RESOLUCIÓN 1181 2008 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

AMPLÍA LA AUTORIZACIÓN PARA CONTRATACIONES, PREVIA INTERVENCIÓN DE LA U.O.A.C.

Publicación:

08/08/2008

Sanción:

30/07/2008

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Visto el Decreto N° 151/08 y la Resolución N° 79/MHGC-MSGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los instrumentos antes citados se reglamenta la contratación centralizada de bienes y servicios con destino a los efectores del Sistema de Salud;

Que a partir del segundo semestre, las contrataciones se efectuarán en el marco del Decreto N° 151/08, es decir en forma centralizada a través de la Unidad Operativa de Adquisiciones Central (U.O.A.C.) creada al efecto;

Que no obstante el sistema y la metodología empleada para efectuar adquisiciones unificadas o agrupadas, resulta necesario prever la autorización para que los hospitales puedan adquirir bienes o contratar servicios que no han podido ser programados bajo la modalidad de compras centralizadas;

Que, en ese orden de ideas, mediante Resolución Conjunta N° 887/MSGC-MHGC/08, se facultó a los hospitales pertenecientes al Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, durante el segundo semestre del año en curso, a disponer de hasta el 5% del presupuesto total asignado para el Inciso 2 -Bienes de Consumo- a los fines de efectuar la contratación de insumos que, por razones imprevistas o de urgencia, no han podido ser programados bajo la modalidad de compras centralizadas;

Que, bajo ese mismo contexto, resulta necesario ampliar el alcance de la autorización conferida a fin de que los hospitales cuenten con una herramienta de contratación alternativa para asegurar durante la transición hacia el sistema de contratación centralizada la correcta prestación de servicios que directa o indirectamente inciden en la asistencia médica y sanitaria;

Que la referida autorización queda delimitada a aquellas contrataciones que no se encuentran programadas para su tramitación por la Unidad Operativa de Adquisiciones Central al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 151/08;

Que se considera necesario establecer mecanismos ágiles de contratación con encuadre en la Ley N° 2095 y sus decretos reglamentarios que se orienten a los fines establecidos en la presente;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 151/08

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA

RESUELVEN:

Art. 1°.- Dejar establecido que, a partir del 1° de Julio de 2008, los hospitales pertenecientes al Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires deberán efectuar las contrataciones de servicios -Inciso 3-con excepción de los que se encuentren programados para su tramitación por ante la Unidad Operativa de Adquisiciones Central, al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 151/08, y que se detallan en el Anexo I.

Art. 2°.- Las contrataciones efectuadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente deberán realizarse con vigencia hasta el 31 de Diciembre del corriente año.

Aquellas contrataciones que por sus condiciones particulares requieran un período mayor de vigencia deberán contar previamente con la autorización respectiva de la Unidad Operativa de Adquisiciones Central, la que deberá expedirse en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de recibida la actuación.

La totalidad de las contrataciones que se realicen en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la presente deberán ser informadas a la Unidad Operativa de Adquisiciones Central.

Art. 3°.- La Unidad Operativa de Adquisiciones Central podrá autorizar la contratación, por parte de los Hospitales, de servicios contemplados en el Anexo I de la presente, cuando las particularidades de la contratación a realizar así lo justifiquen, como así también podrá incorporar servicios no contemplados en el citado Anexo, para su contratación exclusiva por parte de dicha Unidad al amparo del Decreto N° 151/08.

Art. 4°.- Establecer que para las contrataciones autorizadas en el artículo 1° que se realicen bajo las previsiones de lo dispuesto en el Art. 28 Inc. 1), 2), 6) y 7) de la Ley 2095 y su reglamentación, se aplicará en lo respectivo lo dispuesto en el Artículo 7° de la Resolución N° 79/MHGC-MSGC/08.

Art. 5°.- A los fines de lo establecido en el artículo precedente y al solo efecto de atender las contrataciones por montos inferiores a Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) el Ministerio de Hacienda autorizará a la Dirección General de Contaduría a incluir en órdenes de pago las respectivas entregas de los fondos.

Art. 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res 1802-MSGC-MHGC-08-Deroga parcialmente Res 1181-MSGC-MHGC-08-Deroga Arts 2° y 4°, Res 1181-MSGC-MHGC-08
INTEGRADA POR
Res 1802-MSGC-MHGC-08-Dispone que las contrataciones de servicios regidas por art. 1°, Res 1181-MSGC-MHGC-08, podránadjudicarse por períodos que excedan el 31 de diciembre.Las contrataciones que superen los $10.000 serán registradas en el SIGAF como compras simplificadas y reguladas por Cap I, Dec 1276-06