RESOLUCIÓN 50 2016 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 44-ASINF-08 - ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS - ORGANISMOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL PODER EJECUTIVO - AUTORIZACIÓN EXPRESA - CONFORMIDAD DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - TRANSMISIÓN DE DATOS - PUNTO A PUNTO - INTERNET - BANDA ANCHA - FIBRA ÓPTICA - 3G - 4G - WIFI - ADSL -  PLAZOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES - SOFTWARE - HARDWARE - CONSULTORÍA - DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y APLICACIONES - CONECTIVIDAD - EQUIPAMIENTO

Publicación:

06/06/2016

Sanción:

01/06/2016

Organismo:

AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION


VISTO:

La Ley N° 2689, la Ley N° 5.460, su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15, el

Decreto N° 1.036/GCABA/08, la Resolución N° 44/ASINF/08, el Expediente Electrónico

N° 13896222-MGEYA-ASINF-2.016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de

tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y

como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero;

Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se

encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad,

asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo

conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15;

Que los Entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí

mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales

de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación

jurídica de control administrativo o tutela;

Que en este sentido en el artículo 3° de la Ley 2.689, enuncia los Principios rectores

bajo los cuales la Agencia deberá organizarse y funcionar, estableciendo entre otros,

el de "Promover la estandarización de los bienes informáticos, equipos, recursos,

sistemas y programas a ser utilizados por el Poder Ejecutivo", así como "...el

desarrollo, modernización y economía administrativa integral, en las dependencias y

entidades de la administración pública, a fin de que los recursos y los procedimientos

técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia,

eficiencia y austeridad";

Que en concordancia, se definen entre las funciones del ente, la de " (...) a) Definir y

establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso

de medios electrónicos para la gestión, dictando normas técnicas, metodologías de

gestión de proyectos y desarrollo de software y estándares en materia de Tecnologías

de Información y Telecomunicaciones a ser aplicadas en consonancia con estándares

internacionales, que garanticen la interoperabilidad y accesibilidad de los servicios

electrónicos del Poder Ejecutivo (...)"(Articulo N° 4 de la Ley 2689);

Que mediante el Decreto N° 1.036/GCABA/08, se estableció que todos los proyectos

referidos a la adquisición, contratación y/o licenciamientos de bienes y servicios

informáticos deben contar con la conformidad expresa de la Agencia de Sistemas de

Información (ASI), facultando al titular de dicho organismo a dictar la reglamentación,

las pautas y los procedimientos necesarios para su evaluación;

Que por su parte, la Resolución 44/ASINF/08 estableció que todas las compras,

adquisiciones, licenciamientos y o contrataciones de bienes y servicios informáticos

por montos superiores a pesos cien mil ($ 100.000) deberán contar, en todos los

casos, en forma previa a su contratación con la conformidad expresa de la Agencia de

Sistemas de Información;

Que la necesidad de estandarización y simplificación de bienes informáticos, permite

en los gobiernos modernos hacer un uso más eficiente y efectivo de los fondos

públicos bajo su responsabilidad;

Que en ese sentido la gestión del presupuesto público en Tecnologías de información

debe ser ordenado dentro de un marco que promueva la efectividad y eficiencia en la

aplicación de los fondos públicos;

Que atento a que la innovación tecnológica es cada vez más veloz, resulta

conveniente actualizar el monto de las compras, adquisiciones, licenciamientos y/o

contrataciones de bienes y servicios informáticos;

Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información, ha

tomado la debida intervención;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, y por las facultades conferidas

por el Decreto N° 1.036/GCABA/08

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Dejáse sin efecto la Resolución N° 44/ASINF/2008.

Articulo 2°.- Establécese que todos los Organismos Centralizados y Descentralizados

del Poder Ejecutivo que adquieran, contraten y/o Licencien bienes y servicios

informáticos descriptos en el Anexo I registrado en SADE como IF-14139309-ASINF-

2016, que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución, deberán contar

con la autorización expresa de la Agencia de Sistemas de Información previo a la

afectación presupuestaria preventiva del gasto, y durante el proceso licitatorio, previo a

la preadjudicación de las ofertas.

Artículo 3°.- Exceptúese de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución a

las compras, adquisiciones, licenciamientos y/o contrataciones de bienes y servicios

informáticos por montos inferiores a veintiséis mil (26.000) Unidades de Compra.

Artículo 4°.- Déjase establecido que no se encuentran incluidos en la excepción

dispuesta por el art 3° de la presente, toda instalación, administración y mantenimiento

de redes locales, metropolitanas o de acceso a redes públicas, así como los sistemas

de transmisión de datos por medios tales como servicio de enlace, punto a punto,

internet, banda ancha, fibra óptica, 3G, 4G, WIFI, ADSL y/o cualquier otro medio de

transmisión de datos, los servicios de comunicaciones, y cualquier otro servicio

relacionado a tecnologías de información y comunicaciones, debiendo contar en todos

los casos, en forma previa a su contratación, con la conformidad expresa de la

Agencia de Sistemas de Información.

Articulo 5°.- Quedan excluidas las adquisiciones de bienes de consumo y/ o insumos

de computación.

Artículo 6°.- La Agencia de Sistemas de Información dispondrá de un plazo máximo de

10 (diez) días hábiles para prestar la conformidad expresa a la que se refiere el

Artículo 2° del Decreto 1.036/GCABA/08. Transcurrido dicho plazo sin mediar

observación alguna, el proyecto específico se tendrá por aprobado.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios

del Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados. Dougall


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4897

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 134-ASINF-16 aprueba el Formulario Único de Requerimientos y el correspondiente instructivo, para solicitar servicios según lo previsto por la Resolución 50-ASINF-16.</p><p>Art. 2, establece que FUR deberá ser canalizado a través de la Dirección General de Servicios de la Agencia de Sistemas de Información.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 50-ASINF-16 establece que todos los Organismos Centralizados y Descentralizados del Poder Ejecutivo que adquieran, contraten y-o Licencien los bienes y servicios informáticos descriptos,<span style=line-height:1.6> deberán contar </span>con la autorización expresa de la ASI, previo a la afectación presupuestaria preventiva del gasto, y durante el proceso licitatorio, previo a la preadjudicación de las ofertas.</p><p>Arts. 3 y 4 establecen excepciones incluidas y no incluidas.</p><p>Art. 5 establece exclusión.</p><p>Art. 6 establece plazo.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 50-ASINF-16 deja sin efecto la Resolución 44-ASINF-2008.-</p>