RESOLUCIÓN 50 2016 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 44-ASINF-08 - ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS - ORGANISMOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL PODER EJECUTIVO - AUTORIZACIÓN EXPRESA - CONFORMIDAD DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - TRANSMISIÓN DE DATOS - PUNTO A PUNTO - INTERNET - BANDA ANCHA - FIBRA ÓPTICA - 3G - 4G - WIFI - ADSL - PLAZOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES - SOFTWARE - HARDWARE - CONSULTORÍA - DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y APLICACIONES - CONECTIVIDAD - EQUIPAMIENTO
Publicación:
06/06/2016
Sanción:
01/06/2016
Organismo:
AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
VISTO:
La Ley N° 2689, la Ley N° 5.460, su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15, el
Decreto N° 1.036/GCABA/08, la Resolución N° 44/ASINF/08, el Expediente Electrónico
N° 13896222-MGEYA-ASINF-2.016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de
tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y
como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero;
Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se
encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad,
asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo
conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15;
Que los Entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí
mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales
de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación
jurídica de control administrativo o tutela;
Que en este sentido en el artículo 3° de la Ley 2.689, enuncia los Principios rectores
bajo los cuales la Agencia deberá organizarse y funcionar, estableciendo entre otros,
el de "Promover la estandarización de los bienes informáticos, equipos, recursos,
sistemas y programas a ser utilizados por el Poder Ejecutivo", así como "...el
desarrollo, modernización y economía administrativa integral, en las dependencias y
entidades de la administración pública, a fin de que los recursos y los procedimientos
técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia,
eficiencia y austeridad";
Que en concordancia, se definen entre las funciones del ente, la de " (...) a) Definir y
establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso
de medios electrónicos para la gestión, dictando normas técnicas, metodologías de
gestión de proyectos y desarrollo de software y estándares en materia de Tecnologías
de Información y Telecomunicaciones a ser aplicadas en consonancia con estándares
internacionales, que garanticen la interoperabilidad y accesibilidad de los servicios
electrónicos del Poder Ejecutivo (...)"(Articulo N° 4 de la Ley 2689);
Que mediante el Decreto N° 1.036/GCABA/08, se estableció que todos los proyectos
referidos a la adquisición, contratación y/o licenciamientos de bienes y servicios
informáticos deben contar con la conformidad expresa de la Agencia de Sistemas de
Información (ASI), facultando al titular de dicho organismo a dictar la reglamentación,
las pautas y los procedimientos necesarios para su evaluación;
Que por su parte, la Resolución 44/ASINF/08 estableció que todas las compras,
adquisiciones, licenciamientos y o contrataciones de bienes y servicios informáticos
por montos superiores a pesos cien mil ($ 100.000) deberán contar, en todos los
casos, en forma previa a su contratación con la conformidad expresa de la Agencia de
Sistemas de Información;
Que la necesidad de estandarización y simplificación de bienes informáticos, permite
en los gobiernos modernos hacer un uso más eficiente y efectivo de los fondos
públicos bajo su responsabilidad;
Que en ese sentido la gestión del presupuesto público en Tecnologías de información
debe ser ordenado dentro de un marco que promueva la efectividad y eficiencia en la
aplicación de los fondos públicos;
Que atento a que la innovación tecnológica es cada vez más veloz, resulta
conveniente actualizar el monto de las compras, adquisiciones, licenciamientos y/o
contrataciones de bienes y servicios informáticos;
Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información, ha
tomado la debida intervención;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, y por las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.036/GCABA/08
Artículo 1°.- Dejáse sin efecto la Resolución N° 44/ASINF/2008.
Articulo 2°.- Establécese que todos los Organismos Centralizados y Descentralizados
del Poder Ejecutivo que adquieran, contraten y/o Licencien bienes y servicios
informáticos descriptos en el Anexo I registrado en SADE como IF-14139309-ASINF-
2016, que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución, deberán contar
con la autorización expresa de la Agencia de Sistemas de Información previo a la
afectación presupuestaria preventiva del gasto, y durante el proceso licitatorio, previo a
la preadjudicación de las ofertas.
Artículo 3°.- Exceptúese de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución a
las compras, adquisiciones, licenciamientos y/o contrataciones de bienes y servicios
informáticos por montos inferiores a veintiséis mil (26.000) Unidades de Compra.
Artículo 4°.- Déjase establecido que no se encuentran incluidos en la excepción
dispuesta por el art 3° de la presente, toda instalación, administración y mantenimiento
de redes locales, metropolitanas o de acceso a redes públicas, así como los sistemas
de transmisión de datos por medios tales como servicio de enlace, punto a punto,
internet, banda ancha, fibra óptica, 3G, 4G, WIFI, ADSL y/o cualquier otro medio de
transmisión de datos, los servicios de comunicaciones, y cualquier otro servicio
relacionado a tecnologías de información y comunicaciones, debiendo contar en todos
los casos, en forma previa a su contratación, con la conformidad expresa de la
Agencia de Sistemas de Información.
Articulo 5°.- Quedan excluidas las adquisiciones de bienes de consumo y/ o insumos
de computación.
Artículo 6°.- La Agencia de Sistemas de Información dispondrá de un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles para prestar la conformidad expresa a la que se refiere el
Artículo 2° del Decreto 1.036/GCABA/08. Transcurrido dicho plazo sin mediar
observación alguna, el proyecto específico se tendrá por aprobado.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios
del Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados. Dougall
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4897