LEY 2325 2007
Síntesis:
CREA - PLAN DE TRANSICIÓN - IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 2095 - ÁMBITO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - HASTA DICIEMBRE DE 2007 - FORTALECIMIENTO DE ÁREAS ADMINISTRATIVAS - GESTIÓN DE COMPRAS - CONTRATACIONES - SUBSECTOR ESTATAL DE SALUD - FONDO DE EMERGENCIA PARA LA SALUD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - ESTABLECE ACCIONES DEL PLAN
Publicación:
31/05/2007
Sanción:
03/05/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/05/2007
Artículo 1° - Créase el Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2007, con el objetivo de fortalecer las áreas administrativas y de gestión de compras y contrataciones de los efectores del subsector estatal de salud y generar las condiciones adecuadas para su aplicación.
Artículo 2° - Se habilita a los efectores de salud a continuar utilizando el Fondo de Emergencia para la Salud creado por el Decreto N° 7/98 y su modificación Decreto N° 1.629/98 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - En el marco del Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud creado en el artículo 1° de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá desarrollar e instrumentar dentro del plazo establecido, las siguientes acciones:
a. Capacitar en forma intensiva a los agentes que se encuentran involucrados en las diferentes etapas y procedimientos de compras y contrataciones establecidos en la Ley N° 2.095.
b. Dictar los actos administrativos a fin de establecer de manera clara las etapas y responsables de los circuitos, a través de manuales de procedimiento para la aplicación de la Ley N° 2.095.
c. Definir la estructura organizativa de las áreas de compras y contrataciones, estableciendo centros concentradores de pedidos.
d. Unificar la codificación de insumos y productos y estandarizar la metodología de solicitud de los mismos mediante la utilización de formularios únicos.
e. Relevar los recursos humanos, físicos y tecnológicos a efectos de establecer las necesidades de readecuaciones.
f. Implementar un esquema de disminución paulatina y progresiva del uso del Fondo de Emergencia para la Salud creado por el Decreto N° 7/98, sus modificatorios y complementarias, hasta su efectiva supresión el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 5° - Comuníquese.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.325 (Expediente N° 34.321/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de mayo de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de mayo de 2007.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y de Hacienda. Tanuz