RESOLUCIÓN 1220 2014 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA LISTADO DE PROFESIONALES QUE PODRÁN INTEGRAR LA JUNTAS EVALUADORAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE REDES Y PROGRAMAS DE SALUD- DELEGACIÓN DE FACULTADES - FISZMAN NANCY ANALÍA - PAULOS SUSANA GRACIELA - LEDESMA SILVIA FABIANA - GREGORIC LUIS OSVALDO - CIERI CLELIA GRACIELA - PENNA JUAN CARLOS - HAYDEE ABAGNALE - FILLIAT NEREA CRISTINA - BLANCO MÓNICA - MARÍA DEL CARMEN MONTARULLI - GRACIELA HERRERA BEATRIZ GRACIELA - FABIANA DEL POZO - MORETTI MARIA EUGENIA - MANULI DANIELA ANDREA - JUANIN MÓNICA GRACIELARISSAU GUSTAVO - VACCARO NORMA BEATRIZ- VARGAS CARDONA MARCELA - GILABERT MIRTA ROSA -MUÑIZ HORACIO - FENDRIK EDGARDO- PUNDYK CARLOS - MONDADA SUSANA - NILDA MOLOUGNIC - SAPPA VANESA SOLEDAD - BOLASELL BÁRBARA GABRIELA- MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
04/09/2014
Sanción:
29/08/2014
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley Nacional N° 22.431, las Leyes N° 153 y 447, las Resoluciones Firma Conjunta
N° 3/MSGC/13 y 4/MSGC/14, la Resolución N° 1614/MSGC/13 modificada por
Resolución N° 943/MSGC/14, el Expediente N° 12256543/MGEYA/DGRYPS/14 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto 795/GCBA/07 se estableció que "El Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitirá los certificados
previstos en la Ley N° 22.431, a favor de las personas con necesidades especiales
que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos
asistenciales que al efecto establezca y con los profesionales que designe";
Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Salud a dictar las normas de
procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento
de la tarea encomendada;
Que por Resolución 1614/MSGC/2013, modificada por Resolución N° 943/MSGC/2014
se estableció que la emisión de los Certificados de Discapacidad se realiza en el
Centro Único de Discapacidad, creado por Resolución Firma Conjunta N°
4/MSGC/2014,
Que, asimismo, fijó las misiones y funciones de la Comisión de Certificación de
Discapacidad en la órbita del Departamento de Rehabilitación, dependiente de la
Dirección General Redes y Programas de Salud, perteneciente a la Subsecretaría de
Atención Integrada de la Salud;
Que entre las competencias atribuidas al Departamento de Rehabilitación se
encuentra la de: "Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de
discapacidad a favor de las personas con necesidades especiales, a través de los
establecimientos asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que se establezcan con sus respectivos profesionales.";
Que el artículo 10 de la Resolución N° 1614/MSGC/2013 y su modificatoria, creó, en el
ámbito de la Comisión de Certificación de Discapacidad, las Juntas Evaluadoras que
certificarán la discapacidad para el otorgamiento del Certificado Único de
Discapacidad en los términos de la Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13,
constituyéndolas por tres (3) profesionales en forma interdisciplinaria;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la
integración de las referidas Juntas Evaluadoras;
Que, por otra parte, dado la dinámica de la temática que nos ocupa, se considera
menester delegar en la Dirección General de Redes y Programas de Salud, de
conformidad con las misiones y funciones asignadas a la misma, las facultades de
dictar de las normas de procedimientos, aprobar los requisitos y documentos y realizar
las acciones necesarias para el cumplimiento de la emisión de certificados de
discapacidad;
Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de este Ministerio ha tomado la
intervención propia de su competencia.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley 4013
y en el Decreto 795/GCBA/07,
Artículo 1°.- Apruébase el listado de profesionales que podrán integrar la Juntas
Evaluadoras para la certificación de la discapacidad, que como Anexo I registrado
como IF-2014-12259224-DGRYPS forma parte integrante de la presente.
Articulo 2°.- Delégase en la Dirección General de Redes y Programas de Salud, de
conformidad con las misiones y funciones asignadas a la misma, las facultades de
dictar las normas de procedimientos, aprobar los requisitos y documentos y realizar las
acciones necesarias para el cumplimiento del proceso de certificación de discapacidad
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la
Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así
también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del
Ministerio de Salud de la Nación; a los Ministerios de Desarrollo Social y de Desarrollo
Económico; a las Direcciones Generales Redes y Programas de Salud, Región
Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS