DISPOSICIÓN 31 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Síntesis:

PROHIBE A LOS ORGANISMOS CON ACCESO A LA RED INFORMÁTICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD (MAN), SERVIRSE DE ACCESOS ALTERNATIVOS A INTERNET - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMAS DE INFORMACIÓN - PROHIBICIÓN DE USO DE CONEXIONES ALTERNATIVAS A INTERNET - CONEXIÓN A INTERNET - CONEXIONES POR BANDA ANCHA - USO DE MODEMS - CONEXIONES TELEFÓNICAS - CONEXIONES A INTERNET - ENLACE PUNTO A PUNTO - CONEXIONES PARALELAS - VIRUS INFORMÁTICOS - SERVICIO DE INTERNET - RED INFORMÁTICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - RED MAN - PREVENCIÓN DE ATAQUES A RED INTERNA - SEGURIDAD INFORMÁTICA - CONEXIONES PERMITIDAS - CONEXIONES VPN

Publicación:

01/07/2004

Sanción:

23/06/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN


Visto los Decretos Nros. 1.023/93 (B.M. N° 19.600) y 335/96(B.O. N° 64), y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de Internet constituye una de las herramientas más poderosas para el acceso y la transmisión de información;

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promueve el uso de Internet para que los empleados realicen trabajos específicos a su función;

Que a tal fin la Dirección General de Sistemas de Información cuenta con un acceso propio a la red Internet para brindar este servicio a los usuarios de la Red Informática del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (MAN);

Que la conexión a la red de Internet, es un punto altamente vulnerable a la seguridad en cualquier organización;

Que dicha conexión debe ser cuidadosamente administrada para evitar riesgos que impacten en los equipos activos de la red corporativa;

Que el uso de conexiones alternativas a Internet con tecnologías de banda ancha, conexiones telefónicas (modems) o enlaces punto a punto, generan un punto de fragilidad y vulnerabilidad en la red corporativa;

Que por ese punto de vulnerabilidad, todos los esfuerzos por mantener la información y los activos de red protegidos de ataques externos se ven contrarrestados por este tipo de conexiones paralelas;

Que por la conexión a Internet no solo se pueden realizar ataques, sino que también pueden proliferarse los virus;

Que por lo expuesto la conexión a Internet deberá ser única para todo el ambiente de la Red Informática del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo la Dirección General de Sistemas de Información ha establecido pautas referentes al filtrado de contenidos en la navegación;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE:

Artículo 1° - Los Organismos que por cualquier medio tengan acceso a la Red Informática del Gobierno de la Ciudad (MAN), no pueden, por las razones de seguridad expuestas en los considerandos de la presente, servirse de accesos alternativos a Internet, sean éstos por conexiones con tecnologías de banda ancha, modems, enlaces punto a punto o cualquier otro sistema, debiendo relevar la existencia de tales conexiones en los ámbitos sometidos a su jurisdicción y proceder a su inmediata desactivación y/o cese de uso. La desactivación de dichas conexiones realizadas deberán ser supervisadas por personal de esta Dirección General de Sistemas de Información, la que deberá ser informada a la brevedad de su existencia.

Artículo 2° - Los Organismos no contemplados en la situación descripta por el Art. 1° que requieran de un acceso a Internet distinto al que corporativamente sirve al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán contar con la autorización previa de esta Dirección General de Sistemas de Información, debiendo ajustarse la conexión a las pautas y lineamientos que ésta indique en materia de seguridad. Las conexiones existentes en este supuesto deberán ser informadas a la brevedad a esta Dirección General a los fines de su convalidación.

Artículo 3° - Aquellas dependencias que ingresan a la Red Informática del Gobierno de la Ciudad (MAN) a través de conexiones VPN (Virtual Private Network) deberán ser supervisadas por personal responsable de la seguridad informática de la Dirección General de Sistemas de Información.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Deira

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA