RESOLUCIÓN 79 2008 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIÓN - PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE REQUIERAN LOS EFECTORES DEL SISTEMA DE SALUD
Publicación:
25/03/2008
Sanción:
13/03/2008
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Visto la Ley N° 2.095 y el Decreto N° 151/08, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el visto se creó la Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOA Central), conformada por los Ministerios de Salud y de Hacienda, a cargo de la coordinación, agrupamiento y dirección de los procesos de contratación de las adquisiciones de los bienes y servicios que requieran los efectores del Sistema de Salud;
Que, por Resolución N° 488-MSGC/08 se aprobó el listado correspondiente a la canasta de bienes de consumo básicos para segundo trimestre del año en curso;
Que, corresponde a los Ministerios de Salud y Hacienda dictar los actos administrativos necesarios para la instrumentación de lo establecido en el Decreto N° 151/08;
Que, en este sentido se deben establecer las pautas para la aplicación de los artículos 3° y 4° de la norma citada, garantizando el adecuado abastecimiento de las unidades hospitalarias;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 151/08,
LOS MINISTROS DE SALUD Y HACIENDA
Artículo 1° - Establécese que las Unidades Operativas de Adquisición creadas por Resolución N° 1.226-MSGC/07 sólo podrán contratar insumos y servicios en el marco de la Ley N° 2.095, cuyo abastecimiento y/o prestación de cobertura a necesidades hasta el 30/6/08, salvo que se cuente con autorización expresa, y para cada caso en particular, de la Unidad Operativa de Adquisiciones Central.
Artículo 2° - Fíjase que el abastecimiento del 2° trimestre del año 2008 se realizará en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la presente y las adquisiciones que se realicen en forma centralizada a través del Proyecto PNUD ARG 02/019.
Artículo 3° - La afectación presupuestaria por el abastecimiento del primer semestre del año no deberá superar el 50% del presupuesto vigente del efector para tales fines, salvo autorización expresa de los Ministerios de Salud y Hacienda.
Artículo 4° - Establécese que el abastecimiento de insumos y la contratación de servicios del segundo semestre del año en curso estará a cargo de la Unidad Operativa de Adquisiciones Central, por lo cual deberán discontinuarse los trámites iniciados para dar cobertura a dicho período, efectuando la correspondiente desafectación presupuestaria.
Artículo 5° - Los efectores de salud deberán informar antes del 4/4/08 las necesidades de abastecimiento para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 151/08, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3°.
Artículo 6° - Establécese como obligatoria la catalogación de los insumos y servicios incluidos en las solicitudes de compras tramitadas por Fondo de Emergencia, las que deberán contar, asimismo, con precios de referencia solicitados a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a través de Registro Informatizado de Bienes y Servicios e invitaciones cursadas a empresas inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, salvo en casos excepcionales que se encuentren debidamente fundamentados.
Artículo 7° - Las adquisiciones encuadradas en las normas previstas para el fondo de emergencia que superen la suma de pesos diez mil ($ 10.000) se registrarán en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) por la modalidad de compras simplificadas y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Decreto N° 1.276/06 (B.O.C.B.A. N° 2513).
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Subsecretarías de Gestión Operativa y de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y a las Subsecretarías de Atención Integrada de Salud y de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.