RESOLUCIÓN 3112 2001 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
ESTABLECE QUE NO SE SE RENOVARÁN LAS SUMAS DE DINERO ASIGNADAS POR EL FONDO DE EMERGENCIA PARA LA SALUD A LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE LOS MISMOS CUANDO SU GESTIÓN NO SE HAYA AJUSTADO AL PROCEDIMIENTO FIJADO EN EL DECRETO 7-1998
Publicación:
18/02/2002
Sanción:
28/12/2001
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto el Decreto N° 7/GCBA/98 y sus modificatorios y,
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se creó el Fondo de Emergencia para la Salud destinado a financiar hechos no previsibles cuya demora en su cobertura pudiere implicar riesgos a pacientes o bienes del Sistema de Salud;
Que se estableció que tal fondo tiene carácter de reposición permanente y se fijó un procedimiento de tramitación específico;
Que según lo dispuesto en el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 7/GCBA/98 los responsables del Fondo de Emergencia para la Salud se encuentran facultados para solicitar la reposición automática de los fondos cuando hayan utilizado el cincuenta por ciento (50%), siempre que no hayan superado el monto de cuatro (4) veces el fondo asignado en el transcurso del mes calendario;
Que los reiterados incumplimientos por parte de los responsables de la administración y rendición de los fondos tanto en el procedimiento de la gestión como en la reposición de los fondos ha generado serios perjuicios a la administración presupuestaria de la Secretaría, generando la necesidad de adoptar decisiones de excepción para solucionar tales desajustes;
Que en consecuencia corresponde hacer saber a los responsables de la administración y rendición de los fondos que en lo sucesivo no se convalidarán ni se renovarán los fondos cuya gestión no se haya ajustado al procedimiento fijado en el Decreto N° 7/GCBA/98;
Que los responsables de la administración y rendición de los fondos responderán personalmente por el cumplimiento del procedimiento fijado;
Que asimismo se impone intimar a tales responsables a que presenten un informe circunstanciado acerca de la totalidad de las contrataciones efectuadas durante el año en curso, detalladas por trimestre, fundándolas, y con expresa indicación de las razones por las cuáles no se cumplió con el procedimiento reglamentario;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1° - Hacer saber a los titulares de los establecimientos consignados en el Anexo II del Decreto N° 7/GCBA/98 que, como responsables de la administración y rendición de las sumas de dinero que integran el Fondo de Emergencia para la Salud que no se convalidarán ni se renovarán los fondos cuya gestión no se haya ajustado al procedimiento fijado en dicho Decreto.
Artículo 2° - Hacer saber a los responsables de la administración y rendición de los fondos mencionados en el artículo precedente que responderán personalmente por el cumplimiento del procedimiento establecido.
Artículo 3° - Intimar a los titulares de los establecimientos consignados en el Anexo II del Decreto N° 7/GCBA/98 que, como responsables de la administración y rendición de las sumas de dinero que integran el Fondo de Emergencia para la Salud a que presenten un informe circunstanciado acerca de la totalidad de las contrataciones efectuadas durante el año en curso, detalladas por trimestre, fundándolas, y con expresa indicación de las razones por las cuáles no se cumplió con el procedimiento reglamentario.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, la que procederá a cursar las respectivas notificaciones a los establecimientos hospitalarios. Cumplido, archívese.