RESOLUCIÓN 39 1996 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS
Síntesis:
TODAS LAS ENCOMIENDAS QUE DEBAN REALIZARSE A EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS PERTENECIENTES A LA SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DEBERÁN SOMETERSE A CONSIDERACIÓN DEL SEÑOR SECRETARIO
Publicación:
01/03/1996
Sanción:
19/02/1996
Organismo:
SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS
Visto lo propiciado por la Dirección General Técnica Admi�nistrativa y legal en el Expediente número 71.703/94 y acumu�lados, y
CONSIDERANDO:
Que la diversidad de obras y servicios prestados a la Co�munidad desde el ámbito de esta Secretaría, requieren por su complejidad y diversidad, permanente actualización acorde a circunstancias operativas y/o constructivas propias de esas la�bores;
Que esa permanente actualización se traduce en la necesi�dad de ordenar a las empresas contratistas que tiene a su car�go la realización de trabajos y servicios, la ejecución de tareas adicionales, como resultado de específicos requerimientos de índole operativa y/o constructiva;
Que los requerimientos derivados de la ejecución de obras y de la prestación de servicios que deban ser encuadrados en carácter de adicionales, necesitan ser analizados legal y contractualmente con anterioridad a ordenar su ejecución, aún cuando los mismos resulten poco significativos desde el punto de vista económico o se enmarquen como obras menores o servicios de operatoria menor;
Que es la Secretaría de Producción y Servicios a través de su titular, la encargada de aprobar las facturaciones de servi�cios y las certificaciones de obra correspondientes, originadas en el ámbito de su competencia, instancia previa a las gestio�nes de pago que se llevan a cabo en la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Que en ese contexto es procedente establecer que aquellas encomiendas que deban efectuarse con carácter de adiciona�les y que puedan ser resueltas en el ámbito de la Secretaría de Producción y Servicios, requieran la intervención previa deí titu�lar de la mism
Que en aquellos casos en los que resulte necesaria la inter�vención de nivel jerárquico superior al de la Secretaría (De�partamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante, etcéte�ra), las áreas propiciantes deberán someter el caso a consi�deración con la antelación suficiente para su tratamiento en tér�mino.
Por ello,
El Secretario de Producción y Servicios
Artículo 1° - Todas las encomiendas que deban realizarse a las empresas contratistas de obras y servicios pertenecientes a la Secretaría de Producción y Servicios, en carácter de adi�cionales de sus respectivos contratos y cuya aprobación pueda ser conferida en el ámbito de la misma, deberán ser sometidas a consideración de su titular, cuya aprobación previa resultará requisito indispensable y excluyente para el cursado de las co�municaciones, órdenes y/o notificaciones a dichos contratistas, en el marco de los respectivos contratos vinculantes.
Art. 2° - De estarse ante la instancia de aprobación de adi�cionales de obras y servicios que requieran la intervención de nivel jerárquicos superiores al de la Secretaría, las áreas propiciantes deberán someter el caso a consideración del titu�lar de la Secretaría de Producción y Servicios, con la antelación suficiente para su tratamiento en término.
Art. 3° - Los titulares de las áreas de la Secretaría de Pro�ducción y Servicios serán responsables del estricto cumplimien�to a lo dispuesto precedentemente.
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y con intervención de la Dirección General Técnica Administrati�va y Legal, notifíquese a todas las áreas dependientes de la Secretaría de Producción y Servicios. Cumplido, archívese.