RESOLUCIÓN 887 2008 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DEJA ESTABLECIDO QUE LOS HOSPITALES PERTENECIENTES AL SISTEMA DE SALUD DE LA CIUDAD PODRÁN DISPONER DEL 5% DEL PRESUPUESTO ASIGNADO
Publicación:
08/07/2008
Sanción:
26/06/2008
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Visto el Decreto N° 151/GCBA/2008 y la Resolución N° 79/MHGC-MSGH/2008, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los instrumentos antes citados se reglamenta la contratación centralizada de bienes y servicios con destino a los efectores del Sistema de Salud;
Que conforme se dispuso en los mismos, el primer semestre del año en curso se abastecería con las compras que realice cada uno de los hospitales y el Ministerio de Salud a través del Proyecto PNUD ARG 02/019;
Que a partir del segundo semestre, las contrataciones se efectuarán en el marco del Decreto N° 151/08, es decir en forma centralizada a través de la Unidad Operativa de Adquisiciones Central (U.O.A.C.) creada al efecto;
Que no obstante el sistema y la metodología empleada para efectuar adquisiciones unificadas o agrupadas, resulta necesario prever la autorización para que los hospitales puedan adquirir bienes que por razones imprevistas o de urgencia no han podido ser programados en las compras centralizadas;
Que por otra parte, dicha autorización permitirá a los hospitales contar con una herramienta de compra alternativa para asegurar durante la transición hacia el sistema de contratación centralizada la correcta provisión de insumos;
Que se considera necesario establecer mecanismos ágiles de contratación con encuadre en la Ley N° 2095 y sus decretos reglamentarios que se orienten a los fines establecidos en la presente;
Que por otra parte corresponde disponer la finalización de los procesos en trámite bajo la modalidad Fondo de Emergencia para la Salud, prorrogado por la Ley N° 2551; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 151/GCBA/2008
LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA
Art. 1°.- Dejar establecido que durante el segundo semestre del corriente año, los hospitales pertenecientes al Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires podrán disponer de hasta el 5% del presupuesto total asignado para el Inciso 2 - Bienes de Consumo a los fines de efectuar la contratación de insumos que puedan requerirse por motivos de urgencia u otros imprevistos que no pudieron ser programados bajo el sistema centralizado.
Art. 2°.- Establecer que para las contrataciones autorizadas en el artículo anterior que se realicen bajo las previsiones de lo dispuesto en el Art. 28 Inc. 1), 2), y 6) de la Ley 2095 y su reglamentación, se aplicará en lo respectivo lo dispuesto en el Artículo 7° de la Resolución N° 79/MHGC-MSGC/08.
Art. 3°.- A los fines de lo establecido en el artículo precedente y al solo efecto de atender las contrataciones por montos inferiores a Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) el Ministerio de Hacienda autorizará a la Dirección General de Contaduría a incluir en órdenes de pago las respectivas entregas de los fondos.
Art. 4°.- Las contrataciones que se hubieren iniciado bajo el régimen del Fondo de Emergencia para la Salud cuyo llamado a ofertar se encontrare publicado a la fecha de la presente, podrán finalizarse bajo dicha modalidad siempre que no se supere la autorización prevista en el Artículo 5° del Decreto 151/GCBA/2008 y resoluciones modificatorias.
Art. 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los Ministerios de Salud y Hacienda. Cumplido, archívese.