DISPOSICIÓN 165 2006 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

SE ESTABLECE QUE NO ES APLICABLE A LA EMPRESA TRO-PACK SA LA SANCIÓN POR OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE UN JUICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD, ESTIPULADA EN EL ART. 43 DEL DTO. 101-03

Publicación:

28/07/2006

Sanción:

29/06/2006

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


Visto el Expediente N° 76.533/05, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados el Hospital de Oncología María Curie tramita una sanción disciplinaria a ser aplicada a la empresa Tro-Pack S.A., como consecuencia de su presentación en el Fondo de Emergencia de la Salud N° 185/05, cuya apertura se llevó a cabo el día 12 de agosto del año 2005, a las 12 horas, en el cual habría omitido consignar en su declaración jurada los juicios pendientes contra la Ex Municipalidad de Buenos Aires, con el Gobierno de la Ciudad o la Comisión Municipal de la Vivienda (Decreto N° 737/97 - B.O.C.B.A. N° 227);

Que, el citado nosocomio remitió las actuaciones a esta Dirección General de Compras y Contrataciones, solicitando la aplicación de la sanción, de conformidad a lo normado por el art. 42 del Decreto N° 101/03 (B.O.C.B.A. N° 1630), toda vez que la empresa se encuentra inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores, creado por dicha norma;

Que, la Comisión para la Evaluación de las actuaciones designada por Disposición N° 408-DGCyC/05, luego de haber analizado el descargo formulado por la firma se ha pronunciado, estimando que la firma no había incurrido en omisión alguna al no mencionar el juicio caratulado: Tro Pack c/M.C.B.A s/cobro de pesos, toda vez que se encuentra con fallo a favor como actora en autos, ha percibido lo adeudado y la causa se encuentra archivada;

Que; de acuerdo a lo dispuesto en su art. 7°, resulta condición indispensable para contratar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los proveedores se encuentren inscriptos en dicho registro;

Que, conforme lo establecido por el art. 22, inciso b), tanto las personas físicas como jurídicas deberán presentar una declaración jurada por la que se manifieste si mantienen juicios contra el G.C.B.A., la ex. M.C.B.A. y la C.H.V. y si los tuviere deberá expresar en que carácter, carátula de las actuaciones, tribunal interviniente y monto;

Que, la falsedad o falsificación de la documentación u omisión de la información requerida resulta pasible de sanción de acuerdo a lo previsto en el art. 43 de la norma en cuestión;

Que, de acuerdo a la normativa reseñada, cabe destacar que las sanciones previstas en el mencionado artículo resultan sólo aplicables en el caso de falsedad o falsificación de documentación u omisión de información de los datos aportados al Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la circunstancia citada ut-supra no se corresponde con la situación planteada con la firma Tro Pack S.A. y por lo tanto no resulta aplicable el mencionado art. 43;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 4° del Decreto N° 101/03 (B.O.C.B.A. N° 1630),

EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1° - No resulta aplicable a la firma Tro-Pack S.A., N° de CUIT 30-62707617-3 lo normado por el art. 43 del Decreto N° 101/03 (B.O.C.B.A. N° 1630).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa en cuestión y para su conocimiento remítase al Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Disp. 165-DGCYC-06 establece que no es aplicable sanción a una empresa presentada en el Fondo de Emergencia de la Salud, por no haber declarado tener juicio contra la Muncipalidad