DECRETO 90 1997

Síntesis:

LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ELABORACIÓN DE COMIDAS, ELABORACIÓN DE ALIMENTOS Y SERVICIO DE COMEDOR EN HOSPITALES DE LA CIUDAD

Publicación:

11/02/1997

Sanción:

24/01/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Carpeta N° 10.290-DGCyC-96, el Decreto número 5.720-PEN-72, reglamentado del Artículo 61 de la Ley de Contabilidad, y el Decreto N° 3136-75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4968-76 (B.M. N° 15.385), y el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada la Secretaría de Salud tramita el Servicio de Elaboración de Distribución de Comidas con destino a diversos centros asistenciales de su dependencia;

Que dada la naturaleza del servicio que se propicia resulta necesario establecer cláusulas distintas a las establecidas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;

Que el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN-72, y modificatorios, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, adoptado por Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193), prevé la circunstancia mencionada en el considerando precedente;

Que por Decreto N° 386-75, modificado por Decreto número 4.968-76, se reglamenta el procedimiento de aprobación de Pliegos de Características Especiales;

Que la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, bajo la Presidencia del señor Director General de Compras y Contrataciones, con la intervención de los delegados de la Contaduría General, de Procuración General y el Organismo requirente (Secretaría de Salud), ha elaborado el pertinente proyecto de instrumento licitario;

Que obra la expresa conformidad del Organismo peticionante;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN-72, y modificatorios, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad y el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, obrante a fs. 248-1191, de la Carpeta N° 10.290-DGCyC-96, para contratar el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas con destino a Centros Asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud que a continuación se designan:

Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez

Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear

Centro de Salud Mental N° 3

Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich

Centro de Salud N° 9

Centro de Salud N° 15

Hospital Neuropsiquiátrico Dr. José Tiburcio Borda

Hospital de Oncología María Curie

Hospital General de Agudos Dr. Carlos Gustavo Durand

Hospital General de Niños Pedro de Elizalde

Hospital General de Agudos Dr. Juan Antonio Fernández

Centro de Salud N° 21

Hospital de Rehabilitación Respiratoría María Ferrer

Hospital Respíratorio

Hospital General de Niños Dr Ricardo Gutiérrez

Hospital de Oftalmología Dr Pedro Lagleyze

Hospital Neuropsiquiátrico Dr Braulio Aurelio Moyano

Hospital de Infecciosos Francisco Javier Muñiz

Pabellón Koch

Hospital General de Agudos José María Penna

Centro de Salud N° 8

Centro de Salud N° 10

Centro de Salud N° 16

Centro de Salud N° 17

Centro de Salud San Martín

Hospital General de Agudos Parmenio T. Piñeiro

Centro de Salud N° 6

Centro de Salud N° 13

Centro de Salud N° 14

Centro de Salud N° 18

Centro de Salud N° 19

Centro de Salud N° 20

Centro de Salud N° 24

Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano

Centro de Salud Mental N° 1 Manuela Pedraza

Hospital de Quemados

Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía

Centro de Salud N° 11

Centro de Salud Carlos Gardel

Hospital de Odontología Dr. José Dueñas

Instituto de Rehabilitación Psicofisica

Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia

Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca

Hospital de Oftalmología Santa Lucía

Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni

Centro de Salud N° 3

Centro de Salud N° 4

Centro de Salud N° 5

Centro de Salud N° 7

Hospital Materno Infantil Ramón Sardá

Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García

Hospital General de Agudos Enrique Tornú

Hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonotino Udaondo

Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sársfield

Hospital General de Agudos Abel Zubizarreta

Art. 2°- Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Contabilidad Pública, sobre la documentación aprobada en el artículo 1 °, de acuerdo al procedimiento dispuesto por Decreto número 5.720-PEN-72.

Art. 3° - Facúltase a los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas a emitir circulares ampliatorias y/o modificatorias sobre la documentación aprobada en el artículo 1 ° del presente decreto, como asimismo a designar a los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones y Análisis Técnica de Ofertas.

Art. 4° - Para la aprobación de la contratación resultante, será de aplicación el cuadro de competencias establecido por Decreto N° 569-96 (B.O.C.B.A. N° 95).

Art. 5° - El gasto que demande la presente gestión será imputado a las correspondientes Partidas Presupuestarias de los ejercicios 1997, y venideros.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, y remítase a Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite, y comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y Contaduría General.

Tipo de relación

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