DECRETO 566 2010

Síntesis:

SE DEROGA LOS DECRETOS 945-79 Y 1.331-99 - PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE TERCEROS - INGRESO Y PERMANENCIA - ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES  - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - FIRMA - CONTRATOS DE COMODATO - SUSCRIPCIÓN - REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO - AUTORIZACIÓN - COLABORADORES - COLABORACIÓN -  PROHIBICIÓN - PERMANENCIA DE BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS - FACTURACIÓN

Publicación:

26/07/2010

Sanción:

20/07/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

la Ley N° 2.506, el Decreto N° 945/79 y su modificatorio N° 1.331/99, el Expediente N° 41.964/09, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se propicia derogar el Decreto N° 945/79 y su modificatorio N° 1.331/99, normativa que aprobó el procedimiento para la recepción de bienes muebles de propiedad de terceros, previendo el ingreso y la permanencia de ellos en los Establecimientos Asistenciales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobando el modelo de Contrato de Comodato a suscribir con personas jurídicas sin fines lucro y delegándose a tales fines en el titular de la entonces Secretaría de Salud, la facultad de autorizar dicho procedimiento;

Que es el objeto de este decreto mantener la facultad otorgada al titular del Ministerio de Salud de este Gobierno para la firma de los Contratos de Comodato a suscribir entre las personas jurídicas sin fines de lucro y los efectores de salud dependientes de dicho Ministerio;

Que sin perjuicio de ello, debe contemplarse la pertinencia de sostener un estricto control en relación a todos aquellos bienes que, siendo propiedad de terceros, ingresan a los efectores de salud bajo diversas modalidades contractuales, por lo que resulta imperioso establecer la correspondiente autorización por parte de los mismos;

Que en esta inteligencia y para lograr una adecuada eficiencia y eficacia en la agilización del trámite de los bienes que ingresen a los distintos Establecimientos Asistenciales dependientes de este Gobierno, bajo diferentes modalidades contractuales, se entiende necesario derogar las normas de aplicación mencionadas en el primer considerando, facultando a los Directores de dichos establecimientos a suscribir los actos administrativos que resulten pertinentes a tal efecto;

Que dicha medida implica la desconcentración administrativa que conlleva a dar más rápida respuesta a los grupos más vulnerables en materia de salud;

Que las facultades conferidas por el presente decreto, propenden a la utilización de todos los recursos materiales con que cuenta la Administración, en beneficio de la comunidad que se asiste en los Establecimientos Asistenciales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Deróganse los Decretos N° 945/79 y su modificatorio 1.331/99.

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Salud para crear en el ámbito de su jurisdicción un Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, que se desenvuelvan en los diversos efectores de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que presten cualquier tipo de colaboración con los mismos, como así también, a dictar las normas necesarias para que dicho desenvolvimiento se lleve a cabo, coordinando una interrelación con la Inspección General de Justicia.

Artículo 3°.- Apruébase el modelo de Contrato de Comodato a celebrarse con las personas jurídicas referidas en el artículo precedente, para el otorgamiento, en ese carácter, de bienes muebles de su propiedad que resulten de utilidad para la prestación de servicios en los Establecimientos Asistenciales dependientes de este Gobierno, el cual como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, y facúltase al titular del Ministerio de Salud a suscribir el mismo.

Artículo 4°.- Prohíbese fijar en los domicilios de las distintas dependencias de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las sedes legales de las personas jurídicas sin fines de lucro.

Artículo 5°.- Prohíbese la permanencia de bienes de propiedad de terceros en los Establecimientos Asistenciales que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Salud de este Gobierno, sin autorización previa de los Directores de los mismos.

Artículo 6°.- Facúltase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de autorizar el ingreso de bienes de terceros que se efectúen bajo cualquier modalidad contractual, debiéndose notificar dichas autorizaciones a los organismos con competencia en la materia.

Artículo 7°.- Déjase establecido que las prestaciones asistenciales que se efectúen con bienes entregados y los que se den en comodato al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán facturados de conformidad con los procedimientos vigentes en la materia.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3468

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art 1 del Dto 566-10 Deroga Decreto 1331-99
DEROGA
Art 1 del Dto 566-10 Deroga Decreto 945-79