DECRETO 335 1996
Síntesis:
CREA EN JURISDICCIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y MODIFICA EL NIVEL ORGÁNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN POR EL DE SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN
Publicación:
04/11/1996
Sanción:
15/10/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la política encarada por el Gobierno de la ciudad en materia de Sistemas de información, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo pretendido requiere propiciar un plan de acción que permita optimizar los recursos, tendiendo a mejorar los grados de eficacia y eficiencia de la gestión;
Que en virtud de ello, es necesario establecer normas que determinen un sistema integrado y coordinado para la estructuración y funcionamiento del Sistema a instrumentar;
Que el propósito a alcanzar es centralizar técnicamente el diseño, implementación, dotación de personal y equipamiento de todos los subsistemas que compongan el Sistema de Información, evitando consecuentemente cualquier dispersión de esfuerzos y recursos;
Que a fin de dar cumplimiento a lo expresado, es necesario constituir un órgano rector que determine las pautas y metodologías adecuadas que concilien las diversas decisiones jurisdiccionales y que conduzcan a delinear un verdadero sistema integrado;
Que en orden a lo anterior, en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas se encuentra prevista la Dirección General Sistemas de Información que tiene asignada competencias en materia de informática, organización y métodos, y estadísticas y censos;
Que esto conlleva a reformular el nivel orgánico de la citada Unidad Organizativa, jerarquizándola y dotándola de todas las áreas pertinentes para desarrollar un óptimo Sistema de Información;
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Articulo 104, Inc. 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Créase en jurisdicción de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el Sistema de Información para el Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el que se regirá por las normas generales que sobre informática, organización y métodos y estadísticas rigen en la Administración Pública Nacional, por las particulares establecidas en el presente Decreto y por las que en el futuro se dicten con la participación de las áreas competentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - Establécese que el Sistema creado por el artículo precedente deberá propender a una acción de Gobierno continua y sostenida, que conduzca a la optimización en el logro de los objetivos planteados.
Art. 3° - El Sistema previsto por el Art. 1° deberá poner a disposición del Órgano Ejecutivo, información completa, correcta y oportuna en materia de informática, estructuras organizativas, dotación de personal procedimientos administrativos, estadísticas, censos y encuestas.
Art. 4° - El sistema estará dirigido a:
a)La participación de los diversos sectores del quehacer que conforman el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la proposición de objetivos.
b)La acción coordinada y concertada de las jurisdicciones que conforman el Órgano Ejecutivo, las Empresas y Organismos Autárquicos y/o Descentralizados, con el Órgano Rector del Sistema de Información.
c)Al empleo racional y medido de los recursos.
d)Posibilitar la intervención oportuna del órgano del control de gestión.
Art. 5° - Serán componentes del Sistema de Información:
a)El Organismo Rector en materia de sistemas de información.
b)Las jurisdicciones a través de las Direcciones General Técnico Administrativa y Legal.
c)La Unidades Organizativas que desarrollen acciones en materia de sistemas de información en los organismos y empresas autárquicos y/o descentralizados o con participación en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6° - Modifícase el nivel orgánico de la Dirección General Sistemas de Información por el de Subsecretaría Sistemas de Información dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y déjase establecido que dicha Unidad Organizativa será el organismo rector del Sistema de Información.
Art. 7° - Apruébase la estructura organizativa de la Subsecretaría Sistemas de información, de acuerdo a lo establecido en los Anexos I (Organigrama) y II (Objetivo, Responsabilidades Primarias y Acciones) los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Art. 8° - La Subsecretaría Sistemas de Información elevará para su aprobación, la norma que regulará el Sistema que se aprueba por el artículo 1° del presente.
Art. 9° - Modifícase el Decreto N° 12-GCBA-96 y toda otra norma relativa a sistemas de información que involucre al organismo afectado en la presente norma.
Art. 10 - La Subsecretaría de Hacienda y Finanzas por intermedio de la Dirección General Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas presupuestarios pertinentes a fin de dar cumplirniento a la dispuesto en la presente norma.
Art. 11 - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.