RESOLUCIÓN 79 2008 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIÓN - PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE REQUIERAN LOS EFECTORES DEL SISTEMA DE SALUD

Publicación:

25/03/2008

Sanción:

13/03/2008

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto la Ley N° 2.095 y el Decreto N° 151/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el visto se creó la Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOA Central), conformada por los Ministerios de Salud y de Hacienda, a cargo de la coordinación, agrupamiento y dirección de los procesos de contratación de las adquisiciones de los bienes y servicios que requieran los efectores del Sistema de Salud;

Que, por Resolución N° 488-MSGC/08 se aprobó el listado correspondiente a la canasta de bienes de consumo básicos para segundo trimestre del año en curso;

Que, corresponde a los Ministerios de Salud y Hacienda dictar los actos administrativos necesarios para la instrumentación de lo establecido en el Decreto N° 151/08;

Que, en este sentido se deben establecer las pautas para la aplicación de los artículos 3° y 4° de la norma citada, garantizando el adecuado abastecimiento de las unidades hospitalarias;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 151/08,

LOS MINISTROS DE SALUD Y HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1° - Establécese que las Unidades Operativas de Adquisición creadas por Resolución N° 1.226-MSGC/07 sólo podrán contratar insumos y servicios en el marco de la Ley N° 2.095, cuyo abastecimiento y/o prestación de cobertura a necesidades hasta el 30/6/08, salvo que se cuente con autorización expresa, y para cada caso en particular, de la Unidad Operativa de Adquisiciones Central.

Artículo 2° - Fíjase que el abastecimiento del 2° trimestre del año 2008 se realizará en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la presente y las adquisiciones que se realicen en forma centralizada a través del Proyecto PNUD ARG 02/019.

Artículo 3° - La afectación presupuestaria por el abastecimiento del primer semestre del año no deberá superar el 50% del presupuesto vigente del efector para tales fines, salvo autorización expresa de los Ministerios de Salud y Hacienda.

Artículo 4° - Establécese que el abastecimiento de insumos y la contratación de servicios del segundo semestre del año en curso estará a cargo de la Unidad Operativa de Adquisiciones Central, por lo cual deberán discontinuarse los trámites iniciados para dar cobertura a dicho período, efectuando la correspondiente desafectación presupuestaria.

Artículo 5° - Los efectores de salud deberán informar antes del 4/4/08 las necesidades de abastecimiento para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 151/08, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3°.

Artículo 6° - Establécese como obligatoria la catalogación de los insumos y servicios incluidos en las solicitudes de compras tramitadas por Fondo de Emergencia, las que deberán contar, asimismo, con precios de referencia solicitados a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a través de Registro Informatizado de Bienes y Servicios e invitaciones cursadas a empresas inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, salvo en casos excepcionales que se encuentren debidamente fundamentados.

Artículo 7° - Las adquisiciones encuadradas en las normas previstas para el fondo de emergencia que superen la suma de pesos diez mil ($ 10.000) se registrarán en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) por la modalidad de compras simplificadas y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Decreto N° 1.276/06 (B.O.C.B.A. N° 2513).

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Subsecretarías de Gestión Operativa y de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y a las Subsecretarías de Atención Integrada de Salud y de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 79-MSGC-08 art. 1° establece que las UOA sólo contratan insumos y servicios en el marco de la Ley 2095
INTEGRA
Res. 79-MSGC-08 art. 5 establece que los efectores de salud deben informar necesidades de abastecimiento para dar cumplimiento a lo establecido en Dto. 151-08 art. 4 (derogado)
COMPLEMENTADA POR
Res. 887-08 establece que las compras realizadas por Art. 28, incs. 1, 2 y 6 de la Ley 2095 deberán regirse según las disposiciones de la Res. 79-08
DEROGADA POR
Res 1802-MSGC-MHGC08-Deroga Res 79-MSGC-MHGC-08-Reglamenta la contratación centralizada de bienes y servicios con destino a efectores del sistema de salud
INTEGRADA POR
Res 1804-MSGC-MHGC-08-Establece modalidad de regulación para compras y contrataciones según art 7°, Res 79-MSGC-MHGC-08-Compras y contrataciones regidas por Resoluciones 887-MSGC-MHGC-08 y 1181-MSGC-MHGC-08 inferiores a $10.000 concretadas entre el 1 y 6 de octubre de 2008. Compras y contrataciones del Régimen del Fondo de Emergencia para la Salud no canceladas al 26-06-08
REFERENCIA
Res. 79-MSGC-08 art. 7 las adquisiciones encuadradas en normas previstas para el fondo de emergencia que superen la suma de $10.000 se rigen por lo dispuesto en Dto. 1276-06 Capitulo I