DISPOSICIÓN 396 2004 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

FIJA EXCEPCIONES A LA DISPOSICIÓN N° A390-DGCG/02, MODIFICADA POR LA A369-DGCG/04

Publicación:

12/01/2005

Sanción:

30/12/2004

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto los artículos 14 y 16 de la Disposición N° A390-DGCG/02 modificada por la Disposición N° A369-DGCG/04 y

CONSIDERANDO;

Que en el mes de diciembre se produjo un incremento considerable del número de transacciones con repercusión económica-financiera efectuadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que tal circunstancia afectó las entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, en especial las destinadas a la reposición de fondos de los hospitales para la adquisición de insumos esenciales con cargo al ejercicio 2004;

Que por ello se ve imposibilitado el cumplimiento en tiempo y forma de los procesos referidos a tales entregas con norma legal aprobatoria al cierre del ejercicio;

Que resulta necesario dotar a las unidades de organización de los medios que les permitan continuar con su gestión con cargo al ejercicio vigente evitando la discontinuidad en la prestación de los servicios;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Disposición N° A 390-DGCG/02 modificada por la A 369-DGCG/04 a las entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, cuyo detalle se consigna en el Anexo I que forma parte de la presente, que cuenten con orden de pago y acto administrativo aprobatorio en el ejercicio 2004. La acreditación de fondos en la respectiva cuenta bancaria se deberá producir hasta el 7 de enero de 2005.

Artículo 2° - La excepción indicada en el art. 1° sólo será utilizada cuando cuente con crédito presupuestario suficiente en el ejercicio 2004 para atender los gastos.

Artículo 3° - Los fondos entregados en cumplimiento del artículo 1° que no hayan sido utilizados deberán ser reintegrados antes del 20 de enero de 2005 juntamente con la presentación de las correspondientes rendiciones de cuentas.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todas las Secretarías, Subsecretarías, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Organismos de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Gamero


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Disp. 390-DGC-02 Exceptúa del cumplimiento de la rendición de fondos con cargo de rendir cuenta documentada del año 2004 que disponen los arts. 14 y 16 de la Disp. A 390-DGCG-02.