DECRETO 765 2002

Síntesis:

SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDA EN EL HOSPITAL DR. BRAULIO MOYANO - RESCINDE LA ÓRDEN DE PROVISIÓN N° 364/97, ADJUDICADA A LA FIRMA GUILLERMO V. CASSANO S.A. - AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA SIAD CT S.A.

Publicación:

24/07/2002

Sanción:

15/07/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo tramitado en el Expediente N° 12.309/02, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, la firma Guillermo V. Cassano S.A. remitió a la Secretaría de Salud una Carta Documento informando que fundamentándose en distintas razones procedía a rescindir por culpa de la Administración los contratos celebrados con la misma;

Que, el Organismo antes mencionado con la asesoría legal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires da respuesta a la empresa antes citada rechazando por improcedente la pretensión de una rescisión unilateral del contrato advirtiéndole sobre la posibilidad que asiste a la Administración para considerar rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con las consecuencias legales que tal decisión importaría en caso de persistir con esa actitud;

Que, la empresa Guillermo V. Cassano S.A. rechaza la Carta Documento enviada por la Secretaría de Salud;

Que, la citada firma estaba prestando servicios en los Hospitales Dr. Braulio Moyano (O.P. N° 364/97), Carlos Bonorino Udaondo y Francisco Javier Muñiz (O.P. N° 109/2000) por lo que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Salud informa sobre los nosocomios más cercanos a los nombrados a los fines del traspaso pertinente de acuerdo a lo establecido en el Art. 55 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones;

Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones procedió a implementar el procedimiento previsto en el ya citado Art. 55 por lo que remitió las correspondientes Cédulas a las empresas involucradas manifestando las mismas su imposibilidad de hacerse cargo del servicio, mientras otras no dieron respuesta;

Que, decretada la emergencia en el Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Braulio Moyano, se contactó a la empresa SIAD CT S.A., la cual de acuerdo a la nota que oportunamente remitiera la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios, se encuentra en condiciones de prestar el servicio y que asimismo está inscripta en el Padrón de Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, habiendo comenzado el reemplazo de la prestación con fecha 6/3/02;

Que, si bien la Orden de Provisión N° 364/97 es prorrogable automáticamente por las características del servicio, no cuenta con saldo pendiente de cumplimiento por haberse calculado por motivos netamente presupuestarios en base a seis (6) meses y en consecuencia sujeto a la penalización de la pérdida de la garantía constituida en proporción directa con la parte no cumplida (Art. 99 de las Cláusulas Particulares);

Que, atento la situación planteada se remitieron los presentes a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la misma señala que surge claramente la responsabilidad de la empresa precitada por haber hecho abandono de un servicio público esencial;

Que, cabe recordar que la rescisión de los contratos es la extinción de los mismos por otras causas que no son la ilegitimidad, ni la oportunidad o conveniencia, y puede decidirla la propia Administración por incumplimiento del contratista de sus obligaciones y es lo que se denomina también caducidad del contrato;

Que, la rescisión unilateral decidida por la Administración por causa de incumplimiento del contratista, es una forma de sanción que aplica la propia Administración y le permite extinguir el contrato con el cocontratante incumplidor;

Que, los incumplimientos referidos hacen procedente declarar caduca la contratación por haber incurrido la concesionaria en el incumplimiento de las obligaciones contraídas, violando así las cláusulas contractuales, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas en el Art. 83 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones;

Que, con relación a la prestación de los servicios por parte de la firma SIAD CT S.A., habida cuenta del carácter esencial de los mismos, es procedente celebrar una contratación directa al amparo de lo establecido en el Art. 56 Inc. 3° Apartado d) de la Ley de Contabilidad;

Que, dicha norma contempla esa posibilidad en los siguientes casos: ... por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse a la licitación …;

Que, siendo que en el caso en análisis el servicio es esencial, por lo que existe la imperiosa necesidad de seguir prestándolo, y que no ha podido implementarse el procedimiento previsto en el Art. 55 del Pliego de Bases y Condiciones, el Organo Legal no encuentra reparos que formular en cuanto a la contratación de la firma antes citada y que la misma deberá tener una vigencia de sesenta (60) días a raíz de la situación planteada con la firma Guillermo V. Cassano S.A. en los Hospitales Udaondo y Muñiz;

Por ello, de acuerdo con los términos del Decreto N° 5.720/PEN/72 (B.O. 31/8/72), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en función de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria 3° de la Ley 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Decreto N° 1.823/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 355) y su Decreto Modificatorio N° 6/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 366), lo Dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Rescíndese la Orden de Provisión N° 364/97, con la aplicación de las correspondientes penalidades, adjudicada a la firma Guillermo V. Cassano S.A., correspondiente al Servicio de Elaboración y Distribución de Comida en el Hospital Dr. Braulio Moyano dependiente de la Secretaría de Salud, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 99 apartado f) de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 90/GCBA/97 de fecha 24 de enero de 1997.

Artículo 2° - Déjase en suspenso la determinación del importe que en concepto de multa deberá deducirse de los créditos que tenga a su favor la empresa señalada en el Art. 1° de la presente Resolución y que resultará de la aplicación del Art. 83 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones antes citado.

Artículo 3° - Autorízase y apruébase la Contratación Directa realizada al amparo de lo establecido en el Art. 56 Inc. 3° Apartado d) del Decreto Ley N° 23.354/56 por el término de noventa (90) días a partir del 6/3/2002 con la firma SIAD CT S.A., ajustada a los términos del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Directa N° 238/97 y a los mismos precios de la Orden de Compra N° 364/97. El monto total de la contratación asciende a la suma de pesos quinientos cuarenta y un mil noventa y seis con veinte centavos ($ 541.096,20).

Artículo 4° -Dicho gasto se imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente.

Artículo 5° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra.

Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependencia que deberá notificar fehacientemente los términos del presente a las firmas involucradas e iniciará el pertinente Trámite de Sanción, y a la Dirección General de Contaduría. Comuníquese a la Secretaría de Salud y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
COMPLEMENTADA POR
Decreto 321-05 Complementa Art. 2 Decreto 765-02 - Establece monto de la multa dejada en suspenso.