DECRETO 2296 1999
Síntesis:
TRANSFIERE A LA SUBSECRETARÍA GENERAL LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, SU DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA Y EL ORGANISMO FUERA DE NIVEL LS1 RADIO MUNICIPAL DE LA SECRETARIA DE CULTURA
Publicación:
22/12/1999
Sanción:
06/12/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSIDERANDO:
Que, en el acto administrativo indicado en primer instancia se encuentra prevista la Dirección General de Comunicación Social;
Que, asimismo se encuentra contemplado el Organismo Fuera de Nivel LS1 Radio Municipal;
Que, por el decreto mencionado en segundo término se transfirió de la Subsecretaría General a la Secretaría de Cultura la Dirección General de Comunicación Social y el Organismo Fuera de Nivel LS1 Radio Municipal;
Que, acorde a la observancia efectuada en dicha transferencia y en virtud de la reorganización administrativa, en conjunción con políticas tendientes a optimizar el rendimiento de las áreas, se hace menester dejar sin efecto la misma;
Que, desde la perspectiva mencionada es necesario la restitución de la Dirección General de Comunicación Social, su adjunta y su Organismo Fuera de Nivel LSI Radio Municipal dependiente de la Secretaría de Cultura, al ámbito de la Subsecretaría General - Area Jefe de Gobierno;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. N° 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
Artículo 1° Transfiérese la Dirección General de Comunicación Social, su Dirección General Adjunta y el Organismo Fuera de Nivel LS1 Radio Municipal, de la Secretaría de Cultura, con todo su personal, presupuesto, patrimonio, misiones y funciones, a la Subsecretaría General del Area Jefe de Gobierno.
Art. 2° Déjase sin efecto el Decreto N° 379-GCBA-99.
Art. 3° La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 4° Modifícase el Decreto N° 12-GCBA-96 (B.O. N° 1)
Art. 5° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Cultura, a la Subsecretaría General y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.