarse.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y, para su conocimientos, demás fines y notificación pertinente, pase a la

Subsecretaría Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Redes y

Programas de Salud, Región Sanitaria I, II, III y IV y Legal y Técnica. Cumplido,

archívese. Lemus

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res.1261-MSGC-12 amplía plazo máximo de vencimiento - certificados de discapacidad - diez a veinte años en el marco del art 5° Res. 1562-MSGC-07
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Nro 852-MSGC-15, deroga la Resolución Nro 1261-MSGC-12. </p>