DECRETO 569 1996

Síntesis:

MODIFICA EL CUADRO DE FORMA DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS DE AUTORIDADES VIGENTES CORRESPONDIENTES AL CAPITULO VI DE LA LEY DE CONTABILIDAD

Publicación:

17/12/1996

Sanción:

22/11/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 116-95 (B.M. N° 20.001), por el que se establece el cuadro de formas de contrataciones y competencias de autoridades correspondientes al Capítulo VI de la Ley de Contabilidad de aplicación para esta Jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ampliar la capacidad de gestión por administración, problemática en que se encuentra abocado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para asegurar la fluida ejecución de los distintos planes, en forma tal, que permita dar respuesta a las necesidades que reclama la sociedad;

Que en tal sentido, el cuadro de competencias de las autoridades debe ser modificado para imprimir al régimen de contrataciones, en áreas críticas, una dinámica compatible con la rapidez de ejecución referida;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Artículo 104 inciso 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Modificase, el cuadro de forma de contratación y competencias de autoridades vigente, correspondiente al Capítulo VI de la Ley de Contabilidad, en la forma de que da cuenta el Anexo I que integra el presente decreto.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Modalidad Monto Autoriza Aprueba
Contratación Directa Art.56 3° a) Hasta $ 1.000 D. de área (1) ó D.G. De la Jurisdicción D. de área (1) ó D.G. De la Jurisdicción
Idem Hasta $ 10.000 D. de área (1) ó D.G. De la Jurisdicción D.G.T.A. Y L. de la Jurisdicción
Idem Más de $ 10.000 y hasta $ 100.000.- D.G.T.A. Y L. de la Jurisdicción Secretario de la Jurisdicción y de Hacienda y Finanzas
Idem Más de $ 10.000 y hasta $ 100.000.- (2) D.G.T.A. Y L. de la Secretaría de Producción y Servicios Secretario de Producción y Servicios
Contratación Directa Art.56 3° d), e), f), g), i), j), k), l), m) Más de $ 10.000 y hasta $ 500.000.- Secretario de la Jurisdicción Sec. de la Jurisdicción y Sec. de Hacienda y Finanzas
Idem Más de $ 500.000 Secretario de la Jurisdicción y de la Sec. de Hacienda y Finanzas Jefe de Gobierno
Licitación Privada Art. 56, 1° Más de $ 100.000 y hasta $ 500.000 Secretario de la Jurisdicción Sec. de la Jurisdicción y Sec. de Hacienda y Finanzas
Idem Más de $ 500.000 Secretario de la Jurisdicción y de la Sec. de Hacienda y Finanzas Jefe de Gobierno
Licitación Privada Art. 56, 1° y Remate Público Art. 56, 3° b) Hasta $ 500.000 Secretario de la Jurisdicción Sec. de la Jurisdicción y Sec. de Hacienda y Finanzas
Idem Más de $ 500.000 Secretarios de la Jurisdicción y de Hacienda y Finanzas Jefe de Gobierno

(1) Direc. que revistan carácter de Unidades Ejecutoras de Programas y Direc. de Escuelas.

(2) El monto mensual de contrataciones no podrá superar los $ 300.000.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 1° - Deroga los Decretos Nros. 69-95,116-95 modificado por Decreto N° 569-95
REFERENCIADA POR