RESOLUCIÓN 475 1998 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS
Síntesis:
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS, MODIFICA EL ARTÍCULO DE LA RESOLUCIÓN N° 39-S.P.Y.S.-96
Publicación:
08/07/1998
Sanción:
24/06/1998
Organismo:
SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS
Visto la Resolución N° 39-SPyS-96 y la Nota N° 13.022-SPYS-98, y
CONSIDERANDO:
Que la precitada resolución, dictada por anterior autoridad de la Secretaría, apuntó a establecer una normativa reguladora para el otorgamiento de adicionales en el marco de contratos de obras y servicios vigentes en época de su dictado, los que a la fecha se encuentren concluidos;
Que durante la actual gestión de gobierno se han convenido nuevas contrataciones de obras y servicios que prevén procedimientos específicos para el ordenamiento de tareas 'adicionales, Incluso -algunos de ellos- con precios unitados preestablecidos a tal efecto;
Que en tal sentido, cabe mencionar a los contratos alcanzados con diversas empresas, contrabstas para el mantenimiento de los espacios verdes en trece zonas de la Ciudad, en cuyos pliegos se encuentra prevista esa contingencia. Además, esta Secretaría ha dictado la Resolución N° 175-SPyS-98, que dispuso un mecanismo particular para el ordenamiento de tareas adicionales relativas a estos contratos;
Que a modo de ejemplo también, los contratos recientemente acordados para la recolección de residuos, barrido de calles y limpieza de, sumideros establecen procedimientos y precios para la realización de tareas adicionales a las básicas convenidas, situación que es análoga a los contratos suscriptos para el mantenimiento del alumbrado público;
Que en ese contexto, procede formalizar un procedimiento de carácter general en cuanto a los mecanismos de otorgamiento de adicionales, haciéndolo acorde a normas superiores vigentes que se vinculan con la cuestión;
Que dicho criterio, expresa la necesidad de facultar a las áreas operativas de la Secretaría, de instrumentos adecuados y eficaces para dar respuesta a las necesidades que, en forma permanente, surgen durante la ejecución de las obras y servicios b ajo la supervisión de las mismas;
Que al respecto, el Decreto N° 1.823-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 356), modificado por el Decreto N° 6-GCBA-98 (B.O.C.B.A. N° 386), ha Instituido las formas de contrataciones y competencias de autoridades de aplicación a las compras y contrataciones previstas en el Capítulo VI de la Ley de Contabilidad.
Que, con fundamento en los niveles de competencia expresados en el referido decreto, procede otorgar facultades a los títulares de reparticiones dependientes de esta Secretaría para el otorgamiento de adicionales, oon límites máximos que no superen los límites mínimos fijados en el Decreto N° 1823-GCBA-97 y su modificatodo N° 6-GCBA-98;
Que procede asimismo limitar esa facultad a aquellos contratos que dispongan de preciados preestablecidos, en cuyo defecto la celebración de adicionales por tareas no previstas en los contratos deberá ser someticía a consideración de esta Secretaría, aun cuando los montos involucrados se encuentren dentro de los límites que se aprueban en carácter general;
Por ello,
Artículo 1° - Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 39-SPyS-96, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1° - Todas las encomiendas que deban realizarse a las empresas contratistas de obras y servicios pertenecientes al ámbito de competencia de la Secretaría de Producción y Servicios, en carácter de adicionales de sus respectivos contratos, deberán ser sometidas a consideración de su titular cuya aprobación previa resultará requisito Indispensable y excluyente para el cursado de las comunicaciones, órdenes y/o notificaciones a dichos contratistas en el marco de los respectivos contratos vinculantes. En los contratos en que se hayan previsto mecanismos específicos para el otorgamiento de adicionales y preciarios para esas tareas, los titulares de las Direcciones Generales dependientes de esta Secretaría podrán aprobar y encomendar la ejecución de trabajos adicionales, con arreglo a las disposiciones presupuestadas en vigor hasta la suma máxima de $ 50.000 (cincuenta mil pesos).
Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, con intervención de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, notifíquese a todas las áreas dependientes de la Secretaría de Producción y Servicios.