DISPOSICIÓN 369 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICA PARA EL EJERCICIO 2004 EL ART. 14 DE LA DISPOSICIÓN N° A 390/DGC/02 - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - NORMAS PARA EL CIERRE DE EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO - IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - S.I.G.A.F. - CIERRE DE CUENTAS - SISTEMA DE CONTABILIDAD - RESPONDABLES DE RENDICIÓN DE FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA - DEVOLUCIÓN DE MONTOS NO INVERTIDOS - CAJA CHICA ESPECIAL - FONDO PERMANENTE - FONDO DE EMERGENCIA PARA LA SALUD - PLANILLAS

Publicación:

21/12/2004

Sanción:

15/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Disposición N° A 390/DGC/2002 Normas para el Cierre del Ejercicio Económico Financiero publicada en el Boletín Oficial N° 1595; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la referida norma dispone en la parte pertinente que Las Unidades de Organización deberán tener en cuenta que no se podrán retener fondos comprometidos al cierre de cada ejercicio financiero, no pudiendo incorporar dichos saldos al próximo ejercicio, con excepción de Caja Chica Común;

Que, a partir del 1° de enero del año 2005 se procederá a la implementación de un nuevo Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

Que, se incluyen expresamente para el Ejercicio Económico Financiero 2004, las entregas de fondos tramitadas oportunamente por el Decreto N° 7/GCBA/98 Fondo de Emergencia para la Salud;

Que, por tal motivo se torna necesario dictar la normativa correspondiente a fin de adecuar la contabilización de los saldos por el concepto señalado;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Modifícase para el Ejercicio 2004 el Art. 14 de la Disposición N° A 390/DGC/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 14: Conforme lo establecido en el Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y su modificatorio Decreto N° 524/GCBA/96 (B.O. N° 74) los responsables de fondos con cargo de rendir cuenta deben efectuar la devolución de los importes no invertidos hasta el último día hábil del año y la presentación de las rendiciones de cuentas con motivo del cierre de los ejercicios presupuestarios, dentro de los primeros cinco días hábiles del ejercicio siguiente por los conceptos de Caja Chica Especial y Fondo Permanente.

Solo se repondrán con cargo al ejercicio de cierre, las rendiciones de cuentas por esos conceptos que se recepcionen en la Dirección General de Contaduría hasta el 20 de diciembre de cada año, a fin de permitir la emisión del certificado y orden de pago, para su posterior pago dentro del ejercicio.

Las Órdenes de Pago por las reposiciones mencionadas en el párrafo anterior que no se hayan pagado por la Dirección General de Tesorería al 31 de diciembre de cada año, serán devueltas a la Dirección General de Contaduría para su anulación dentro de los diez primeros días del año siguiente.

Las Unidades de Organización deberán tener en cuenta que no se podrán retener fondos no comprometidos al cierre de cada ejercicio financiero, no pudiendo incorporar dichos saldos al próximo ejercicio, incluida la Caja Chica Común y el Fondo de Emergencia para la Salud, Decreto N° 7/GCBA/98 excepcionalmente por el Ejercicio Financiero 2004.

Los fondos entregados a las Reparticiones durante el año de cierre en concepto de Caja Chica Común y el Fondo de Emergencia para la Salud, Decreto N° 7/GCBA/98 que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del mismo año deberán ser reintegrados, antes del día 20 de enero del año 2005, con las correspondientes rendiciones de cuentas.

De no darse cumplimiento a lo expuesto precedentemente no se repondrán los fondos correspondientes al ejercicio 2005.

Los Organismos deberán presentar a la Dirección General de Contaduría hasta el 31de enero del año siguiente al de cierre, las planillas resumen de fondos por todo concepto recibidos en el transcurso del ejercicio de acuerdo a lo especificado en el Anexo I del presente artículo (FONDOS RECIBIDOS).

A los fines de realizar la apertura del ejercicio siguiente, se presentarán ante la Dirección General de Contaduría hasta el último día hábil del año que se cierra, las planillas de Actualización de Responsables de Fondos (Anexo II del presente Artículo) únicamente en el caso que se produjeran altas o bajas con respecto al ejercicio de cierre, debidamente conformadas por el señor Secretario del Área.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase copia a todas las Secretarías, Subsecretarías, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Organismos de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica y Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Gamero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Disp. 369-SHYF-04 modifica para el año 2004 el art. 14 de la Res. A 390-DGCG-02.