DECRETO 335 1996

Síntesis:

CREA EN JURISDICCIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y MODIFICA EL NIVEL ORGÁNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN POR EL DE SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN

Publicación:

04/11/1996

Sanción:

15/10/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la política encarada por el Gobierno de la ciudad en mate­ria de Sistemas de información, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo pretendido requiere propiciar un plan de acción que permita optimizar los recursos, tendiendo a mejorar los gra­dos de eficacia y eficiencia de la gestión;

Que en virtud de ello, es necesario establecer normas que de­terminen un sistema integrado y coordinado para la estructura­ción y funcionamiento del Sistema a instrumentar;

Que el propósito a alcanzar es centralizar técnicamente el di­seño, implementación, dotación de personal y equipamiento de todos los subsistemas que compongan el Sistema de Información, evitando consecuentemente cualquier dispersión de esfuerzos y recursos;

Que a fin de dar cumplimiento a lo expresado, es necesario constituir un órgano rector que determine las pautas y metodolo­gías adecuadas que concilien las diversas decisiones jurisdiccionales y que conduzcan a delinear un verdadero sistema integrado;

Que en orden a lo anterior, en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas se encuentra prevista la Dirección General Sistemas de Información que tiene asignada competencias en materia de informática, organización y métodos, y estadísticas y censos;

Que esto conlleva a reformular el nivel orgánico de la citada Unidad Organizativa, jerarquizándola y dotándola de todas las áreas pertinentes para desarrollar un óptimo Sistema de Información;

Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Articulo 104, Inc. 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

El JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Créase en jurisdicción de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el Sistema de Información para el Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el que se regirá por las normas generales que sobre informática, organización y métodos y estadísticas rigen en la Administración Pública Nacional, por las particulares establecidas en el presente Decreto y por las que en el futuro se dicten con la participación de las áreas com­petentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Establécese que el Sistema creado por el artículo precedente deberá propender a una acción de Gobierno continua y sostenida, que conduzca a la optimización en el logro de los objetivos planteados.

Art. 3° - El Sistema previsto por el Art. 1° deberá poner a disposición del Órgano Ejecutivo, información completa, correcta y oportuna en materia de informática, estructuras organizativas, dotación de personal procedimientos administrativos, estadísti­cas, censos y encuestas.

Art. 4° - El sistema estará dirigido a:

a)La participación de los diversos sectores del quehacer que conforman el Gobierno de la Ciudad de Buenos Ai­res en la proposición de objetivos.

b)La acción coordinada y concertada de las jurisdicciones que conforman el Órgano Ejecutivo, las Empresas y Or­ganismos Autárquicos y/o Descentralizados, con el Ór­gano Rector del Sistema de Información.

c)Al empleo racional y medido de los recursos.

d)Posibilitar la intervención oportuna del órgano del control de gestión.

Art. 5° - Serán componentes del Sistema de Información:

a)El Organismo Rector en materia de sistemas de informa­ción.

b)Las jurisdicciones a través de las Direcciones General Técnico Administrativa y Legal.

c)La Unidades Organizativas que desarrollen acciones en materia de sistemas de información en los organismos y empresas autárquicos y/o descentralizados o con parti­cipación en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° - Modifícase el nivel orgánico de la Dirección General Sistemas de Información por el de Subsecretaría Sistemas de Información dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finan­zas y déjase establecido que dicha Unidad Organizativa será el organismo rector del Sistema de Información.

Art. 7° - Apruébase la estructura organizativa de la Subsecre­taría Sistemas de información, de acuerdo a lo establecido en los Anexos I (Organigrama) y II (Objetivo, Responsabilidades Prima­rias y Acciones) los que a todos sus efectos forman parte inte­grante del presente decreto.

Art. 8° - La Subsecretaría Sistemas de Información elevará para su aprobación, la norma que regulará el Sistema que se aprueba por el artículo 1° del presente.

Art. 9° - Modifícase el Decreto N° 12-GCBA-96 y toda otra norma relativa a sistemas de información que involucre al orga­nismo afectado en la presente norma.

Art. 10 - La Subsecretaría de Hacienda y Finanzas por inter­medio de la Dirección General Planificación Presupuestaria, ar­bitrará las medidas presupuestarios pertinentes a fin de dar cum­plirniento a la dispuesto en la presente norma.

Art. 11 - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efec­tos, pase a la Dirección General Administración de Recursos Hu­manos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 9° Dto. 335-96 Mod. Punto 4 del Anexo Dto. 12-96 . EO Secretaría de Hacienda y Finanzas.
MODIFICADA POR
surge del Art. 4°