DECRETO 1823 1997
Síntesis:
NORMA DEROGADA DEROGA LOS DECRETOS NROS. 69-95 - 116-95 MODIFICADO POR DECRETO 569-96 Y RESOLUCIÓN 1315-SHYF-95.
Publicación:
05/01/1998
Sanción:
23/12/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los términos de los Decretos Nros. 69-95 y 116-95 (B.M. N° 20.001) modificado por Decreto N° 569-GCBA-96 (BOGCBA N° 95), y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario contemplar medidas que posibiliten una adecuada gestión de las compras y contrataciones que se efectúan en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;Que asimismo por Decreto N° 1.693-GCBA-97 (BOGCBA N° 337) han sido aprobadas las normas básicas de funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro;Que ambas circunstancias hacen imprescindible establecer un nuevo cuadro de competencias;Que la unificación de dicho sistema permitirá un adecuado control de gestión de compra tanto en el aspecto administrativo como en el presupuestario;Que en consecuencia procede derogar los Decretos Nros. 69-95, 116-96, 569-96 y Resolución N° 1.315-SHyF-95;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Deróganse los Decretos Nros. 69-95,116-95 modificado por Decreto N° 569-95 y Resolución N° 1.315-SHyF-95.
Art. 2° - Reemplázanse los montos y competencias para las contrataciones que realice el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, correspondientes al Capítulo Vl de la Ley de Contabilidad y apruébanse las formas de Contrataciones y Competencias de Autoridades que se consignan en el Anexo l que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° - Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa complementaria que fuera necesario para dar cumplimiento a los términos del presente decreto.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría General y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
ANEXOS
FORMA Y MODALIDAD | MONTO | AUTORIZA | APRUEBA |
LICITACIÓN PÚBLICA (ARTÍCULO 55°) | HASTA $ 150.000.- | DIRECTORES DE HOSPITALES E INSTITUTO LUIS PASTEUR | DIRECTORES DE HOSPITALES E INSTITUTO LUIS PASTEUR |
DIRECTOR GRAL. TÉCNICO ADM. Y LEGAL | SUBSECRETARIO DE LA JURISDICCIÓN | ||
HASTA $ 350.000. | SUBSECRETARIO DE SALUD | SECRETARIO DE SALUD | |
SUBSECRETARIO DE LA JURISDICCIÓN | SECRETARIO DE LA JURISDICCIÓN | ||
MÁS DE $ 350.000. | SECRETARIO DE LA JURISDICCIÓN | SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS | |
LICITACIÓN PRIVADA (ARTÍCULOS 56° Inc.1°) | HASTA $ 100.000. | DIRECTORES DE HOSPITALES E INSTITUTO LUIS PASTEUR | DIRECTORES DE HOSPITALES E INSTITUTO LUIS PASTEUR |
DIRECTORES GENERALES DE REPARTICIÓN | SUBSECRETARIO DE LA JURISDICCIÓN | ||
HASTA $ 250.000. | SUBSECRETARIO DE LA JURISDICCIÓN | SECRETARIO DE LA JURISDICCIÓN | |
MÁS DE $ 250.000.- Y HASTA 1.000.000. | SECRETARIO DE LA JURISDICCIÓN | SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS | |
CONTRATACIÓN DIRECTA (ARTÍCULO 56° INC. 3°a) | HASTA $ 50.000.- | DIRECTORES GENERALES DE REPARTICIÓN | DIRECTOR GRAL. TÉCNICO ADM. Y LEGAL |
CONTRATACIÓN DIRECTA (ARTÍCULO 56° INC. 3°a) | HASTA $ 100.000.- | DIRECTORES DE HOSPITALES E INSTITUTO LUIS PASTEUR | DIRECTORES DE HOSPITALES E INSTITUTO LUIS PASTEUR |
DIRECTOR GRAL. TÉCNICO ADM. Y LEGAL DE LA JURISDICCIÓN | SUBSECRETARIO DE LA JURISDICCIÓN | ||
CONTRATACIÓN DIRECTA (ARTÍCULO 56° INC. 3°c) | SIN LÍMITE | SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS | SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS |
CONTRATACIÓN DIRECTA (ARTÍCULO 56° INC. 3° d,e,f,g,i,j,k,l,m) | HASTA $ 50.000. | DIRECTORES GENERALES DE REPARTICIÓN | DIRECTOR GRAL. TÉCNICO ADM. Y LEGAL |
HASTA $ 100.000.- | DIRECTORES DE HOSPITALES E INSTITUTO LUIS PASTEUR | DIRECTORES DE HOSPITALES E INSTITUTO LUIS PASTEUR | |
DIRECTOR GRAL. TÉCNICO ADM.Y LEGAL DE LA JURISDICCIÓN | SUBSECRETARIO DE LA JURISDICCIÓN | ||
HASTA $ 250.000.- | SUBSECRETARIO DE LA JURISDICCIÓN | SECRETARIO DE LA JURISDICCIÓN | |
HASTA $ 500.000.- | SECRETARIO DE LA JURISDICCIÓN | SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS | |
MÁS DE $ 500.000.- | SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS | DEPARTAMENTO EJECUTIVO |
Dentro del presente cuadro se encuentran excluídas las contrataciones amparadas por Decreto N° 755/GCBA/97.