DECRETO 379 1999
Síntesis:
TRANSFIERE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y EL ORGANISMO FUERA DE NIVEL LS1 RADIO MUNICIPAL A LA SECRETARÍA DE CULTURA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA
Publicación:
12/03/1999
Sanción:
05/03/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 12-GCBA-96 (B.O.C.B.A. N° 1), y sus modificatorios, por los cuales se aprobara el esquema orgánico de los primeros niveles del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado decreto se encuentra prevista la Dirección General de Comunicación Social, dependiente de la Subsecretaría General, del Área Jefe de Gobierno;
Que asimismo se encuentra contemplado el Organismo Fuera de Nivel LS1 Radio Municipal, dependiente del Área arriba mencionada;
Que la citada Dirección General tiene como objetivo fundamental la difusión y publicidad de las actividades que desarrolla el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que LS1 Radio Municipal se encuentra relacionada con el mismo objetivo, juntamente con la promoción y difusión de actividades que hacen al acervo cultural de la Ciudad;
Que en la inteligencia de alcanzar la mayor eficiencia en el accionar administrativo, evitar la duplicidad de esfuerzos y reducir los costos operativos en la difusión y publicidad de los actos de Gobierno, tal cual lo contempla la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, resulta aconsejable la transferencia de la Dirección General de Comunicación Social y del Organismo Fuera del Nivel LS1 Radio Municipal, a la órbita de la Secretaría de Cultura, atento la índole de las actividades desarrolladas por los organismos referidos;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Transfiérense la Dirección General de Comunicación Social y el Organismo Fuera de Nivel LS1 Radio Municipal, de la Subsecretaría General de Área Jefe de Gobierno, con todo su personal, presupuesto, patrimonio, misiones y funciones, las que pasan a depender directamente de la Secretaría de Cultura.
Art. 2° - Modifícase el esquema orgánico, aprobado por el Decreto N° 12-GCBA-96 en lo relativo a la Secretaría de Cultura y a la Subsecretaría General dependiente del Área Jefe de Gobierno, de acuerdo a las pautas establecidas en el presente decreto.
Art. 3° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Cultura y a la Subsecretaría General, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.