RESOLUCIÓN 44 2008 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Síntesis:
EXCEPTÚA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 1036-08 - LAS COMPRAS - ADQUISICIONES - LICENCIAMIENTOS - CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS - MONTOS INFERIORES A $100.000 PESOS - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS - DOCUMENTO DE FORMULACIÓN DE PROYECTO - JUSTIFICACIÓN - CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS
Publicación:
15/09/2008
Sanción:
03/09/2008
Organismo:
AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
VISTO: La Ley N° 2689, el Decreto N° 1.036/08, el Expediente N° 45.514/08, y
CONSIDERANDO:
Que por la normativa referida se estableció que todos los proyectos referidos a la adquisición, contratación y/o licenciamientos de bienes y servicios informáticos deben contar con la conformidad expresa de la Agencia de Sistemas de Información (ASI), facultando al titular de dicho organismo a dictar la reglamentación, las pautas y los procedimientos necesarios para su evaluación;
Que lo propiciado facilitará la estandarización y modernización de los bienes informáticos, la optimización de los recursos existentes y la ejecución de un plan integral, razonable y coordinado de gobierno electrónico;
Que a fin de tutelar la economía y la celeridad de los procedimientos, resulta pertinente determinar aquéllos trámites que por su cuantía y/o importancia no deban ser evaluados por la ASI;
Que en función de las competencias asignadas por Ley N° 2.689 a la ASI, la contratación de los servicios de enlace, punto a punto, internet y/o cualquier otro sistema que utilice la transmisión de datos, debe ser supervisada y autorizada por la citada Agencia a fin de promover la eficacia en la ejecución del Plan Integral de Sistemas de Gobierno, aplicando criterios de transparencia, eficiencia y austeridad;
Que en consecuencia, en el ámbito de las facultades conferidas, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Exceptúese de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1.036-08 a las compras, adquisiciones, licenciamientos y/o contrataciones de bienes y servicios informáticos por montos inferiores a $ 100.000 (pesos cien mil).
Artículo 2°.- Déjase establecido que los sistemas de transmisión de datos por medios tales como servicio de enlace, punto a punto, internet, banda ancha, fibra óptica, 3G, ADSL y/o cualquier otro que se emplee con dicha finalidad, no se encuentran incluidos en la excepción dispuesta por el Artículo 1° de la presente, debiendo contar en todos los casos, en forma previa a su contratación, con la conformidad expresa de la Agencia de Sistemas de Información.
Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento para la evaluación de los proyectos, "Documento de Formulación de Proyecto", que como Anexo I integra la presente Resolución.
Artículo 4°.- La Agencia de Sistemas de Información dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para prestar la conformidad expresa a la que se refiere el Artículo 2° del Decreto 1.036-08. Transcurrido dicho plazo sin mediar observación alguna, el proyecto específico se tendrá por aprobado.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios del Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial 3015 del 16-09-2008.