DISPOSICIÓN 53 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DETERMINA LA UTILIZACIÓN DE LOS DENOMINADOS SOFTWARE LIBRES EN DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMAS DE INFORMACIÓN - USO DE SOFTWARE LIBRE - ACCESO AL CÓDIGO FUENTE - AUDITORÍA DE CÓDIGOS ESPÍA - SEGURIDAD INFORMÁTICA - PROGRAMAS PERMITIDOS -, SISTEMA OPERATIVO - PROGRAMAS PARA SERVIDORES - PAQUETE OFIMÁTICO

Publicación:

05/11/2003

Sanción:

14/10/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los Decretos Nros. 1.023/93 y 335/96; el Expediente N° 77.032/00 y el Informe N° 1.532/DGSINF/01, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar los programas y sistemas informáticos mejorando de manera sustancial la seguridad en el manejo de datos, haciendo más rápidas y efectivas las soluciones informáticas para la administración pública;

Que a los fines mencionados en el apartado precedente es de vital importancia considerar la viabilidad de los denominados software libres, ya que ellos son los únicos programas que permiten acceder en forma irrestricta al código fuente;

Que la expresión software libre se refiere a la libertad de los usuarios de correr el programa con cualquier propósito; estudiar como funciona y adaptarlo a diferentes necesidades; distribuir copias; cambiarlo y mejorarlo sin limitación alguna;

Que la aplicación de dichos programas puede producir en el mediano plazo un ahorro sustancial en la inversión informática en el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que el uso de estos programas en determinados segmentos es, confiable y alienta el desarrollo local de software;

Que los mismos ayudan a la definición de estándares para el formato de los datos y su perennidad independientemente de los vaivenes de patentes y copyright, permitiendo adicionalmente al ciudadano el acceso a la información pública;

Que el software libre permite controlar el código fuente y la auditoría de códigos espía o maliciosos reduciendo la exposición de riesgo;

Que la experiencia internacional nos demuestra que son cada vez más los países que han comenzado a recorrer este camino y por ello los productos de software libre cuya utilización se impulsa en esta primera etapa son algunos de los más probados y difundidos a nivel mundial;

Que asimismo existe en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto de Ley (Expediente N° 1.499D/2003) sobre Régimen de políticas de software para el sector público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de establecer los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, proclamando que el GCBA debe obtener control efectivo sobre los sistemas de información de los que depende su funcionamiento.

Que con similar propósito se presentó otro proyecto de Ley (Expediente N° 1.416D/02) denominado Política de Utilización de Software Libre para el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires donde se afirma que se deberán utilizar exclusivamente programas (software) libres y además se contemplan correctamente las excepciones necesarias para los casos donde no sean viables dichos programas.

Que corresponde a esta Dirección General en su carácter de Órgano Rector en materia informática plasmar su opinión en un acto administrativo con el objetivo de iniciar el proceso de sustitución de los programas y sistemas vigentes por los denominados software libres.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE:

Artículo 1° - Los Organismos que dependen del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad deberán propender a la utilización de los denominados Software Libres en los segmentos que se detallan en el artículo 2°.

Artículo 2° -

a) Sistema Operativo y Programas para Servidores.

En esta categoría se incluyen:

* Sistema Operativo Linux

* Infraestructura de red TCP/IP (DHCP, DNS)

* Servidor proxy Squid/Squidguard

* Servidor de Archivos Samba

* Servidor de Web Apache

* Lenguaje de desarrollo de aplicaciones Web PHP

* Servidores de Base de Datos MySQL y PosgreSQL

b) Paquete Ofimático.

En este segmento se propende a la utilización del producto OpenOffice en reemplazo del MS Office Standard para la creación y tratamiento de documentos que no tengan incluido código de programación (macros/visual basic).

A los efectos de asegurar la total compatibilidad con documentos producidos en MS Office se recomienda, por el momento, mantener en cada oficina o grupo de trabajo un paquete MS Office disponible, a ser utilizado ante la eventualidad de problemas de compatibilidad.

Artículo 3° - Esta Dirección General establecerá los mecanismos correspondientes para asesorar en la materia a los Organismos mencionados en el artículo 1°.

Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Córdoba

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