DECRETO 1023 1993

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DEFINE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y DEROGA EL DECRETO 2314-79

Publicación:

20/08/1993

Sanción:

05/07/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los Decretos Nros. 2.314/79 (B.M. N° 16.034) y 2.831/92, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas mencionadas se estableció que los organismos dependientes del Departamento Ejecutivo, inclusive los Descentralizados, que necesiten diseñar, implementar y equipar nuevos sistemas informativos, debían requerirlo a la Dirección de Planeamiento de la ex Secretaría General;

Que por el segundo decreto referido se crea la Subsecretaría de Sistemas de Información, dependiendo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que dicha Subsecretaría es el organismo que tiene asignado el objetivo general de entender en todo lo relacionado con la definición de políticas, elaboración, ejecución y administración de todos los proyectos en materia informática, dentro del ámbito municipal y en su proyección interjurisdiccional;

Que esta función tiene por misión específica centralizar en aquel organismo, que poseo la necesaria idoneidad técnica, la responsabilidad de estudiar y determinar la planificación, el análisis, la programación, los métodos y procedimientos relacionados y la documentación técnica pertinente de aquellos proyectos que tiendan a satisfacer las necesidades del municipio por medio de la informática; supervisar el tratamiento de la información como medio para la adopción de decisiones, dirigir los sistemas existentes atendiendo la interacción entre los mismos, para lograr su armonización y entender en la creación de nuevos sistemas de información;

Que por lo expuesto resulta imprescindible que en todo lo referente a la estructuración y el funcionamiento de los sistemas informáticos, los organismos dependientes del Departamento Ejecutivo requieran el asesoramiento y la conformidad de la Subsecretaría de Sistemas de Información;

Que en consecuencia resulta procedente derogar el Decreto N° 2.314/79;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 31, inciso r) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Los organismos que dependan del Departamento Ejecutivo, inclusive los Descentralizados, que se vean en la necesidad de diseñar, implementar y/o equipar nuevos sistemas informáticos o modificar los existentes, deberán formular el correspondiente requerimiento a la Subsecretaría de Sistemas de Información, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Art. 2° - A los efectos del presente decreto se entiende por sistemas informáticos todos aquellos que procesan, interpretan, modifican, almacenan y/o transportan, electrónicamente, información en sus distintas modalidades: datos, textos, imágenes, gráficos, audio y las redes de comunicación entre los distintos equipamientos.

Art. 3° - La Subsecretaría de Sistemas de Información satisfará los informes y requerimientos a que se refiere el artículo 1°, conforme con los programas de integración de sistemas en vigencia.

Art. 4° - La Contaduría General y la Dirección General de Compras y Contrataciones no darán curso a ningún trámite de adquisición y/o alquiler de equipos electrónicos de computación y/o transmisión de datos y de sistemas de microfilmación así como la contratación de asesoría de sistemas iniormáticos, desarrollos o aplicaciones que ni cuenten previamente con la conformidad expresa de la Subsecretaría de Sistemas de Información, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Derógase el Decreto N° 2.314/79.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - Dése al Registro Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Sistemas de Información, a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Dto. 1.023-93 Deroga Dto. 2.314-79.
DEROGADA POR
<p> Art. 1 del Decreto 1036-08 deroga el Decreto 1023-93.</p>
INTEGRADA POR