DECRETO 435 2005

Síntesis:

GUILLERMO V. CASSANO S.A. - DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO N° 921-GCBA/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS - RESCISIÓN - ORDEN DE PROVISIÓN 109-00 - HOSPITAL UDAONDO - HOSPITAL MUÑIZ - APLICACIÓN DE MULTAS

Publicación:

13/04/2005

Sanción:

31/03/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 24.299/02 y ag. y,

CONSIDERANDO:

Que, por Carpeta N° 1.327-DGCyC/00 se autorizó el servicio de elaboración y distribución de comidas con destino a la población hospitalaria y personal autorizado de los Hospitales de Gastroenterología Carlos Bonorino Udaondo y de infecciosos Francisco Javier Muñiz dependientes de la Secretaría de Salud, emitiéndose la Orden de Compra N° 109/00 a favor de la firma Guillermo V. Cassano S.A. por la suma de pesos trescientos setenta y nueve mil quinientos veintiséis con cuarenta centavos ($ 379.526,40);

Que, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 99 apartado f) de las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones que rigió el respectivo proceso licitario se procedió a rescindir el antes citado contrato mediante Decreto N° 921-GCBA/02, dejándose en suspenso la aplicación de la pertinente multa;

Que, mediante Cédula N° 979-08-DOC-DGCyC/02, se notificó con fecha 14 de agosto de 2002 a la empresa Guillermo V. Cassano S.A., los términos de dicho decreto, la empresa de marras, solicitó con fecha 22 de agosto de 2002 vista de las actuaciones, la que fue efectivizada el día 30 de agosto de 2002;

Que con fecha 5 de septiembre de 2002 se presenta el apoderado de la empresa Guillermo V. Cassano S.A. a fin de interponer recurso de reconsideración contra el Decreto N° 921-GCBA/02, con fundamento en los términos que expresados en la agregada Carpeta N° 1.984-DGCYC/02;

Que, atento la presentación efectuada se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, organismo que a través de su Dirección Jurídica solicitó que en forma previa a la emisión de la opinión requerida se produzca un análisis técnico por parte de la repartición actuante en el ámbito de su competencia;

Que, al efecto el Sr. Subsecretario de Gerenciamiento Estratégico manifiesta, con relación a la presentación de la recurrente, que ratifica la Nota N° 7.915-SS/02, obrante a fs. 1/2 de estos autos, a través de la cual pone en conocimiento de esa Procuración General las gestiones que fueron necesarias realizar como consecuencia del abandono de la prestación efectuado por la empresa Guillermo V. Cassano S.A. y el Informe N° 915-DGTAyL/02 (fs. 5/6) en el cual se reseña la situación de los servicios a raíz de la actitud tomada por la empresa de marras;

Que, a su turno la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se expide mediante Dictamen N° 17.918-PG/03, de fecha 5 de junio de 2003;

Que, ese organismo considera que desde el punto de vista formal, el recurso de reconsideración deducido en nombre de la adjudicataria fue presentado dentro del plazo legal de 10 días establecido por el art. 103 del Decreto N° 1.510-GCBA/97, en tanto que el decreto atacado fue notificado el día 14/8/02, con fecha 22/8/02 se suspenden los plazos para articular el recurso atento el pedido de vista que efectuara, situación que se extendió hasta el 30 de agosto del mismo año fecha en que se efectivizó esa vista y el recurso fue impetrado con fecha 5 de septiembre de 2002;

Que, de la cuestión de fondo, la Procuración General considera que, como sustento de su presentación la recurrente señala que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no sólo retrasó la cancelación de sus obligaciones sino que además decidió unilateralmente cambiar la moneda de pago pactada de pesos a Lecop afirmando de esta forma que ha sido básicamente el Gobierno quien dejara de cumplir en tiempo y forma sus obligaciones. Asimismo afirma que la inevitable iliquidez provocada por los incumplimientos de la administración pública previamente denunciados resultó insostenible, y ocasionó graves dificultades en el abastecimiento de materias primas esenciales para la prestación de los servicios y que de ese modo ante la falta de respuesta de los efectuados se puso en conocimiento de la administración que le resultara imposible seguir cumpliendo el servicio;

Que, asimismo señala que la firma también plantea la nulidad del procedimiento seguido en los presentes actuados en virtud de que nunca estuvo posibilitada de realizar la impugnación de los dictámenes jurídicos y técnicos sobre los cuales se sustentó el decreto recurrido, ni de ofrecer prueba;

Que, el órgano legal advierte que tanto las manifestaciones vertidas por la recurrente como la prueba ofrecida han sido evaluadas por los organismos pertinentes de la Secretaría de Salud, que través de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico ratifica los términos de las informaciones ya citadas, por lo que no puede prosperar la nulidad solicitada;

Que, de la documentación agregada a los actuados surge que la firma recurrente abandonó en forma intempestiva el servicio de comidas contratado sin probar, en forma previa al referido hecho, la imposibilidad real de dar cumplimiento, siendo que en el derecho administrativo, tal como lo afirma la propia impugnante con cita del Leading Case Cinplast, la exceptio non adimpleti contractus sólo tiene cabida cuando se prueba la existencia de una razonable imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas, frente al incumplimiento de pago de la administración;

Que, asimismo agrega, que se puede interpretar en todo caso que el decreto recurrido se limitó a declarar formalmente una situación preexistente: la rescisión automática de la relación contractual por el mero transcurso del tiempo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones asumidas por el adjudicatario (inc. 92 del Decreto N° 5.720-PEN/72);

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos concluye que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración planteado en nombre de la firma adjudicataria contra el Decreto N° 921-GCBA/02;

Que, asimismo con la finalidad de cumplimentar con lo indicado en el considerando 2° la Dirección General de Compras y Contrataciones procedió a efectuar un análisis de la documentación obrante en estos actuados, de la Orden de Compra N° 109/00 y su ampliación y prórroga N° 185/00 surgiendo del mismo - teniendo en cuenta lo expuesto en las distintas intervenciones de la Secretaría de Salud y los términos del antes citado Decreto N° 921-GCBA/02 - que en el presente caso debería imponerse una penalidad equivalente a la garantía constituida pesos setenta y seis mil ($ 76.000) y que deberá ser recuperada conforme las previsiones del inciso 124 del reglamento de contrataciones vigente;

Que, llamado a intervenir el Órgano Legal de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires -mediante Dictamen N° 20.802- señala que el pliego de bases y condiciones establece que la rescisión del contrato por culpa de la contratista implicará en todos los casos la pérdida de la garantía constituida por lo que no habría óbice legal alguno para ejecutar la referida garantía contractual;

Que, con sustento en los argumentos desarrollados precedentemente corresponde dictar el presente decreto que desestime el recurso de reconsideración interpuesto e imponga la multa dejada en suspenso mediante Decreto N° 921-GCBA/02;

Por ello, y en un todo de acuerdo a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Guillermo V. Cassano S.A. contra el Decreto N° 921-GCBA/02.

Artículo 2° - Impónese a la firma Guillermo V. Cassano S.A. adjudicataria de la Orden de Compra N° 109/00 domiciliada en la calle Superí 1219/21 de esta capital una multa de pesos setenta y seis mil ($ 76.000.) en concepto de multa por la rescisión dispuesta mediante Decreto N° 921-GCBA/02, equivalente al monto de la garantía de adjudicación.

Artículo 3° - Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe citado en el artículo 2° de las facturas que la empresa presente al cobro o en su caso ejecutar la garantía de adjudicación que integrara la citada firma.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Salud, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependencia que deberá notificar fehacientemente los términos del presente, a la firma mencionada en el art. 1° y cumplimentará con el procedimiento previsto en el art. 7° del Decreto N° 6.927/80 (B.M.N° 16.414), y comuníquese a la Secretaría de Salud; cumplido, remítase a la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 435-05 ratifica Dto. 921-02.