DECRETO 1036 2008

Síntesis:

DEROGA EL DECRETO 1023-93 - CONFORMIDAD EXPRESA - SUBSECRETARÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ADQUISICIÓN O ALQUILER DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ASESORÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES - FACULTADES - DIRECTOR EJECUTIVO - ORGANISMOS CENTRALIZADOS - DESCENTRALIZADOS - BIENES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS - PROCEDIMIENTO - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Publicación:

27/08/2008

Sanción:

19/08/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley 2.689 y el Decreto N° 1023/93, el Expediente N° 45.514/08;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.023/93 se estableció que todos los trámites que se relacionen con la adquisición y/o alquiler de equipos electrónicos de computación y/o transmisión de datos y de sistemas de microfilmación, así como la contratación de asesoría de sistemas informáticos debían contar con la conformidad expresa de la entonces Subsecretaría de Sistemas de Información,

Que en virtud de las sucesivas modificaciones de la estructura organizativa de Gobierno, las citadas funciones Subsecretaría fueron asumidas por la ex Dirección General de Sistemas de Información, transferida a la Agencia de Sistemas de Información según lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 2.689,

Que la citada Ley creó la Agencia de Sistemas de Información como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en su carácter de órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo,

Que con la finalidad de incorporar la metodología de gestión de proyectos para organizar y coordinar los recursos destinados a sistemas de información, telecomunicaciones e infraestructura informática, la referida Agencia tiene entre sus funciones la de "asistir a los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo en la formulación de proyectos de sistemas de Información, previa incorporación al Plan Integral de Sistemas…"

Que asimismo, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 4° inc. m) de la Ley N° 2.689, le corresponde "Establecer las normas y estándares que deben ser observados en todas las adquisiciones, contrataciones y licenciamientos de equipamiento, software, servicios, comunicaciones, telecomunicaciones y sistemas de información en todo el ámbito del Poder Ejecutivo".

Que en virtud de lo antedicho, resulta necesario establecer que los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo que realicen adquieran, contraten y/o licencien bienes y servicios informáticos, deberán presentar un proyecto especifico que contará con la conformidad expresa del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información,

Que en este orden de ideas, resulta procedente facultar al mencionado Director Ejecutivo para dictar las pautas, los procedimientos y la reglamentación adecuados para la evaluación de los proyectos mencionados precedentemente;

Que siendo ello así, corresponde derogar lo establecido en el Decreto N° 1023/1993;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 1023/93.

Artículo 2°.-Los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo que adquieran, contraten y/o licencien bienes y servicios informáticos deberán justificarlo a través de un proyecto específico que deberá contar con la conformidad expresa de la Agencia de Sistemas de Información.

Artículo 3°.- Facultase al Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información para dictar la reglamentación, las pautas y los procedimientos necesarios para la evaluación de lo establecido en el Artículo 2° del presente.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Agencias de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 del Decreto 1036-08 establece que los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo que adquieran, contraten y/o licencien bienes y servicios informáticos deberán justificarlo a través de un proyecto específico que deberá contar con la conformidad expresa de la ASI, en el marco de lo prescripto en el Art. 4 inc. m) de la Ley 2.689.</p><p>Art. 3 faculta al Director Ejecutivo para dictar la reglamentación, las pautas y los procedimientos necesarios para la evaluación de lo establecido en el Art. 2.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 44-ASINF-08, exceptúa de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1036-08 a las compras, adquisiciones, licenciamientos y-o contrataciones de bienes y servicios informáticos por montos inferiores a pesos cien mil.</p><p>Art. 3, aprueba el procedimiento para la evaluación de los proyectos.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 50-ASINF-16 establece que todos los Organismos Centralizados y Descentralizados del Poder Ejecutivo que adquieran, contraten y-o Licencien los bienes y servicios informáticos descriptos,<span style=line-height:1.6> deberán contar </span>con la autorización expresa de la ASI, previo a la afectación presupuestaria preventiva del gasto, y durante el proceso licitatorio, previo a la preadjudicación de las ofertas.</p><p>Arts. 3 y 4 establecen excepciones incluidas y no incluidas.</p><p>Art. 5 establece exclusión.</p><p>Art. 6 establece plazo.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 34-ASINF-17 establece que la Agencia de Sistemas de Información dispondrá de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para prestar la conformidad expresa a la que se refiere el Art. 3 del Decreto 1036-08.</p>
DEROGA
<p> Art. 1 del Decreto 1036-08 deroga el Decreto 1023-93.</p>