RESOLUCIÓN 1802 2008 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

REGLAMENTA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE BIENES Y SERVICIOS CON DESTINO A EFECTORES DEL SISTEMA DE SALUD - HOSPITALES PERTENECIENTES AL SUBSECTOR ESTATAL DEL SISTEMA DE SALUD - CONTRATACIONES PARA ADQUISICIÓN DE INSUMOS - MOTIVOS DE URGENCIA - COMPRAS MENORES A $10.000 -

Publicación:

19/11/2008

Sanción:

31/10/2008

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: el Decreto N° 151/08 y las Resoluciones N° 79/MSGC-MHGC/08, N° 887/MSGC-MHGC/08 y N° 1181/MSGC-MHGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los instrumentos antes citados se reglamenta la contratación centralizada de bienes y servicios con destino a los efectores del Sistema de Salud;

Que, sin perjuicio de la aplicación del sistema de compras unificadas o agrupadas, mediante Resolución N° 887/MSGC-MHGC/08, se autorizó a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud a disponer de hasta el 5% del presupuesto total asignado para el Inciso 2 -Bienes de Consumo - a los fines de efectuar la contratación de insumos que puedan requerirse por motivos de urgencia y otros imprevistos que no pudieron ser programados bajo el sistema centralizado;

Que, asimismo a fin de garantizar la correcta prestación de servicios que directa o indirectamente inciden en la asistencia médica y sanitaria, por Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/08; se amplió la contratación por parte de los efectores respecto de dichos servicios -Inciso 3- con excepción de los que se encuentren programados para su tramitación por ante la Unidad Operativa de Adquisiciones Central detallados en el Anexo I del citado acto administrativo, fijando el plazo máximo para las contrataciones a efectuarse por los efectores hasta el 31 de Diciembre de 2008, conforme lo establecido en su artículo 2°;

Que, pasada la primera etapa de contrataciones bajo la modalidad centralizada se ha diseñado y se encuentra en proceso de desarrollo un programa informático para compras bajo dicha modalidad, que integra los circuitos tanto desde el nivel del Hospital y niveles centrales del Ministerio de Salud hasta la Unidad Operativa de Adquisiciones Central como así también el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera;

Que hasta la puesta en producción del sistema informatizado de compras centralizadas, que se encuentra diseñado para el ejercicio 2009, las áreas que lo comprenden se hallan abocadas a su ajuste y prueba, incidiendo ello en el normal desarrollo del sistema de compras centralizada;

Que, en ese contexto, las condiciones del sistema de compras centralizada difieren de las contempladas al momento del dictado de las Resoluciones citadas en el Visto que determinaron la fijación de límites para el ejercicio de las autorizaciones otorgadas;

Que, ante el estado de situación planteado, debe otorgarse a los efectores de sistema la facultad de efectuar las contrataciones de acuerdo a las necesidades, sin sujeción al límite del 5% del presupuesto total asignado para el inciso 2 previsto para las compras de insumos, como así también el plazo máximo de contratación fijado hasta el 31 de Diciembre del corriente año respecto de prestación de servicios, contemplados en la normativa citada;

Que la derogación del límite contemplado en la primera parte del artículo 2° de la Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/2008 no altera la excepción contemplada en el artículo 1° del citado acto administrativo en cuanto a que la facultad otorgada excluye a las contrataciones previstas en su Anexo I, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 3°;

Que, por otra parte, corresponde prever la continuidad de la provisión de insumos y prestación de servicios hasta la puesta en producción del sistema informatizado de compras referido, por lo que debe facultarse a los efectores de salud a realizar las contrataciones pertinentes al amparo de la Ley N° 2095, sin perjuicio de las que se efectúen por la Unidad Operativa de Adquisiciones Central y por las áreas competentes del Ministerio de Salud, las cuales deberán ser oportunamente comunicadas a los Hospitales a los efectos de la programación del gasto.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 151/08,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA

RESUELVEN:

Articulo 1°.- Dejar establecido que los Hospitales pertenecientes al Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires deberán efectuar las contrataciones para la adquisición de insumos requeridos con excepción de las que sean programadas para su tramitación por ante la Unidad Operativa de Adquisiciones Central, al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 151/08 o a nivel central del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.-. La totalidad de las contrataciones que se realicen en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la presente deberán ser informadas a la Unidad Operativa de Adquisiciones Central, una vez adjudicadas las mismas.

Artículo 3°.- La Unidad Operativa de Adquisiciones Central informará a los efectores de salud las contrataciones programadas para su tramitación bajo la modalidad de compra unificada a los efectos de la programación del gastos en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° de la presente.

Artículo 4°.- Dejar establecido que las contrataciones de servicios efectuadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/08 podrán adjudicarse por períodos que excedan al 31 de Diciembre de 2008.

Artículo 5°.- Establecer que para las contrataciones autorizadas por los artículos 1° de la presente y las efectuadas al amparo de la Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/08, que se realicen bajo las previsiones de lo dispuesto en el artículo 28 incs. 1), 2), 6) y 7) de la Ley N° 2095 y su reglamentación, cuando superen la suma de pesos diez mil ($10.000.-) se registrarán en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) por la modalidad de compras simplificadas y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Decreto N° 1276/06.

Artículo 6°.- A los fines de lo establecido en el artículo precedente y al sólo efecto de atender las contrataciones por montos inferiores a Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) el Ministerio de Hacienda autorizará a la Dirección General Contaduría a incluir en órdenes de pago las respectivas entregas de los fondos.

Artículo 7°.- Dése por autorizados y exentos del límite del 5% del presupuesto total asignado para el Inciso 2° -Bienes y Consumo-, los procedimientos de selección de proveedores efectuados por los efectores de salud para la adquisición de los insumos requeridos por motivos de urgencia u otros imprevistos que no pudieron ser programadas bajo el sistema centralizado, al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 887/MSGC-MHGC/08.

Artículo 8°.- Dejar establecido que las contrataciones iniciadas al amparo de la Resolución N° 887/MSGC-MHGC/08, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente concluirán su tramitación bajo las previsiones de la citada normativa.

Artículo 9°.- Derogar las Resoluciones N° 79/MSGC-MHGC/08 y N° 887/MSGC-MHGC/08, y los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/08.

Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Contaduría, y, para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 1802-MSGC-MHGC-08-Establece que los hospitales del subsector estatal del sistema de salud, deberán efectuar contrataciones para adquisición de insumos, conforme Dec 151-08. Solicitud de informes a la Unidad Operativa de Adquisición Central
DEROGA
Res 1802-MSGC-MHGC08-Deroga Res 79-MSGC-MHGC-08-Reglamenta la contratación centralizada de bienes y servicios con destino a efectores del sistema de salud
DEROGA
Res 1802-MSGC-MHGC-08-Deroga Res 887-MSGC-MHGC-08-Reglamentación de contratación centralizada de bienes y servicios con destino a efectores del sistema de salud
INTEGRA
Res 1802-MSGC-MHGC-08-Establece una exención límite del 5% del presupuesto total asignado en procedimientos de selección para la adquisición de insumos por motivos urgentes, cpncluyendo su tramitación por Res 1802-MSGC-MHGC-08
MODIFICA
Res 1802-MSGC-MHGC-08-Deroga parcialmente Res 1181-MSGC-MHGC-08-Deroga Arts 2° y 4°, Res 1181-MSGC-MHGC-08
INTEGRA
Res 1802-MSGC-MHGC-08-Dispone que las contrataciones de servicios regidas por art. 1°, Res 1181-MSGC-MHGC-08, podránadjudicarse por períodos que excedan el 31 de diciembre.Las contrataciones que superen los $10.000 serán registradas en el SIGAF como compras simplificadas y reguladas por Cap I, Dec 1276-06
INTEGRADA POR
Res 1804-MSGC-MHGC-08-Establece modalidad de regulación para determinadas compras y contrataciones, según art 7°, Res 79-MSGC-MHGC-08