LEY 2551 2007

Síntesis:

PRORROGA EL PLAN DE TRANSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 2095 - ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - FONDO DE EMERGENCIA PARA LA SALUD 

Publicación:

26/12/2007

Sanción:

29/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2007


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 30 de junio de 2008 el Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud creado por Ley N° 2.325 con el objetivo de fortalecer las Áreas Administrativas y de Gestión de Compras y Contrataciones de los efectores del Subsector Estatal de Salud y generar las condiciones adecuadas para su aplicación.

Artículo 2° - Se habilita a los efectores de salud a continuar utilizando el Fondo de Emergencia para la Salud creado por Decreto N° 7/98, su normativa modificatoria y/o reglamentaria hasta el 30 de junio de 2008.

Artículo 3° - Comuníquese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ley 2551, habilita a los efectores de salud a continuar utilizando el Fondo de Emergencia para la Salud creado por Decreto 7-98, hasta el 30 de junio de 2008.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2551, prorroga hasta el 30 de junio de 2008 el Plan de Transición para la Implementación de la Ley 2095 en el ámbito de los establecimientos de Salud, creado por Ley 2325.</p>