DECRETO 1023 1993
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DEFINE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y DEROGA EL DECRETO 2314-79
Publicación:
20/08/1993
Sanción:
05/07/1993
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los Decretos Nros. 2.314/79 (B.M. N° 16.034) y 2.831/92, y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las normas mencionadas se estableció que los organismos dependientes del Departamento Ejecutivo, inclusive los Descentralizados, que necesiten diseñar, implementar y equipar nuevos sistemas informativos, debían requerirlo a la Dirección de Planeamiento de la ex Secretaría General;
Que por el segundo decreto referido se crea la Subsecretaría de Sistemas de Información, dependiendo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Que dicha Subsecretaría es el organismo que tiene asignado el objetivo general de entender en todo lo relacionado con la definición de políticas, elaboración, ejecución y administración de todos los proyectos en materia informática, dentro del ámbito municipal y en su proyección interjurisdiccional;
Que esta función tiene por misión específica centralizar en aquel organismo, que poseo la necesaria idoneidad técnica, la responsabilidad de estudiar y determinar la planificación, el análisis, la programación, los métodos y procedimientos relacionados y la documentación técnica pertinente de aquellos proyectos que tiendan a satisfacer las necesidades del municipio por medio de la informática; supervisar el tratamiento de la información como medio para la adopción de decisiones, dirigir los sistemas existentes atendiendo la interacción entre los mismos, para lograr su armonización y entender en la creación de nuevos sistemas de información;
Que por lo expuesto resulta imprescindible que en todo lo referente a la estructuración y el funcionamiento de los sistemas informáticos, los organismos dependientes del Departamento Ejecutivo requieran el asesoramiento y la conformidad de la Subsecretaría de Sistemas de Información;
Que en consecuencia resulta procedente derogar el Decreto N° 2.314/79;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 31, inciso r) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,
Artículo 1° - Los organismos que dependan del Departamento Ejecutivo, inclusive los Descentralizados, que se vean en la necesidad de diseñar, implementar y/o equipar nuevos sistemas informáticos o modificar los existentes, deberán formular el correspondiente requerimiento a la Subsecretaría de Sistemas de Información, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Art. 2° - A los efectos del presente decreto se entiende por sistemas informáticos todos aquellos que procesan, interpretan, modifican, almacenan y/o transportan, electrónicamente, información en sus distintas modalidades: datos, textos, imágenes, gráficos, audio y las redes de comunicación entre los distintos equipamientos.
Art. 3° - La Subsecretaría de Sistemas de Información satisfará los informes y requerimientos a que se refiere el artículo 1°, conforme con los programas de integración de sistemas en vigencia.
Art. 4° - La Contaduría General y la Dirección General de Compras y Contrataciones no darán curso a ningún trámite de adquisición y/o alquiler de equipos electrónicos de computación y/o transmisión de datos y de sistemas de microfilmación así como la contratación de asesoría de sistemas iniormáticos, desarrollos o aplicaciones que ni cuenten previamente con la conformidad expresa de la Subsecretaría de Sistemas de Información, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Derógase el Decreto N° 2.314/79.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° - Dése al Registro Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Sistemas de Información, a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese.