DECRETO 569 1996
Síntesis:
MODIFICA EL CUADRO DE FORMA DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS DE AUTORIDADES VIGENTES CORRESPONDIENTES AL CAPITULO VI DE LA LEY DE CONTABILIDAD
Publicación:
17/12/1996
Sanción:
22/11/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 116-95 (B.M. N° 20.001), por el que se establece el cuadro de formas de contrataciones y competencias de autoridades correspondientes al Capítulo VI de la Ley de Contabilidad de aplicación para esta Jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ampliar la capacidad de gestión por administración, problemática en que se encuentra abocado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para asegurar la fluida ejecución de los distintos planes, en forma tal, que permita dar respuesta a las necesidades que reclama la sociedad;
Que en tal sentido, el cuadro de competencias de las autoridades debe ser modificado para imprimir al régimen de contrataciones, en áreas críticas, una dinámica compatible con la rapidez de ejecución referida;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Artículo 104 inciso 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Modificase, el cuadro de forma de contratación y competencias de autoridades vigente, correspondiente al Capítulo VI de la Ley de Contabilidad, en la forma de que da cuenta el Anexo I que integra el presente decreto.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Modalidad | Monto | Autoriza | Aprueba |
Contratación Directa Art.56 3° a) | Hasta $ 1.000 | D. de área (1) ó D.G. De la Jurisdicción | D. de área (1) ó D.G. De la Jurisdicción |
Idem | Hasta $ 10.000 | D. de área (1) ó D.G. De la Jurisdicción | D.G.T.A. Y L. de la Jurisdicción |
Idem | Más de $ 10.000 y hasta $ 100.000.- | D.G.T.A. Y L. de la Jurisdicción | Secretario de la Jurisdicción y de Hacienda y Finanzas |
Idem | Más de $ 10.000 y hasta $ 100.000.- (2) | D.G.T.A. Y L. de la Secretaría de Producción y Servicios | Secretario de Producción y Servicios |
Contratación Directa Art.56 3° d), e), f), g), i), j), k), l), m) | Más de $ 10.000 y hasta $ 500.000.- | Secretario de la Jurisdicción | Sec. de la Jurisdicción y Sec. de Hacienda y Finanzas |
Idem | Más de $ 500.000 | Secretario de la Jurisdicción y de la Sec. de Hacienda y Finanzas | Jefe de Gobierno |
Licitación Privada Art. 56, 1° | Más de $ 100.000 y hasta $ 500.000 | Secretario de la Jurisdicción | Sec. de la Jurisdicción y Sec. de Hacienda y Finanzas |
Idem | Más de $ 500.000 | Secretario de la Jurisdicción y de la Sec. de Hacienda y Finanzas | Jefe de Gobierno |
Licitación Privada Art. 56, 1° y Remate Público Art. 56, 3° b) | Hasta $ 500.000 | Secretario de la Jurisdicción | Sec. de la Jurisdicción y Sec. de Hacienda y Finanzas |
Idem | Más de $ 500.000 | Secretarios de la Jurisdicción y de Hacienda y Finanzas | Jefe de Gobierno |
(1) Direc. que revistan carácter de Unidades Ejecutoras de Programas y Direc. de Escuelas.
(2) El monto mensual de contrataciones no podrá superar los $ 300.000.-