DECRETO 436 1998

Síntesis:

APRUÉBASE CON CARÁCTER "TIPO" LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES ELABORADOS POR LA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE PLIEGOS DE CONDICIONES ESPECIALES, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

31/03/1998

Sanción:

30/03/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente Nº 5.430-98, el Decreto Nº 5.720-PEN-72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley Nº 23.354-56, el Decreto Nº 386-75 (B.M. Nº 14.955), modificado por el Decreto Nº 4.968-76 (B.M. Nº 15.385). y el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la Dirección General de Descentralización tramita el pedido de locación de un inmueble para destinarlo al funcionamiento del Centro de Gestión y Participación Nº 2 Sur;

Que la Dirección de Administración de Bienes manifiesta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no cuenta con un inmueble propio dentro del área correspondiente, que sirva a las necesidades del Centro;

Que resulta indispensable instrumentar un procedimiento que contempla la economía de trámite en atención a la necesidad de resolver los inconvenientes ocasionados por la inexistencia de espacio físico para el funcionamiento de los Organismos de éste Gobierno;

Que a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y la eventual utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos existentes, resulta necesaria la aprobación de un Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares Tipo, para que bajo el procedimiento que se instrumente permita resolver los inconvenientes antes citados;

Que dada la naturaleza del Servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el reglamento de Contrataciones del Estado;

Que el inciso 128 del Decreto Nº 5.720-PEN-72 y modificatorios, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley número 23.354-56 adoptados por Ordenanza Nº 31.655 (B.M. Nº 15.193), prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedentemente;

Que por Decreto Nº 386-75, modificado por el Decreto número 4.968-76, se reglamenta el procedimiento de aprobación de Pliegos de Características Especiales;

Que la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha elaborado el Pertinente proyecto de instrumento licitario;

Que la Dirección General de Descentralización, funda razones de urgencia en cuanto el Centro de Gestión y Participación Nº 2 Sur, en la actualidad se encuentra funcionando fuera de su Jurisdicción, lo que hace imposible el acceso del público y el contacto con las Organizaciones Vecinales de la zona, todo lo cual perjudica el servicio que debe prestar al vecino de la ciudad, y el espíritu de participación que la existencia de ese Organismo promueve;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en los presentes actuados;

Por ello en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto No 5.720-PEN-72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley Nº 23.354-56, y las facultades legales que le son propias, Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébanse con carácter "Tipo" los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares elaborados por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como Anexo forman parte del presente decreto, para instrumentar la locación de inmuebles por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º - La autorización y la aprobación de los llamados se instrumentará de acuerdo al Cuadro de competencias estatuido por Decreto Nº 1.823-GCBA-97 (BOCBA Nº 355) y su modificatoria Decreto Nº 6-GCBA-98 (BOCBA Nº 366).

Art. 3º - El llamado será publicado por el término de un (1) día como mínimo, en 2 (dos) periódicos de amplia circulación en la Capital Federal, sin perjuicio de la publicidad establecida por el Artículo 62 del Decreto Ley Nº 23.354-56.

Art. 4º - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el llamado a Contratación al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3º, apartado d) del Decreto Ley Nº 23.354-56, sobre la documentación aprobada en el Art. 1º, para la locación de un (1) inmueble con destino al Centro de Gestión y Participación Nº 2 Sur, solicitado por la Dirección General de Descentralización.

Art. 5º - Facúltase para la suscripción del contrato que se celebre para el llamado autorizado en el artículo 4º, al señor Vice Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6º - Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas a emitir circulares ampliatorias y/o modificatorias sobre la documentación aprobada en el Art. 1º del presente decreto, como asimismo a designar a los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones y Análisis Técnico de Ofertas, y emitir todos los Actos Administrativos necesarios para materializar la contratación, y adjudicar la locación autorizada por el artículo 4º.

Art. 7º - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 8º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite y comuníquese a la Subsecretaría de Descentralización, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y al Organismo Usuario citado en el artículo 4º.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
ARTICULO 56, INCISO 3°, APARTADO D) ARTICULO 4°
REFERENCIA
ARTICULO 62 ARTICULO 3°
REFERENCIA
REFERENCIA