DECRETO 2958 1998

Síntesis:

ENTREGA DE DINERO A LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES Y BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS DESTINADA A LA CANCELACIÓN DE TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRAS POR LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y SERVICIOS

Publicación:

07/01/1999

Sanción:

18/12/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366/98) por el cual se crea un Fondo de Emergencia para la Salud con el objeto de financiar todos aquellos hechos no previsibles y que la demora en su cobertura implique riesgos a pacientes o bienes del Sistema de Salud y;

CONSIDERANDO

Que dicho Fondo tiene carácter de reposición automática siempre que no se supere el monto de 4 (cuatro) veces el fondo asignado en el transcurso del mes calendario;

Que asimismo mediante el Decreto N° 1.629/GCBA/98 (B.O. N° 526/98) se ha instrumentado la entrega de un fondo adicional mediante Resolución fundada del área;

Que la Secretaría de Salud realiza el seguimiento de la ejecución de toda la operatoria del Fondo de Emergencia para la Salud, habiendo detectado que distintas unidades asistenciales registran compromisos que superan la capacidad de rotación del Fondo de emergencia previsto por el Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366/98), tarea en la que intervienen distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que entre las circunstancias que dan origen a la situación descripta se encuentran la trascendencia e importancia de los cambios introducidos por la Ordenanza N° 52.236/97 (B.O. N° 329/97) y Decreto N° 1.616/GCBA/97 (B.O. N° 329/97);

Que el sistema implementado requiere un proceso de adaptación de estas organizaciones complejas, que les permita encuadrar sus necesidades de abastecimiento mediante una adecuada programación de las compras en el marco de la normativa vigente, concomitantemente con una eficiente administración económico financiera del gasto;

Que en este sentido la Secretaría de Salud ha instruido a las unidades asistenciales dependientes de la Jurisdicción y ha trabajado permanentemente con las mismas en la capacitación de recursos humanos escasos, en pos del mejoramiento de cada uno de los procesos que requiere el circuito del abastecimiento y la transparencia en la gestión administrativa y financiera, encuadrando cada compra en el marco de las normas del Decreto N° 5.720/PEN/72 o de las previstas por el Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366/98);

Que esta tarea supone importantes esfuerzos que se traducen en las actuaciones aprobadas en el marco del Decreto N° 5.720/PEN/72, en tanto otras se encuentran en vías de aprobación;

Que, no obstante lo anterior, la celeridad que requiere este proceso y la amplitud del espectro de efectores ha dado lugar a la reciente modificación parcial del Decreto N° 6/GCBA/98 (B.O. N° 366/98) mediante los Decretos N° 1.596/GCBA/98 (B.O. N° 514/98) y 2.216/GCBA/98 (B.O. N° 568/98) recientemente implementados;

Que la reorganización del proceso de compras en Hospitales ha ocasionado demoras inherentes a la operatoria normal de los trámites licitarios, como lo es el caso de impugnaciones de actuaciones, que requieren el cumplimiento de las formalidades reglamentarias y que han prolongado los trámites licitarios que se desarrollan, como así también las numerosas sanciones a proveedores que dan origen a la anulación de renglones y en algunos casos de toda la contratación;

Que en función de toda la situación descripta la Secretaría de Salud propicia adoptar medidas que permitan agilizar la tramitación de los pagos y coadyuven al mantenimiento de la cadena de abastecimiento, otorgando fondos en forma excepcional para solventar la coyuntura y permitiendo con ello contar con los plazos necesarios para el reordenamiento de todo el proceso de compra en los Hospitales;

Que la Jurisdicción cuenta con el respaldo presupuestario necesario para su diligenciamiento;

Que lo expuesto hace necesario implementar las acciones que agilicen en esta oportunidad los pagos a realizar, en el marco de las políticas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por otra parte y en aras de un eficiente y eficaz control del erario se impone establecer un plazo puntual para la verificación de las inversiones y gastos;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Entréguese, con carácter de excepción, la suma de $ 8.138.500.- a los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud y Banco Nacional de Datos Genéticos, conforme lo indicado en el Anexo 1, que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° La suma dispuesta en el Art. 1°, será exclusivamente destinada a la cancelación de todas las Ordenes de Compra emitidas a la fecha del presente Decreto por adquisiciones de insumos y servicios efectuadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366/98).

Art. 3° Mantener como responsables de los fondos del presente a los funcionarios nombrados en el Art. 3° del Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366/ 98), debiendo ajustarse su utilización y rendición a las normas establecidas para el mismo.

Art. 4° Los establecimientos del Anexo 1 del presente deberán, dentro de los 90 días corridos de acreditados los fondos rendir cuenta documentada de la inversión de los mismos. La devolución de los saldos no invertidos, si correspondiere, se realizará al cierre del presente ejercicio.

Art. 5° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y para su conocimiento y demás fines remítase a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas.


ANEXOS

Anexo I

ALVAREZ 1.200.000.-
ARGERICH 1.200.000.-
BORDA 75.000.-
DURAND 200.000.-
ELIZALDE 420.000.-
FERNANDEZ 870.000.-
GUTIERREZ 670.000.-
MARIA CURIE 125.000.-
MARIA FERRER 20.000.-
MOYANO 30.000.-
MUÑIZ 550.000.-
PENNA 180.000.-
PIÑEIRO 200.000.-
PIROVANO 270.000.-
QUEMADOS 30.000.-
RAMOS MEJIA 200.000.-
RIVADAVIA 358.000.-
SANTA LUCIA 5.000.-
SANTOJANNI 560.000.-
TOBAR GARCIA 5.500.-
TORNU 415.000.-
UDAONDO 135.000.-
VELEZ SARSFIELD 225.000.-
ZUBIZARRETA 120.000.-
B.N.D. GENETICOS 75.000.-
TOTAL 8.138.500.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Surge del art. 2° y 3° del Decreto N° 2958