LEY 2325 2007

Síntesis:

CREA - PLAN DE TRANSICIÓN - IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 2095 - ÁMBITO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - HASTA DICIEMBRE DE 2007 - FORTALECIMIENTO DE ÁREAS ADMINISTRATIVAS - GESTIÓN DE COMPRAS - CONTRATACIONES - SUBSECTOR ESTATAL DE SALUD - FONDO DE EMERGENCIA PARA LA SALUD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - ESTABLECE ACCIONES DEL PLAN 

Publicación:

31/05/2007

Sanción:

03/05/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/05/2007


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud

Artículo 1° - Créase el Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2007, con el objetivo de fortalecer las áreas administrativas y de gestión de compras y contrataciones de los efectores del subsector estatal de salud y generar las condiciones adecuadas para su aplicación.

Artículo 2° - Se habilita a los efectores de salud a continuar utilizando el Fondo de Emergencia para la Salud creado por el Decreto N° 7/98 y su modificación Decreto N° 1.629/98 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - En el marco del Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud creado en el artículo 1° de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá desarrollar e instrumentar dentro del plazo establecido, las siguientes acciones:

a. Capacitar en forma intensiva a los agentes que se encuentran involucrados en las diferentes etapas y procedimientos de compras y contrataciones establecidos en la Ley N° 2.095.

b. Dictar los actos administrativos a fin de establecer de manera clara las etapas y responsables de los circuitos, a través de manuales de procedimiento para la aplicación de la Ley N° 2.095.

c. Definir la estructura organizativa de las áreas de compras y contrataciones, estableciendo centros concentradores de pedidos.

d. Unificar la codificación de insumos y productos y estandarizar la metodología de solicitud de los mismos mediante la utilización de formularios únicos.

e. Relevar los recursos humanos, físicos y tecnológicos a efectos de establecer las necesidades de readecuaciones.

f. Implementar un esquema de disminución paulatina y progresiva del uso del Fondo de Emergencia para la Salud creado por el Decreto N° 7/98, sus modificatorios y complementarias, hasta su efectiva supresión el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 5° - Comuníquese.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.325 (Expediente N° 34.321/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de mayo de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de mayo de 2007.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y de Hacienda. Tanuz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2551, prorroga hasta el 30 de junio de 2008 el Plan de Transición para la Implementación de la Ley 2095 en el ámbito de los establecimientos de Salud, creado por Ley 2325.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ley 2325, habilita a los efectores de salud a continuar utilizando el Fondo de Emergencia para la Salud, creado por Decreto 7-98, hasta el 31-12-07.</p>