DECRETO 321 2005

Síntesis:

SE IMPONE UNA MULTA A GUILLERMO V. CASSANO SA POR LA RESCISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA N° 364-97 CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS EN EL HOSPITAL DR. BRAULIO MOYANO - SECRETARÍA DE SALUD - SANCIONES A EMPRESAS

Publicación:

23/03/2005

Sanción:

14/03/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 12.309/02; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 765-GCBA/02 se rescindió la Orden de Compra N° 364/97 adjudicada a la firma Guillermo V. Cassano S.A. correspondiente al Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en el Hospital Dr. Braulio Moyano dependiente de la Secretaría de Salud en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 99 apartado f) de las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones;

Que, dicha rescisión fue motivada a raíz de la carta documento que la empresa citada en el considerando anterior remitió a la Secretaría de Salud en la cual manifestaban que por razones de índole económica se veían obligados a suspender el servicio;

Que, la prestataria persistió en su actitud no obstante las cartas documento que le fueran giradas por la Secretaría de Salud en las cuales se rechazaba por improcedente la rescisión unilateral ya que se trataba de un servicio público esencial como lo establece el art. 55 de las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones;

Que, la adjudicataria recurrió el instrumento legal citado en el considerando 1° y previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se desestimó mediante Decreto N° 432-GCBA/03 el mencionado recurso;

Que, en el Decreto N° 765-GCBA/02 se dejó en suspenso la determinación del importe de la multa que debía imponerse a la prestataria;

Que, con la finalidad de cumplimentar con lo indicado en el considerando anterior la Dirección General de Compras y Contrataciones procedió a efectuar un análisis de la documentación obrante en los presentes y de la Orden de Compra N° 364/97 surgiendo del mismo que en el presente caso debería imponerse una penalidad equivalente a la garantía constituida ($ 218.843,56);

Que, llamada a intervenir la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, concluye conforme los términos del Decreto N° 765-GCBA/02, del considerando anterior y que el pliego de bases y condiciones establece que la rescisión del contrato por culpa de la contratista implicará en todos los casos la pérdida de la garantía constituida debería imponérsele a la empresa Guillermo V. Cassano S.A. una penalidad de pesos doscientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y tres con cincuenta y seis centavos ($ 218.843,56) equivalente a la garantía constituida y que deberá ser recuperada conforme las previsiones del inciso 124 del Reglamento de Contrataciones vigente;

Por ello, y en un todo de acuerdo a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Impónese a la firma Guillermo V. Cassano S.A. adjudicataria de la Orden de Compra N° 364/97 domiciliada en la calle Superí 1219/21 de esta Capital una multa de pesos doscientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y tres con cincuenta y seis centavos ($ 218.843,56) en concepto de multa por la rescisión dejada en suspenso mediante Decreto N° 765-GCBA/02, equivalente al monto de la garantía de adjudicación.

Artículo 2° - Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe citado en el artículo 1° de las facturas que la empresa presente al cobro o en su caso ejecutar la garantía de adjudicación que integrara la firma antes citada.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Salud, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase en prosecución de su tramite a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependencia que deberá notificar fehacientemente los términos del presente a la firma mencionada en el art. 1° y cumplimentará con el procedimiento previsto en el art. 7° del Decreto N° 6.927/80 (B.M. N° 16.414), y comuníquese a la Secretaría de Salud; cumplido remítase a la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Decreto 321-05 Complementa Art. 2 Decreto 765-02 - Establece monto de la multa dejada en suspenso.