RESOLUCIÓN 1804 2008 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE BIENES Y SERVICIOS CON DESTINO A EFECTORES DEL SISTEMA DE SALUD - COMPRAS Y CONTRATACIONES ART 1°, RESOLUCIÓN 887-MSGC-MHGC-08; ARTS 2° Y 4°, RESOLUCIÓN 1181-MSGC-MHGC-08, INFERIORES A $10.000 CONCRETADAS ENTRE EL 1 Y 6 DE OCTUBRE DE 2008
Publicación:
19/11/2008
Sanción:
03/11/2008
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: las Leyes N° 2325 y 2551, el Decreto N° 151/08, las Resoluciones Conjuntas N° 79/MSGC-MHGC/08, N° 887/MSGC-MHGC/2008 y 1181/MSGC-MHGC/08 y la Resolución N° 3054-MHGC/08, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 2.325 se creó el Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud hasta el 31 de Diciembre de 2.007;
Que por el artículo 2° de la misma Ley N° 2.325 se habilitó a los efectores de salud a continuar utilizando el Fondo de Emergencia para la Salud, creado por el Decreto N° 7/GCBA/98 y su modificatorio el Decreto N° 1.629/GCBA/98, hasta el 31 de Diciembre de 2.007;
Que por el artículo 1° de la Ley N° 2.551 se prorrogó hasta el 30 de Junio de 2.008 el Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud creado por la mencionada Ley N° 2.325;
Que por el artículo 2° de la misma Ley N° 2.551 se habilitó a los efectores de salud a continuar utilizando el Fondo de Emergencia para la Salud, creado por el Decreto N° 7-98 y su modificatorio el Decreto N° 1.629-98, hasta el 30 de Junio de 2.008;
Que por el Decreto N° 151/08 se facultó a los Ministros de Hacienda y de Salud para que, en forma conjunta, dicten los Actos Administrativos necesarios para su implementación;
Que por la Resolución N° 79/MSGC-MHGC/08, dictada en forma conjunta y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 151/08, los aludidos ministros resolvieron en su artículo 7° que las adquisiciones encuadradas en las normas previstas para el Fondo de Emergencia que superen la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) se registrarán en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) por la modalidad de "Compras Simplificadas" y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Decreto N° 1276/06;
Que por las Resoluciones conjuntas N° 887/MSGC-MHGC/08 y N° 1181/MSGC-MHGC/08 los Ministros de Hacienda y de Salud establecieron que para las Compras de Insumos y Contrataciones de Servicios autorizadas y menores de Pesos Diez Mil ($10.000.-) el Ministro de Hacienda autorizará a la Dirección General de Contaduría a incluir en Órdenes de Pago las respectivas entregas de los fondos;
Que por la Resolución N° 3054/MHGC/08 del 29 de Setiembre del presente año se dispuso la entrega de fondos a Hospitales a efectos de hacer frente a las Compras y Contrataciones previstas en los artículos 3° y 5° de las Resoluciones N° 887/MSGC-MHGC/08 y N° 1181/MSGC-MHGC/08 respectivamente, la que se hizo efectiva en su totalidad el día 6 de Octubre de 2.008;
Que de tal forma se está ante un vacío operativo entre el 30 de Junio (fecha de finalización de las entregas de fondos al amparo del Decreto N° 7/98 y modificatorio) y la entrega mencionada en el párrafo anterior, toda vez que las Compras y Contrataciones menores de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) no pueden ser abonadas por la Cuenta Única del Tesoro dada la expresa redacción de las Resoluciones N° 887/MSGC-MHGC/08 y N° 1181/MSGC-MHGC/08;
Que por otra parte, el artículo 4° de la Resolución N° 887/MSGC-MHGC/08 autorizó a continuar los trámites iniciados bajo el régimen del Fondo de Emergencia de Salud cuyo llamado a ofertar se encontrare publicado a la fecha de la misma sin preverse su modalidad de pago una vez culminada la entrega de fondos de dicho régimen.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 151/GCBA/08,
Artículo 1°.- Las Compras y Contrataciones autorizadas por el artículo 1° de las Resoluciones Conjuntas N° 887/MSGC-MHGC/08 y N° 1181/MSGC-MHGC/08 por montos inferiores a Pesos Diez Mil ($10.000.-) cuya contratación se hubiere concretado entre el 1 de Julio y el 6 de Octubre del corriente año se regirán por lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución conjunta N° 79/MSGC-MHGC/08 en lo atinente al registro en el SIGAF y al circuito de pagos.
Artículo 2°.- Las contrataciones aludidas por el artículo 4° de la Resolución conjunta N° 887/MSGC-MHGC/08 que no se hubieran cancelado a la fecha de dictado de la presente se regirán por lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución conjunta N° 79/MSGC-MHGC/08 en lo atinente al registro en el SIGAF y al circuito de pagos.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría y para su conocimiento y demás efectos gírese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.