DECRETO 12 1996
Síntesis:
CONFORMA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD Y DISPONE LA CADUCIDAD Y APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRIMEROS NIVELES - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - COMPETENCIAS - ATRIBUCIONES DEL JEFE DE GOBIERNO - BANCO CIUDAD - IMOS - CESE DE AGENTES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIGRAMA
Publicación:
06/08/1996
Sanción:
06/08/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el artículo 129 de la Constitución Nacional; la Cláusula Transitoria dictada por la Honorable Convención de Representantes para el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, - R(TE) - 1/96 el 19 de julio de 1996; la Ley N° 19987; y la Ordenanza N° 40.401 y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adaptar las estructuras del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires) y de los entes descentralizados y organismos fuera de nivel, de tal forma que resulten compatibles con la autonomía reconocida por la citada norma constitucional;
Que la mencionada Cláusula Transitoria dictada por la Honorable Convención Estatuyente otorga competencia al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el articulo 31 de la Ley N° 19.987 establece las atribuciones del Órgano Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar las estructuras de todos sus órganos, entes y organismos fuera de nivel;
Que las denominaciones de las Secretarías del Órgano Ejecutivo han sido efectuadas por Ordenanza N° 49.043, con fundamento normativo en el artículo 36 de la Ley N° 19.987;
Que en la configuración de las nuevas estructuras debe tenerse en cuenta la optimización del gasto y la grave emergencia económica en que se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ello motiva un profundo cambio en la organización administrativa a los efectos de racionalizar los recursos económicos y humanos de tal forma que permita obtenerse un adecuado funcionamiento de las Instituciones en esta nueva etapa autónoma de la ciudad de Buenos Aires;
Que dadas sus características especiales resulta conveniente excluir del presente al Banco de la Ciudad de Buenos Aries y al Instituto Municipal de Obra Social;
Que a su vez, y por razones de mejor servicio, corresponde disponer el cese del personal carente de la estabilidad reconocida por el artículo 8° de la Ordenanza N° 40.401, y facultar a las máximas autoridades de cada jurisdicción a extinguir todos los contratos de personal celebrados con anterioridad a este decreto, con excepción de los agentes que efectivamente presten servicios en establecimientos educativos, hospitalarios y asistenciales, cuyo análisis particularizado deberá hacerse en forma posterior;
Que se ha expedido en forma favorable el servicio permanente de asesoramiento jurídico (artículo 7°, inciso d) de la Ley número 19.549);
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Cláusula Transitoria R(TE) -1/96 dictada por la Honorable Convención de Representantes el 19 de julio de 1996, y lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 19.987, y normas complementarias,
Artículo 1° - Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación obligatoria en el ámbito del Órgano Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), los entes descentralizados y organismos fuera de nivel, con excepción del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y del Instituto Municipal de Obra Social.
Artículo 2° - Conforman el Órgano Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno, el Vice Jefe de Gobierno, las ocho Secretarías señaladas por la Ordenanza N° 49.043 y las Subsecretarías General, de Coordinación del Gabinete, y Legal y Técnica.
Artículo 3° - Dispónese la caducidad, a partir de la fecha del presente decreto, de todas las estructuras organizativas correspondientes al ámbito de aplicación definido en el artículo 1°. Asimismo, quedan derogadas todas las facultades otorgadas para aprobar o modificar estructuras organizativas, las que deberán ser aprobadas por decreto del Jefe de Gobierno.
Artículo 4° - Apruébase la estructura de primeros niveles del Órgano Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus competencias, de acuerdo con el Anexo 1 (fs. 1 a 12), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto. Hasta tanto no se dicten las normas respectivas, las unidades de menor nivel mantendrán las responsabilidades vigentes y la dotación ocupada a la fecha.
Artículo 5° - Déjese sin efecto todas las designaciones de personal que a la fecha del presente decreto no cuenten con la estabilidad establecidas en el articulo 8° de la Ordenanza N° 40.401, y facúltase a las máximas autoridades de cada jurisdicción y a los Subsecretarios General, de Coordinación del Gabinete, y Legal y Técnico a extinguir todos los contratos de personal celebrados con anterioridad y la planta de personal transitorio. Exceptúese de lo aquí establecido al personal que efectivamente preste servicios en establecimientos educativos, hospitalarios y asistenciales.
Artículo 6° - Cesen a partir de la fecha todos los asesores y personal de gabinete nombrados con anterioridad.
Artículo 7° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 8° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Órgano Ejecutivo.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Órgano Oficial y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a todas las áreas integrantes del Órgano Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
ANEXOS
. SUBSECRETARÍA GENERAL
Conducir las relaciones públicas del Gobierno de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires, coordinando el ceremonial del Jefe de gobierno y demás áreas que conforman el Órgano Ejecutivo y difundir la información atinente al ámbito.
Asegurar la recepción, despacho y seguimiento hasta su resolución de los trámites de la documentación administrativa presentada ante el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires.
Garantizar la preservación, el mantenimiento y la seguridad del Patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Planificar, ejecutar y coordinar la defensa civil y atender toda emergencia que origine peligro para las personas y o bienes públicos privados
SUBSECRETARÍA COORDINACIÓN DE GABINETE
Organizar las reuniones de Gabinete y coordinar su desarrollo.
Coordinar la relación de las distintas áreas del Órgano Ejecutivo, supervisando los informes que se elaboren como conclusión de las reuniones de Gabinete.
Coordinar, con las distintas áreas internas o externas, todas las tareas que por sus características requieran su intervención.
SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Analizar y asesorar en los aspectos técnicos y de gestión de proyectos y anteproyecto de actos administrativos, verificando su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación y efectuar su registro. Organizar y administrar la publicación del Boletín respectivo.
3. SECRETARÍA DE GOBIERNO
Articular las relaciones político institucionales con la comunidad y en los ámbitos internacional, nacional, provincial y municipal en general. Administrar el registro del estado civil y capacidad de las personas en su jurisdicción. Ejercer el poder de policía de acuerdo con la normativa vigente y asegurar la adecuada defensa de los consumidores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Coordinar las actividades de apoyo jurídico y sumarial del Órgano Ejecutivo.
4. SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Definir, coordinar e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria, administrando sus sistemas y recursos.
Formular y desarrollar planes y programas de producción, industria, comercio y turística.
5. SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Formular las políticas e instrumentar los proyectos y Programas necesarios para la prestación de los servicios públicos, el mantenimiento urbano y la ejecución de obras públicas.
Implementar las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y tránsito en el área de su competencia.
6.SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Diseñar la política de planeamiento urbano para la Ciudad Autónoma de Buenos aires y fiscalizar su aplicación.
Formular la política de Medio Ambiente. Establecer regulaciones y normativas y controlar su aplicación. Implementar, políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo de la vivienda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. SECRETARÍA PROMOCIÓN SOCIAL
Diseñar e implementar las políticas de promoción y desarrollo social a fin de satisfacer las demandas generales y o sectoriales en dicha materia.
Administrar la ejecución de Programas de asistencia a la Comunidad
8. SECRETARÍA DE SALUD
Definir e implementar las políticas de Salud, coordinando los Programas de prevención, protección y rehabilitación dirigidos a la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Desarrollar el planeamiento y la evaluación del desempeño
Formular y coordinar el gerenciamiento estratégico en materia de recursos económicos, financieros y humanos para la salud.
9. SECRETARÍA DE CULTURA
Preservar y acrecentar el acervo cultural, realizar, promover y orientar las manifestaciones artístico-culturales, promover y realizar actividades de formación especializada en estas áreas de acuerdo con el interés de la población.
10.SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Formular instrumentar y administrar las políticas educativas de la Ciudad autónoma de Buenos Aires.