DECRETO 1565 1998

Síntesis:

ENTREGUE POR ÚNICA VEZ CON CARÁCTER EXPERIMENTAL DE EXCEPCIÓN SUMA A LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS

Publicación:

03/09/1998

Sanción:

13/08/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366/98) por el cual se crea un Fondo de Emergencia para la Salud con el objeto de financiar todos aquellos hechos no previsibles y que la demora en su cobertura implique riesgos a pacientes o bienes del Sistema de Salud y;

CONSIDERANDO:

Que dicho Fondo tiene carácter de reposición automática siempre que no se supere el monto de 4 (cuatro) veces el fondo asignado en el transcurso del mes calendario;

Que por motivos relacionados con su implementación y operatoria, su rotación no ha alcanzado en ningún caso dicho límite;

Que la Secretaría de Salud ha realizado un relevamiento de su ejecución, observando que distintas unidades asistenciales mantienen pendientes de cancelación facturas, debido a circunstancias ajenas a la norma y que en todos los casos cuentan con el respaldo presupuestario para su tramitación;

Que la situación descripta se condice con la importancia de los cambios introducidos por el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Ordenanza N° 52.236/97 (B.O. N° 329/97) y Decreto N° 1.616/GCBA/97 (B.O.329/97) que ha ocasionado demoras por la necesidad de adaptación a los nuevos circuitos administrativo-contables;

Que en función de lo antes expuesto la Secretaría de Salud ha instruido a las unidades asistenciales para que la programación de las compras en el marco de la normativa vigente posibilite un adecuado abastecimiento y, paralelamente, efectúe el proceso de gestión financiero contable;

Que en ese sentido se han aprobado actuaciones y otras se encuentran en vías de aprobación, sin perjuicio que la celeridad deí proceso y la amplitud del espectro de los efectores, en esta circunstancia, ha congestionado el proceso dinámico que no puede ser limitado;

Que la situación planteada hace imprescindible instrumentar las medidas que permitan agilizar en esta oportunidad los pagos a realizar, en el marco de las políticas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que la Secretaría de Salud propicia el otorgamiento de fondos en forma excepcional para solventar la coyuntura financiera de las adquisiciones efectuadas por los efectores sanitarios;

Que por otra parte en aras de un eficiente y eficaz control del erario se impone el establecer un plazo puntual para la verificación de las inversiones y gastos;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Entréguese, por única vez con carácter de excepción, la suma de pesos nueve millones seiscientos mil ($ 9.600.000) a los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud y Banco Nacional de Datos Genéticos, conforme lo indicado en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° - La suma dispuesta en el Art. 1°, será exclusivamente destinada a la cancelación de las facturas que se encuentran pendientes de pago, por adquisiciones de insumos efectuadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366/98).

El Fondo de Emergencia Extraordinario solo podrá ser invertido en la cancelación de las facturas pendientes de pago oportunamente relevadas por la Secretaría de Salud conforme los considerandos del presente, no pudiendo en ningún caso aplicarse a pagos de obligaciones de fecha posterior a la de este decreto.

Art. 3°- Mantener como responsables de los fondos del presente a los funcionarios normados en el Art. 3° del Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366/98), debiendo ajustarse su utilización y rendición a las normas establecidas para el mismo.

Art. 4°- Los establecimientos del Anexo I del presente deberán, dentro de los sesenta (60) días de acreditados los fondos rendir documentadamente la inversión de los mismos y proceder a la devolución de los saldos no invertidos si correspondiere.

Art. 5°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y para su conocimiento y demás fines remítase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Salud.

ANEXO I


ANEXOS

ALVAREZ 289.000.00

ARGERICH 1.500.000.00

DURAND 561.000.00

ELIZALDE 440.000.00

FERNANDEZ 489.000.00

GUTIERREZ 823.000.00

M.CURIE 222.000.00

MARIA FERRER 33.000.00

MOYANO 11.000.00

MUÑIZ 672.000.00

ODONTOLOGIA INFANTIL 2.000.00

PENNA 202.000.00

PIÑERO 350.000.00

PIROVANO 307.000.00

QUEMADOS 118.000.00

RAMOS MEJIA 836.000.00

REHABILITACION PSICOFISICA 8.000.00

RIVADAVIA 314.000.00

ROCCA 55.000.00

SANTA LUCIA 17.000.00

SANTOJANNI 1.297.000.00

SARDA 25.000.00

TOBAR GARCIA 8.000.00

TORNU 464.000.00

UDAONDO 166.000.00

VELEZ SARSFIELD 235.000.00

ZUBIZARRETA 102.000.00

BANCO NAC. DATOS GENETICOS 54.000.00

TOTAL 9.600.000.00

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA