DECRETO 921 2002

Síntesis:

SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDA EN LOS HOSPITALES MUÑIZ Y UDAONDO. RESCINDE LA ORDEN PROVISIÓN N° 109-2000

Publicación:

14/08/2002

Sanción:

31/07/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo tramitado en el Expediente N° 24.299/2002, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, la firma Guillermo V. Cassano S.A. remitió a la Secretaría de Salud una Carta Documento informando que fundamentándose en distintas razones procedía a rescindir por culpa de la Administración los contratos celebrados con la misma;

Que a través del Expediente N° 12.309/2002, el Organismo antes mencionado con la asesoría legal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires da respuesta a la empresa antes citada rechazando por improcedente la pretensión de una rescisión unilateral del contrato;

Que, asimismo, se informó a la citada Empresa sobre la facultad que posee la Administración de considerar rescindido el contrato por exclusiva culpa del cocontratista, con las consecuencias legales que tal decisión importaría en caso de persistir con esa actitud;

Que, la empresa Guillermo V. Cassano S.A. rechazó los términos de la Carta Documento enviada por la Secretaría de Salud;

Que, la empresa Guillermo V. Cassano S.A. prestó servicios de elaboración y distribución de comidas en los Hospitales Dr. Braulio Moyano (Orden de Provisión N° 364/97), Carlos Bonorino Udaondo y Francisco Javier Muñiz (Orden de Provisión N° 109/2000);

Que, atento la falta de prestación de servicios por la firma Cassano S.A., la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Salud informó los nosocomios más cercanos a los citados hospitales, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a fin de proceder a la transferencia del servicio de elaboración y distribución de comidas;

Que, en este marco se comunicó a las empresas prestatarias del servicio en los hospitales más cercanos a los citados nosocomios sobre la vacancia producida en el servicio de elaboración y distribución de comidas y se las consultó sobre las posibilidades de hacerse cargo del mismo;

Que, atento las cédulas remitidas por la Dirección General de Compras y Contrataciones, las empresas involucradas manifestaron su imposibilidad de hacerse cargo del servicio en los Hospitales Carlos Bonorino Udaondo y Francisco Javier Muñiz (Orden de Provisión N° 109/2000);

Que, respecto del Hospital B. Moyano, el día 6 de marzo de 2002, la Empresa SIAD CT S.A. se hizo cargo de las prestaciones (Expediente N° 12.309/2002 y agreg.);

Que por Nota N° 4.423/SS/2002 que formó Expediente N° 21.622/2002 tramitó la Contratación Directa del Servicio de Elaboración y Distribución de Comida de los Hospitales de Infecciosas F. J. Muñiz y de Gastroenterología Dr. C. B. Udaondo, donde se detalla en forma pormenorizada todas las acciones encaradas por la Secretaría de Salud a fin de garantizar la prestación de un servicio esencial, imprescindible e impostergable en la atención hospitalaria;

Que frente a la emergencia ocasionada y las cotizaciones obtenidas en el citado procedimiento de contratación directa, la Secretaría de Salud propone que el aprovisionamiento de víveres frescos y secos, nutroterápicos, descartables y set de alimentación enteral se realice por administración directa de dicha Secretaría, al igual que el suministro del equipamiento necesario para el normal funcionamiento del servicio, en tanto que las tareas de elaboración y distribución de la comida, como su gerenciamiento, se realice mediante contratación de terceros;

Que, la Secretaría de Salud estima que de esta forma se permite dar una respuesta a la emergencia e introduce una modalidad alternativa de contratación y gerenciamiento de las prestaciones; todo ello manteniendo como objetivo prioritario la continuidad y calidad de los servicios y la optimización de los recursos presupuestarios disponibles;

Que las tramitaciones cumplidas para satisfacer en forma normal y satisfactoria con el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en los Hospitales de Infecciosas F. J. Muñiz y de Gastroenterología Dr. C. B. Udaondo, imponen decretar la emergencia en los mencionados Hospitales con relación al servicio en cuestión;

Que, decretada la emergencia en los Hospitales de Gastroenterología Carlos Bonorino Udaondo y de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, se contactó a la Empresa General Service S.R.L., la cual se encuentra en condiciones de prestar el servicio de elaboración, distribución y gerenciamiento, habiendo comenzado a prestar servicios con fecha 1°/4/02;

Que en función de todo lo expuesto, se remitieron las presentes actuaciones para dictamen de la Procuración General, dejando constancia que el accionar de la Secretaría de Salud respondió a la gravedad de la situación y la necesidad de no caer en abandono de persona, lo cual es responsabilidad de este nivel resguardar, y asimismo considerando las normas dictadas frente a la situación general del país y aquellas que procuran garantizar los servicios de salud en la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nacional N° 25.561, y Leyes Nros. 744 y 752 y el Decreto N° 139/GCBA/2002);

Que, atento la situación planteada, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires señala en el Expediente N° 12.309/2002, que surge claramente la responsabilidad de la empresa precitada por haber hecho abandono de un servicio público esencial;

Que, cabe recordar que la rescisión de los contratos es la extinción de los mismos por otras causas que no son la ilegitimidad, ni la oportunidad o conveniencia, y puede decidirla la propia Administración por incumplimiento del contratista;

Que, la rescisión unilateral decidida por la Administración por causa de incumplimiento del contratista, es una forma de sanción que aplica la propia Administración y le permite extinguir el contrato con el cocontratante incumplidor;

Que, los incumplimientos referidos hacen procedente declarar caduca la contratación, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas en el Artículo 83 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones;

Que, con relación a la prestación de los servicios por parte de la Empresa General Service S.R.L., habida cuenta del carácter esencial de los mismos, el universo de pacientes a que los mismos están destinados, la naturaleza de las prestaciones de que se trata y las circunstancias socio económicas que actualmente marcan su prestación, corresponde aprobar la prestación de los mencionados servicios y su continuidad hasta tanto las circunstancias vigentes permitan encarar un procedimiento de selección del cocontratante a los mismos fines en el marco de las normas que regulan las contrataciones a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, los servicios prestados por la Empresa General Service S.R.L. se encuadran en lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I forman parte integrante del presente;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Rescíndese la Orden de Provisión N° 109/2000, con la aplicación de las correspondientes penalidades, adjudicada a la firma Guillermo V. Cassano S.A., correspondiente al Servicio de Elaboración y Distribución de Comida en los Hospitales de Gastroenterología Carlos Bonorino Udaondo y de Infecciosas Francisco Javier Muñiz dependiente de la Secretaría de Salud, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 apartado f) de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 90/GCBA/97 de fecha 24 de enero de 1997.

Artículo 2°- Déjase en suspenso la determinación del importe que en concepto de multa deberá deducirse de los créditos que tenga a su favor la empresa señalada en el artículo 1° del presente Decreto y que resultará de la aplicación del artículo 83 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones antes citado.

Artículo 3°- Apruébese la prestación de los servicios de elaboración, gerenciamiento y distribución de comidas sin provisión de víveres, de conformidad con los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I, forman parte integrante del presente decreto, efectuados por la firma Empresa General Service S.R.L. en los Hospitales de Gastroenterología Carlos Bonorino Udaondo y de Infecciosas Francisco Javier Muñiz y su continuidad hasta tanto las circunstancias vigentes permitan encarar un procedimiento de selección del cocontratante a los mismos fines, en el marco de las normas que regulan las contrataciones a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la suma total de pesos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y uno ($68.581,00) mensuales.

Artículo 4°- Dicho gasto se imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°- Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a emitir las respectivas Ordenes de Compra mensuales.

Artículo 6°- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 7°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependencia que deberá notificar fehacientemente los términos del presente a las firmas involucradas e iniciará el pertinente Trámite de Sanción, y a la Dirección General de Contaduría. Comuníquese a la Secretaría de Salud y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIADA POR
RATIFICADA POR
Art. 1 Dto. 435-05 ratifica Dto. 921-02.